Reglamento (CEE) nº 2729/79 de la Comisión, de 4 de diciembre de 1979, relativo a la aplicación del Reglamento (CEE) nº 2592/79 por el que se establecen las normas para efectuar el registro en la Comunidad de las importaciones de petróleo crudo, previsto en el Reglamento (CEE) nº 1893/79.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1979-80356
Número oficial:
DOUE-L-1979-80356
Publicación:
10/12/1979
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 2729/79 DE LA COMISION

relativo a la aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 2592/79 por el que se establecen las normas para efectuar el registro en la Comunidad de las importaciones de petróleo crudo , previsto en el Reglamento ( CEE ) n º 1893/79

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1893/79 del Consejo , de 28 de agosto de 1979 , por el que se establece un registro en la Comunidad de las importaciones de petróleo crudo y/o de productos petrolíferos (1) y , en particular , su artículo 4 ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2592/79 del Consejo , de 20 de noviembre de 1979 , por el que se establecen las normas para efectuar el registro en la Comunidad de las importaciones de petróleo crudo , previsto en el Reglamento ( CEE ) n º 1893/79 (2) , y en particular , su artículo 7 ,

Considerando que el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 1893/79 prevé que toda persona o empresa que efectúe importaciones de petróleo crudo procedentes de terceros países o de otro estado miembro de la Comunidad , estará obligada a comunicarlas al Estado miembro interesado ;

Considerando que el artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 1893/79 prevé que los Estados miembros comunicarán dichas informaciones a la Comisión ;

Considerando que con el fin de simplificar el aspecto técnico del sistema de información , y de obtener datos comparables , es necesario uniformar la comunicación que deberán transmitir los Estados miembros y las empresas mediante el uso de cuestionarios que sirvan de modelo para la presentación y el contenido de las comunicaciones que se realicen ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

1 . Las comunicaciones previstas en los artículos 1 , 2 , 3 y 4 del Reglamento ( CEE ) n º 2592/79 deberán incluir las informaciones recogidas en los modelos que figuran en el Anexo del presente Reglamento .

2 . El primer período de referencia , con arreglo al artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 2592/79 , comenzará el 1 de noviembre de 1979 .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 1980 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 4 de diciembre de 1979 .

Por la Comisión

Guido BRUNNER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 220 de 30 . 8 . 1979 , p. 1 .

(2) DO n º L 297 de 24 . 11 . 1979 , p. 1 .

ANEXO

NOTA EXPLICATIVA DEL CUADRO 1

Empresa

Indicar el nombre de la persona o de la empresa que presenta el informe .

Objeto de la declaración

Deberá declararse cualquier importación de petróleo crudo clasificado en la partida n º 27.09 del arancel aduanero común , y efectuada a un precio determinado .

Las entregas efectuadas a precios diferentes se considerarán importaciones diferentes .

Las personas o empresas sólo estarán obligadas a comunicar las importaciones de petróleo crudo destinadas a ellos y efectuadas durante el período previsto , con exclusión de las que se encuentren en tránsito .

Deberán excluirse las importaciones realizadas por cuenta de personas o empresas situadas fuera del país importador , y destinadas al refinado por contrata y a ser posteriormente exportadas en su totalidad en forma de productos , excepto si éstos se destinan a un Estado miembro de la Comunidad .

Período y plazo

Indicar las fechas ( día , mes , año ) que determinen el período del informe . El período previsto no deberá ser superior a un mes de calendario .

Los Estados miembros deberán precisar a las personas o empresas declarantes el período de declaración previsto y el plazo de transmisión .

Número de la importación

Indicar el número consecutivo de la importación .

Tipo de petróleo crudo

Indicar el tipo de petróleo crudo que sea objeto de la importación , según su denominación comercial normalmente utilizada y su densidad nominal API , por ejemplo « Arabian Light 34 ° API » . Utilizar un cuadro para cada tipo de petróleo crudo recogido en la lista .

Lista de petróleos crudos objeto del informe

La lista de los petróleos crudos para los que es necesario suministrar informaciones por separado , es la siguiente :

1 . Arabian Light 34 °

2 . Arabian Medium 31 °

3 . Arabian Heavy-Khafji 27 °

4 . Iranien Light 34 °

5 . Iranian Heavy 31 °

6 . Murban and Zakum 39 °

7 . Iraq-Basrah 35 °

8 . Iraq-Kirkuk 36 °

9 . Kuwait 31 °

10 . Libya 40 °

11 . Aleria 44 °

12 . Nigeria 34 °

13 . Venezuela Light 34 °

14 . Venezuela Medium 26 °

15 . Venezuela Heavy 17 °

16 . Indonesia 34 °

17 . Qatar 40 °

18 . NW Europe Offshore 38 °

19 . Mexican Isthmus 34 °

20 . USSR 33 °

21 . Otros petróleos crudos importados

Denominación comercial

Indicar la denominación comercial y la densidad real API correspondiente a las diferentes calidades de petróleo crudo pertenecientes a cada uno de los veinte tipos principales de petróleo crudo reconocidos . Por ejemplo , en el cuadro utilizado para el Libya 40 ° , indicar :

Zovetina : 42 °

Brega : 40 °

Es Sider : 37 °

Sarrir : 36 °

Amna : 36 °

Fecha de carga

Indicar el día , el mes y año de la carga del petróleo crudo importado en el puerto de carga del país de origen , si se conoce , o en el último puerto de carga , tanto en lo relativo a las informaciones sobre los precios fob como a los precios cif .

Puerto de carga

Indicar el puerto del país de origen del petróleo crudo importado o el último puerto donde el petróleo crudo haya sido cargado a bordo de un petrolero antes de su transporte al territorio de un Estado miembro .

Cantidad

Indicar la cantidad total cargada en el puerto de carga . Si las informaciones fob no fueren disponibles , indicar la cantidad descargada en el puerto de descarga para cada importación de petróleo crudo importado , expresada en barriles y redondeada en torno al millar de barriles más aproximado .

Precios fob y cif

a ) indicar , si se conoce , el precio fob efectivamente facturado .

El precio fob es el precio efectivamente facturado en el momento de la carga en el puerto de carga .

El precio cif comprende el precio fob , el coste del transporte , el importe de los seguros y determinados gravámenes vinculados a las operaciones de transferencia del crudo ( derechos o impuestos de carga , gastos de descarga ) . Deberán excluirse de los precios cif , los derechos de aduana , las sobrestadías , los derechos portuarios y cualquier otro gasto pagado por el país declarante .

Los precios fob y cif son los precios efectivamente pagados por las empresas , o los que éstas prevén pagar , previa deducción de los descuentos .

b ) Los precios deberán expresarse en dólares y deberán indicarse , en su caso , los tipos de cambio que se utilicen .

Días de crédito

Indicar la duración en días de los créditos concedidos gratuitamente , es decir , sin cargas financieras , para el pago del petróleo crudo importado .

Tipo de transacción

Indicar en la columna adecuada el tipo de transacción , a saber :

« CSA » si se trata de una transacción realizada con arreglo a una obligación de entrega continuada ,

« NCSA » si se trata de una transacción spot , que no sea objeto de una obligación de entrega continuada ,

« AFF » si se trata de una transacción entre sociedades filiales ,

« NAF » si se trata de una transacción entre sociedades no filiales .

Observaciones

Indicar cualquier elemento , observación o comentario que se considere útil para la correcta comprensión de los datos , por ejemplo , los intercambios de petróleo crudo entre compañías .

CCE

CUADRO 1

CONFIDENCIAL

Página :

COMUNICACION DE LAS EMPRESAS A LOS ESTADOS MIEMBROS SOBRE EL PETROLEO CRUDO IMPORTADO DE TERCEROS PAISES Y DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD

Persona o empresa : ...

Fecha de transmisión : ...

Tipo de petróleo crudo : ...

Período

de : ...

a : ...

Número de la importación Informaciones sobre el cargo Informaciones precios Tipo de transacción Observaciones

Denominación comercial Cargamento ° API M BBLS fob (1) dólares/BBL cif (2) £/BBL Días de crédito filiales , no filiales CSA/NCSA

Fecha Puerto

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

(1) Precios fob basados en las cantidades cargadas .

(2) Precios cif basados en las cantidades descargadas .

Observaciones :

NOTA EXPLICATIVA DEL CUADRO 2

El cuadro 2 deberá utilizarse para comunicar las informaciones básicas relativas a cada tipo de petróleo crudo , a saber : cantidades , precios medios , precios extremos , duración media del crédito y las informaciones relativas a cada decil de volumen .

Estado miembro

Indicar el Estado miembro que presenta el informe .

Objeto de la declaración

Los Estados miembros deberán comunicar en forma agregada las informaciones de base y , en forma desglosada , las informaciones sobre los deciles recibidas de las personas o empresas declarantes . La agregación se efectuará para cada petróleo crudo declarado .

Período

Indicar el mes y el año del período de informe .

Plazo de transmisión

Las informaciones deberán comunicarse a la Comisión a más tardar en el plazo de un mes a partir del fin del mes precedente .

Lista de petróleos crudos que se deberán declarar

La lista de los petróleos crudos que se deberán declarar es la siguiente :

1 . Arabian Light 34 °

2 . Arabian Medium 31 °

3 . Arabian Hvy/Khafji 27 °

4 . Iranian Light 34 °

5 . Iranian Heavy 31 °

6 . Murban y Zakum 39 °

7 . Iraq-Basrah 35 °

8 . Iraq-Kirkuk 36 °

9 . Kuwait 31 °

10 . Libya 40 °

11 . Algeria 44 °

12 . Nigeria 34 °

13 . Venezuela Lt. 34 °

14 . Venezuela Med. 26 °

15 . Venezuela Nvy 17 °

16 . Indonesia 34 °

17 . Qatar Dukhan y Marine 40 °

18 . NW Europe Offshore 38 °

19 . Mexican Isthmus 34 °

20 . USSR 33 °

21 . Todos los demás

Cantidad

Indicar la cantidad total para cada tipo de petróleo crudo importado ( en barriles , redondeada en torno al millar de barriles más aproximado ) .

Densidad media ponderada API°

Indicar la densidad media ponderada redondeada en torno a 0.1 ° API para cada tipo de petróleo crudo censado . Esta media deberá establecerse en función de todas las cantidades fob o div importadas de cada tipo de petróleo crudo .

Número de compañias

Indicar el número de compañías petrolíferas por tipo de petróleo crudo censado .

Precios medios fob y cif

Indicar el precio medio fob y cif para cada petróleo crudo censado , ponderado según las cantidades registradas durante el período considerado .

El precio fob es el precio efectivamente facturado en el momento de la carga en el puerto de carga .

El precio cif comprende el precio fob , el coste del transporte , el importe de los seguros y determinados gravámenes vinculados a las operaciones de transferencia del crudo ( derechos o impuestos de carga , gastos de descarga ) . Deberán excluirse de los precios cif los derechos de aduana , las sobrestadías , los derechos portuarios y cualquier otro gasto pagado por el país declarante .

Los precios fob y cif son los precios efectivamente pagados por las empresas o los que éstas preven pagar , previa deducción de los descuentos .

Precios fob extremos ( mínimo y máximo )

Indicar el precio fob mínimo y el precio fob máximo , redondeados en torno a los 25 céntimos más aproximados , pagados por el mismo tipo de petróleo crudo durante el período de referencia .

Precio fob por decil de volumen

Indicar para cada tramo de 10 % ( entre 10 % y 90 % ) del volumen importado de los principales tipos de petróleo crudo censados , el precio fob más elevado de cada tramo .

Duración media del crédito

Indicar la duración media del crédito otorgado , relativo a las importaciones del mismo tipo de petróleo crudo registradas durante el período contemplado .

Por plazo del crédito gratuito se entiende la duración en días del crédito concedido gratuitamente , es decir , sin cargas financieras , para el pago del petróleo crudo importado .

Observaciones

Indicar cualquier otro elemento , observación o comentario que se considere útil para la correcta comprensión de los datos , en particular , el porcentaje con relación al volumen total de las importaciones efectuadas sobre la base de transacciones que no sean objeto de una obligación de entrega continuada y transacciones entre no filiales . Indicar , en particular , si desde el punto de vista del Estado miembro , los datos son confidenciales a causa del número o de la distribución de los buques .

CEE

CUADRO 2

COMUNICACION DE LOS ESTADOS MIEMBROS A LA COMISION SOBRE EL PETROLEO CRUDO IMPORTADO DE TERCEROS PAISES Y DE LOS ESTADOS MIEMBROS

País miembro : ...

Fecha de transmisión : ...

Tipo de petróleo crudo Informaciones cif

Cantidad Número de compañías Media ponderada

Cents/bb1 API Días de crédito

Arabian Light 34 °

Arabian Medium 31 °

Arabian Heavy y Khafji 27 °

Iranian Light 34 °

Iranian Heavy 31 °

Murban y Zakum 39 °

Iraq-Basrah 35 °

Iraq-Kirkuk 36 °

Kuwait 31 °

Libya 40 °

Algeria 44 °

Nigeria 34 °

Venezuela Light 34 °

Venezuela Medium 26 °

Venezuela Heavy 17 °

Indonesia 34 °

Qatar Dukhan y Marine 40 °

NW Europe Offshore 38 °

Mexican Isthmus 34 °

USSR 33 °

Todos los demás

Total de importaciones

Observaciones : ...

CONFIDENCIAL

Período

de : ...

a : ...

Informaciones fob

Cantidad Número de compañías Cents/bbl Media ponderada

Media ponderada Min 10 % 20 % 30 % 40 % 50 % 60 % 70 % 80 % 90 % Max API Días de crédito

NOTA EXPLICATIVA DEL CUADRO 3

El cuadro 3 deberá utilizarse para comunicar las informaciones relativas a cada tipo de petróleo crudo importado en los puertos de la Comunidad , según las fechas de carga .

Estado miembro

Indicar el Estado miembro que presenta el informe .

Período

Indicar el mes y el año del período de informe

Plazo de transmisión

Las informaciones se comunicarán a la Comisión a más tardar en el plazo de un mes a partir del fin del mes precedente .

Tipo de petróleo crudo

Para entender mejor los datos , se han previsto dos apartados a ) y b ) para

cada denominación de tipos de crudos , destinados al registro de las indicaciones relativas a la calidad comercial de crudo más representativa , para la que exista un precio (1) . El apartado c ) « otros » , registra las informaciones sobre las demás calidades , de forma que los tres apartados a ) , b ) y c ) cubren el total de las indicaciones que deberán incluirse bajo cada denominación .

Importaciones registradas durante el mes

Indicar las cantidades y los precios de las importaciones de petróleo crudo descargadas durante el período .

Carga durante el mes

Indicar las cantidades y los precios de las importaciones de petróleo crudo cargadas y descargadas en el transcurso del mismo mes .

Carga durante el mes precedente

Indicar los volúmenes y los precios de las importaciones descargadas en el transcurso del mes indicado , pero cargadas en el transcurso del mes anterior a este último .

Carga durante el segundo y el tercer mes precedentes

Indicar los volúmenes y los precios de las importaciones descargadas durante el mes indicado , pero cargadas en el transcurso del segundo y del tercer mes que precedan al mes indicado .

Cantidad cargada y descargada

Indicar la cantidad total cargada y descargada para cada tipo de petróleo crudo indicado , expresada en barriles , y redondeada en torno al millar de barriles más aproximado .

Precios medios fob y cif

Indicar el precio medio fob y cif para cada petróleo crudo censado , ponderado según las cantidades registradas durante el período considerado .

El precio fob es el precio efectivamente facturado en el momento de la carga en el puerto de carga .

El precio cof incluye el precio fob , el coste del transporte , el importe de los seguros y determinados gravámenes vinculados a las operaciones de transferencia del crudo ( derechos o impuestos de carga , gastos de descarga ) . Deberán excluirse de los precios cif los derechos de aduana , las sobrestadías , los derechos portuarios y cualquier otro gasto pagado por el país declarante .

Los precios fob y cif son los precios efectivamente pagados por las empresas , o los que éstas prevén pagar , previa deducción de los descuentos .

Duración media del crédito

Indicar la duración media del crédito otorgado , relativo a las importaciones del mismo tipo de petróleo crudo registradas durante el período contemplado .

Por plazo del crédito gratuito se entiende la duración en días del crédito concedido gratuitamente , es decir , sin cargas financieras , para el pago del petróleo crudo importado .

Observaciones

Indicar cualquier otro elemento , observación o comentario que se considere útil para la correcta comprensión de los datos , en particular , el porcentaje con relación al volumen total de las importaciones efectuadas

sobre la base de transacciones que no sean objeto de una obligación de entrega continuada y transacciones entre no filiales .

(1) Por ejemplo :

Para la línea 10 Libya 40 ° :

Zovetina 42 °

Brega 40 °

Es Sider 37 °

Sarrir 36 °

Amna 36 °

para la línea Nigeria 12 :

Nigeria Light 37 °

Escravos 36 °

Nigeria Forcados 31 °

Nigeria Medium 26 °

CEE

CONFIDENCIAL

CUADRO 3

COMUNICACION DE LOS ESTADOS MIEMBROS A LA COMISION SOBRE EL PRECIO DEL PETROLEO CRUDO IMPORTADO EN LOS PUERTOS DE LA COMUNIDAD SEGUN LAS FECHAS DE CARGA

Estado miembro : ...

Fecha de transmisión : ...

Período

de : ...

a : ...

Tipos de petróleos crudos Importaciones registradas durante el mes Cargas durante el mes Cargas durante el mes precedente Cargas durante el 2 º y 3er mes precedentes Observaciones

fob cif Cantidad cargada 1 000 bbl Precios fob medios dólares/bbl Cantidad cargada 1 000 bbl Precios fob medios dólares/bbl Cantidad cargada 1 000 bbl Precios fob medios dólares/bbl

Cantidad cargada 1 000 bbl Precio medio dólares/bbl Días de crédito Cantidad descargada 1 000 bbl Precio medio dólares/bbl Días de crédito

1 . Arabian Light 34 °

a )

b )

c ) otros

2 . Arabian Medium 31 °

a )

b )

c ) otros

3 . Arabian Heavy y Khafji 27 °

a )

b )

c ) otros

4 . Iranian Light 34 °

a )

b )

c ) otros

5 . Iranian Heavy 31 °

a )

b )

c ) otros

6 . Murban y Zakum 39 °

a )

b )

c ) otros

7 . Iraq-Basrah 35 °

a )

b )

c ) otros

8 . Iraq-Kirkuk 36 °

a )

b )

c ) otros

9 . Kuwait 31 °

a )

b )

c ) otros

10 . Libya 40 °

a )

b )

c ) otros

Tipos de petróleos crudos Importaciones registradas durante el mes Cargas durante el mes Cargas durante el mes precedente Cargas durante el 2 ° y 3er mes precedentes Observaciones

fob cif Cantidad cargada 1 000 bbl Precios fob medios dólares/bbl Cantidad cargada 1 000 bbl Precios fob medios dólares/bbl Cantidad cargada 1 000 bbl Precios fob medios dólares/bbl Observaciones

Cantidad cargada 1 000 bbl Precio medio dólares/bbl Días de crédito Cantidad descargada 1 000 bbl Precio medio dólares/bbl Días de crédito

11 . Algeria 44 °

a )

b )

c ) otros

12 . Nigeria 34 °

a )

b )

c ) otros

13 . Venezuela Light 34 °

14 . Venezuela Medium 26 °

15 . Venezuela Heavy 17 °

16 . Indonesia 34 °

17 . Qatar 40 °

a )

b )

c ) otros

18 . NW Europe Offshore 38 °

a )

b )

c ) otros

19 . Mexican-Isthmus 34 °

a )

b )

c ) otros

20 . USSR 33 °

a )

b )

c ) otros

21 . Otros petróleos crudos

a )

b )

c ) otros

22 .

a )

b )

c ) otros

23 .

a )

b )

c ) otros

24 .

a )

b )

c ) otros

25 . Total

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

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