Reglamento (CEE) nº 2724/77 de la Comisión, de 8 de diciembre de 1977, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1624/76 en lo referente al importe suplementario de la ayuda para la leche desnatada en polvo desnaturalizada o transformada en piensos compuestos en el territorio de otro Estado miembro.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1977-80303
Número oficial:
DOUE-L-1977-80303
Publicación:
09/12/1977
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 2724/77 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 559/76 (2) y , en particular , el apartado 3 del artículo 10 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1624/76 de la Comisión , de 2 de julio de 1976 , relativo a disposiciones especiales referentes al abono de la ayuda para la leche desnatada en polvo desnaturalizada o transformada en piensos compuestos en el territorio de otro Estado miembro (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1983/77 (4) , prevé en el apartado 1 del artículo 8 que el importe de la ayuda abonado al exportador es el aplicable el día del cumplimiento de las formalidades aduaneras de exportación al Estado miembro destinatario ; que el apartado 2 del artículo 8 prevé que , en el caso en que el importe de la ayuda aplicable el día de la desnaturalización o de la transformación en piensos compuestos sea superior al válido el día de la exportación , se abone un importe suplementario de la ayuda , igual a la diferencia entre dichos dos importes , para las cantidades transformadas después de la fecha del aumento , por parte del Estado miembro expedidor al exportador que éste puede abonar al importador ;

Considerando que dicho procedimiento de ajuste de la ayuda puede conducir , en razón particularmente de las diferentes conversiones , a que el coste tras la transformación de la leche desnatada en polvo importada no corresponda al coste final del producto comprado en el Estado miembro destinatario ; que , por otra parte , puede resultar un efecto análogo de una devaluación del tipo representativo del Estado miembro destinatario ;

Considerando que , para corregir dicha situación , es conveniente extender la concesión de la ayuda suplementaria al caso de una devaluación del tipo representativo del Estado miembro destinatario ; que , además , resulta indicado prever que se pague el importe suplementario al importador por parte del Estado miembro destinatario a fin , igualmente , de simplificar las formalidades administrativas ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

En el artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 1624/76 , el primer párrafo del apartado 2 se sustituye por el apartado siguiente :

« 2 . En el caso en que se produzca un aumento del importe de la ayuda , expresado en la moneda del Estado miembro destinatario , entre la fecha contemplada en el apartado 1 y el día contemplado en el artículo 9 del

Reglamento ( CEE ) n º 990/72 , se abonará al importador , si así lo solicita , una cantidad que corresponda a dicho aumento , por parte de la autoridad competente del Estado miembro destinatario . El importe suplementario sólo se abonará para las cantidades :

- para las que se aporte un certificado de un organismo oficial en el que conste que la desnaturalización o la transformación ha tenido lugar a partir de la fecha de aplicación del nuevo importe de la ayuda

- para las que se haya liberalizado o se vaya a liberalizar la fianza de conformidad con el apartado 5 del artículo 2 . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento serí1 obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 8 de diciembre de 1977 .

Por la Comisión

Finn GUNDELACH

Vicepresidente

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .

(2) DO n º L 67 de 15 . 3 . 1976 , p. 9 .

(3) DO n º L 180 de 6 . 7 . 1976 , p. 9 .

(4) DO n º L 225 de 3 . 9 . 1977 , p. 9 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida