Reglamento (CEE) nº 2780/90 del Consejo, de 24 de septiembre de 1990, que modifica el Reglamento (CEE) nº 1696/71 por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lúpulo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1990-81233
Número oficial:
DOUE-L-1990-81233
Publicación:
28/09/1990
Departamento:
Comunidades Europeas

ELCONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),

Considerando que el artículo 12 del Reglamento (CEE) no 1696/71 (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3808/89 (4) no contempla la posibilidad de conceder ayudas a los productores por las cepas experimentales;

Considerando que es esencial para el sector del lúpulo que continúen desarrollándose nuevas variedades; que las superficies a disposición de los institutos de investigación para realizar ensayos de cepas experimentales son limitadas, sobre todo cuando estas cepas alcanzan una fase avanzada de su proceso de selección; que sería conveniente obtener resultados a mayor escala;

Considerando que el destinar tierras de los cultivadores para la realización de ensayos de cepas experimentales en sus fases finales del proceso de selección permitiría realizar experimentos a mayor escala; que, de este modo, se proporcionaría a los institutos de investigación resultados valiosos y, además, se obtendría una primera indicación de la aceptación de las cepas experimentales en el mercado;

Considerando que los productores que estén dispuestos a cooperar en sus explotaciones con los institutos de investigación no deberían quedar

perjudicados con la pérdida de su condición de beneficiario de la ayuda a la producción para la superficie de que se trate;

Considerando que debería limitarse el período y la superficie total, por Estado miembro, para los que se concede una ayuda a la producción respecto de las superficies dedicadas al cultivo de cepas experimentales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Reglamento (CEE) no 1696/71 se inserta el artículo siguiente:

« Artículo 12 bis

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 12, la ayuda podrá también concederse para las cepas experimentales que se encuentren en una fase avanzada del proceso de selección durante un período máximo de 5 años, siempre que el productor cultive dichas variedades bajo la supervisión de un instituto de investigación.

El importe de la ayuda mencionada se fijará de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 7 del artículo 12 y no podrá sobrepasar en ningún caso el importe de la ayuda fijado para el grupo 3 "otros".

La ayuda se concederá por una superficie que no podrá ser superior al 1 % de la superficie total de cultivo de lúpulo de un Estado miembro. Si el 1 % de la superficie total deducida al cultivo del lúpulo de un Estado miembro fuese inferior a 10 hectáreas, la ayuda se concederá para un máximo de 10 hectáreas por Estado miembro.

Las normas de desarrollo del presente artículo se adoptarán de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 20. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 1990.

Por el Consejo

El Presidente

V. SACCOMANDI

(1) Dictamen emitido el 14 de septiembre de 1990 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) DO no C 225 de 10. 9. 1990, p. 35.

(3) DO no L 175 de 4. 8. 1971, p. 1.

(4) DO no L 371 de 20. 12. 1989, p. 1.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/339 de la Comisión, de 16 de febrero de 2026, por el que se deroga el Reglamento Delegado (UE) 2022/30.

Reglamento 29/04/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida