Reglamento (CEE) nº 2791/88 de la Comisión, de 8 de septiembre de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 685/69, relativo a las modalidades de aplicación de las intervenciones en el mercado de la mantequilla y de la nata.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1988-81034
Número oficial:
DOUE-L-1988-81034
Publicación:
09/09/1988
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1109/88 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6,

Considerando que en el Título III del Reglamento (CEE) no 685/69 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 420/88 (4), se establecen las normas para la concesión de ayudas al almacenamiento privado de mantequilla y nata; que, en virtud del texto actual del artículo 24, no pueden pagarse anticipos en el caso de que las operaciones de almacenamiento se hayan efectuado con posterioridad al 15 de agosto; que es conveniente completar el apartado 5 del artículo 24 con el fin de evitar toda discriminación entre los almacenistas;

Considerando que las medidas adoptadas en el presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité de gestión de leche y productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Al apartado 5 del artículo 24 del Reglamento (CEE) no 685/69, se le añade el siguiente párrafo:

« No obstante, en el caso de que las operaciones de almacenamiento se efectúen con posterioridad al 15 de agosto, la fecha de 15 de septiembre sustituirá a la de 15 de agosto que se contempla en el párrafo precedente. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de septiembre de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 110 de 29. 4. 1988, p. 27.

(3) DO no L 90 de 15. 4. 1969, p. 12.

(4) DO no L 42 de 16. 2. 1988, p. 11.

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