Reglamento (CEE) nº 2791/86 de la Comisión, de 22 de julio de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 679/85 del Consejo en lo que respecta al modelo de formulario de documento único.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-81346
Número oficial:
DOUE-L-1986-81346
Publicación:
15/09/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 679/85 del Consejo, de 18 de febrero de 1985, relativo a la adopción de modelo de formulario de declaración para utilizar en los intercambios de mercancías en el interior de la Comunidad (1) y, en particular, su artículo 3,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 679/85 ha establecido en sus Anexos I a IV el modelo de formularios COM y COM/c; que ha previsto en el tercer guión de su artículo 3 la posibilidad, mediante disposiciones de aplicación que debe adoptar la Comisión, de proceder a la eventual adaptación del modelo de formulario a las exigencias técnicas inherentes a la utilización de este último, a la preparación de los sistemas de codificación o al tratamiento informatizado de las declaraciones;

Considerando que las pruebas efectuadas a iniciativa de la Comisión por determinadas administraciones y operadores económicos han mostrado la necesidad de introducir ciertas mejoras especialmente respecto de los títulos, dimensiones y disposición de algunas casillas; que también demostraron la necesidad, desde el punto de vista técnico, de añadir al juego previsto en el artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 679/85 un ejemplar para la aduana de destino; que, por lo tanto y dada esta exigencia, conviene adaptar en consecuencia la composición de los juegos;

Considerando que, en aplicación del Reglamento (CEE) n° 1900/85 del Consejo, de 8 de julio de 1985, relativo al establecimiento de formularios comunitarios de declaración de exportación e importación (2) modificado por el Reglamento (CEE) n° 1059/86 (3), se utilizarán en los intercambios de mercancías entre la Comunidad y los terceros países unos formularios cuyos modelos se corresponderán con los del documento único a los que se añadirán unos datos suplementarios; que, para facilitar la utilización de dichos documentos por parte de los operadores económicos, es oportuno prever, de aquí en adelante, una numeración de las casillas teniendo en cuenta la inserción de los datos relativos a los intercambios con los terceros países aunque estos últimos queden por adoptar;

Considerando que, por lo tanto, es necesario adaptar en consecuencia los modelos de formularios previstos en el Reglamento n° 679/85;

Considerando que las medidas adoptadas por el presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité de circulación de mercancías,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) n° 679/85 se modificará del siguiente modo:

1. El artículo 1 se modificará como sigue:

a) el primer guión del apartado 1 se sustituirá por el texto siguiente: "en juegos de ocho ejemplares, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo I",

b) el primer guión del apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente: "en juegos de ocho ejemplares, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo III".

2. Los Anexos I a IV se sustituirán respectivamente, por los Anexos I a IV del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1988.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 1986.

Por la Comisión

COCKFIELD

Vicepresidente

ANEXO I

Modelo previsto en el primer guión del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 679/85 del Consejo

(IMAGEN OMITIDA)

ANEXO II

Modelo previsto en el segundo guión del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 679/85 del Consejo

(IMAGEN OMITIDA)

ANEXO III

Modelo previsto en el primer guión del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 679/85 del Consejo

(IMAGEN OMITIDA)

ANEXO IV

Modelo previsto en el segundo guión del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 679/85 del Consejo

(IMAGEN OMITIDA)

(1) DO nº L 79 de 21. 3. 1985, p. 7.

(2) DO nº L 179 de 11. 7. 1985, p. 4.

(3) DO nº L 97 de 12. 4. 1986, p. 7.

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