Reglamento (CEE) nº 274/88 de la Comisión, de 29 de enero de 1988, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nºs 1282/72 y 2192/81 en lo que se refiere a la venta de mantequilla a precio reducido y a la concesión de una ayuda para la compra de mantequilla por el ejército y unidades asimiladas de los Estados miembros.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1988-80058
Número oficial:
DOUE-L-1988-80058
Publicación:
30/01/1988
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3904/87 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6 y el apartado 3 de su artículo 12,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1282/72 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3812/85 (4), prevé la posibilidad de proceder a la venta a precio reducido, al ejército y a las unidades asimiladas de los Estados miembros, de mantequilla comprada con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 804/68; que la aplicación de dicho Reglamento ha sido suspendida por el Reglamento (CEE) no 2192/81 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3812/85; que, habida cuenta de la situación actual del mercado de la mantequilla y de la importancia de las existencias públicas, resulta oportuno volver a establecer la posibilidad de vender mantequilla de las existencias públicas a los ejércitos y unidades asimiladas sin suspender por ello la posibilidad de conceder la ayuda prevista en el Reglamento (CEE) no 2192/81, y fijar de nuevo el precio de venta de la mantequilla;

Considerando que, por consiguiente, procede suprimir el artículo 6 del Reglamento (CEE) no 2192/81 y fijar de nuevo el importe de la ayuda y, además, adaptar el apartado 3 del artículo 2 del mismo Reglamento, habida cuenta de la derogación del Reglamento (CEE) no 1269/79 del Consejo (6) y de la referencia al nuevo Reglamento (CEE) no 3667/83 del Consejo, de 19 de diciembre de 1983, relativo a la prosecución de la importación de mantequilla neozelandesa en el Reino Unido en condiciones particulares (7); cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2335/86 (8);

Considerando que el Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 1282/72 quedará modificado como sigue:

1. En el artículo 2, los términos « de 141 unidades de cuenta » serán sustituidos por los términos « 180,5 ECU ».

2. El artículo 5 será sustituido por el texto siguiente:

« Artículo 5

En caso de que la compra la efectúe un intermediario, la entrega de la mantequilla estará supeditada a la prestación de una fianza destinada a garantizar el cumplimiento de los principales requisitos relativos a la entrega al ejército o a las unidades asimiladas y a la recepción por parte

de éstas de la mantequilla. La garantía será igual al importe de la reducción del precio de compra resultante de la aplicación del artículo 2, más 15 ECU por cada 100 kilogramos. »

3. En el artículo 8:

- la referencia al Reglamento (CEE) no 974/71 será sustituida por la referencia al Reglamento (CEE) no 1677/85;

- se suprimirá el párrafo segundo.

Artículo 2

El Reglamento (CEE) no 2192/81 quedará modificado como sigue:

1. El apartado 3 del artículo 2 será sustituido por el texto siguiente:

« 3. La ayuda contemplada en el apartado 1 del artículo 1 no podrá acumularse, por lo que se refiere al Reino Unido, con la reducción de la exacción reguladora especial contemplada en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3667/83 del Consejo (1).

A tal efecto, al importe de esa ayuda se le restará el importe de dicha reducción de la exacción reguladora especial.

(1) DO no L 366 de 28. 12. 1983, p. 16. »

2. Queda derogado el artículo 6.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 370 de 30. 12. 1987, p. 1.

(3) DO no L 142 de 22. 6. 1972, p. 14.

(4) DO no L 368 de 31. 12. 1985, p. 3.

(5) DO no L 213 de 1. 8. 1981, p. 24.

(6) DO no L 161 de 29. 6. 1979, p. 8.

(7) DO no L 366 de 28. 12. 1983, p. 16.

(8) DO no L 203 de 26. 7. 1986, p. 7.

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