Reglamento (CEE) nº 2722/88 de la Comisión, de 31 de agosto de 1988, por el que se abre la destilación preventiva contemplada en el artículo 38 del Reglamento (CEE) nº 822/87 por lo que se refiere a la campaña 1988/89.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1988-81014
Número oficial:
DOUE-L-1988-81014
Publicación:
01/09/1988
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2253/88 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 38,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2721/88 de la Comisión (3), establece las normas para las destilaciones voluntarias establecidas en los artículos 38, 41 y 42 del Reglamento (CEE) no 822/87; que el Reglamento (CEE) no 2720/88 de la Comisión (4) establece los precios, las ayudas y otros elementos aplicables a la destilación preventiva por lo que se refiere a la campaña 1988/89;

Considerando que la situación previsible del mercado, habida cuenta de las previsiones de cosecha y del nivel de existencias al final de la campaña, induce a fijar las cantidades admisibles a unos niveles que, junto con las demás medidas de destilación de la campaña, permitan sanear el mercado sin rebasar, no obstante, las cantidades compatibles con la buena gestión del mercado;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino;

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Queda abierta, por lo que se refiere a la campaña 1988/89, la destilación preventiva de vino de mesa y de los vinos aptos para la obtención de vino de mesa contemplada en el artículo 38 del Reglamento (CEE) no 822/87. La cantidad de vino de mesa o de vinos aptos para la obtención de vino de mesa

que, con arreglo al Reglamento (CEE) no 2721/88, podrán hacer destilar los productores será igual a 13 hectolitros por hectárea. No obstante, en el caso de los productores cuya explotación esté situada en la parte española de las zonas vitícolas C, la cantidad total de vino de mesa o de vinos aptos para la obtención de vino de mesa que podrá destilarse no podrá exceder en ningún caso del 26 % de su producción de vino de mesa.

2. En caso de que un productor haga uso de la facultad prevista en el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2721/88, la cantidad contemplada en el apartado 1 será igual al:

- 26 % de su producción de vino de mesa en la parte griega de la zona vitícola C III,

- 20 % de su producción de vino de mesa en la parte española de las zonas vitícolas C,

- 13 % de su producción de vino de mesa en las demás zonas vitícolas.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de septiembre de 1988.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de agosto de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.

(2) DO no L 198 de 26. 7. 1988, p. 35.

(3) Véase la página 88 del presente Diario Oficial.

(4) Véase la página 79 del presente Diario Oficial.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €