Reglamento (CEE) nº 2766/90 de la Comisión, de 27 de septiembre de 1990, por el que se modifica por quinta vez el Reglamento (CEE) nº 1726/82 por el que se determinan los centros de intervención de las semillas de colza, de nabina y de girasol.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1990-81243
Número oficial:
DOUE-L-1990-81243
Publicación:
29/09/1990
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento nº 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 2902/89 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 24,

Considerando que en el Reglamento (CEE) nº 1726/82 de la Comisión, de 30 de junio de 1982, por el que se determinan los centros de intervención de las semillas de colza, de nabina y de girasol (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 2345/86 (4), se establece una lista de los centros de intervención de la Comunidad;

Considerando que, a raíz de la unificación alemana, es preciso establecer centros de intervención en el territorio de la antigua República Democrática Alemana; que Karstädt, Magdeburgo y Riesa reúnen los criterios necesarios para ser elegidos centros de intervención de semillas de colza y de nabina;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La parte A del Anexo del Reglamento (CEE) nº 1726/82 relativa a la República Federal de Alemania se modifica del modo siguiente:

«República Federal de Alemania

- Augsburgo

- Bamberg

- Düsseldorf

- Hamburgo

- Karstädt

- Magdeburgo

- Mannheim

- Plochingen

- Ratisbona

- Riesa

- Würzburg.»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 3 de octubre de 1990.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

___________________

(1) DO nº 172 de 30.9.1966, p. 3025/66.

(2) DO nº L 280 de 29.9.1989, p. 2.

(3) DO nº L 189 de 1.7.1982, p. 64.

(4) DO nº L 203 de 26.7.1986, p. 23.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Reglamento Delegado (UE) 2026/339 de la Comisión, de 16 de febrero de 2026, por el que se deroga el Reglamento Delegado (UE) 2022/30.

Reglamento 29/04/2026

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