Reglamento (CEE) nº 2740/86 de la Comisión de 3 de septiembre de 1986 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 606/86 que determina las modalidades de aplicación del mecanismo complementario de los intercambios de productos lácteos importados en España procedentes de la Comunidad de los Diez.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-81317
Número oficial:
DOUE-L-1986-81317
Publicación:
04/09/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 3 de su artículo 84,

Visto el Reglamento (CEE) no 569/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se determinan las normas generales de aplicación del mecanismo complementario de los intercambios « MCI » (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2297/86 del Consejo (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 606/86 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2000/86 (4), se ha adoptado en varias ocasiones con el fin de limitar el número anormalmente elevado de las solicitudes de certificados « MCI »; que las medidas adoptadas se revelan insuficientes y necesitan ser completadas para que determinados operadores no puedan abusar en su provecho del sistema;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 606/86 se sustituye por el apartado siguiente:

« 1. La cantidad que sea objeto de una solicitud de certificados "MCI" no podrá ser superior, por empresa, a la cantidad establecida en el artículo 2 ni inferior a:

- 100 toneladas para los productos de la partida no 04.01, que no estén en envases de un contenido neto inferior o igual a 3 litros,

- 10 toneladas para los productos de la partida no 04.01 en envases de un contenido neto inferior o igual a 3 litros,

- 1 tonelada para los productos de las partidas nos 04.02, 04.03 y 04.04.

Cada empresa únicamente podrá presentar, por categoría de quesos, una solicitud de certificado "MCI". »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de septiembre de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 55 de 1. 3. 1986, p. 106.

(2) DO no L 201 de 24. 7. 1986, p. 3.

(3) DO no L 58 de 1. 3. 1986, p. 28.

(4) DO no L 171 de 28. 6. 1986, p. 36.

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