Reglamento (CEE) nº 2714/72 del Consejo, de 19 de diciembre de 1972, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 985/68 que establece las normas generales que rigen las medidas de intervención en el mercado de la mantequilla y de la nata.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1972-80136
Número oficial:
DOUE-L-1972-80136
Publicación:
28/12/1972
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 2714/72 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado relativo a la adhesión de nuevos Estados miembros a la Comunidad Económica Europea y a la Comunidad Europea de la Energía Atómica (1) , firmado en Bruselas el 22 de enero de 1972 , y en particular el artículo 153 del Acta adjunta (2) ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1411/71 (4) , y en particular su apartado 6 del artículo 6 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que el artículo 30 del Acta prevé que las adaptaciones de las

Actas enumeradas en la lista que figuran en el Anexo II , necesarias a causa de la adhesión , se establecen de acuerdo con las orientaciones definidas en el mencionado Anexo ;

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 985/68 del Consejo , de 15 de julio de 1968 (5) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1075/71 (6) , prescribe que las medidas de intervención sólo se apliquen , en lo referente a la mantequilla , a la clasificada de primera calidad en los Estados miembros ; que la intervención afecta por lo tanto a la mantequilla cuyo contenido en peso de materias grasas butíricas sea , en vitud de lo dispuesto en las legislaciones nacionales , del 87 % por lo menos ;

Considerando que , actualmente , más del 90 % de la mantequilla producida en el Reino Unido y en Irlanda tiene un contenido mínimo en peso de materias grasas butíricas del 80 % ; que por esta razón se ha previsto en el punto II A d ) del Anexo II del Acta anteriormente citada que la letra a ) del apartado 3 del artículo 1 y el apartado 4 del artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 985/68 deben completarse con la definición de la mantequilla producida en cada nuevo Estado miembro y que pueda ser objeto de intervenciones , de modo que la mantequilla responda a condiciones correspondientes a las aplicables a la mantequilla que actualmente pueda ser objeto de intervenciones en la Comunidad ; que , con este motivo , es conveniente proceder a una reforma del artículo 1 del mencionado Reglamento ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El texto del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 985/68 se sustituirá por el texto siguiente :

« 1 . Los organismos de intervención solamente comprarán mantequilla :

a ) producida por una empresa autorizada ,

b ) que responda a la definición y la clasificación que figura en la letra a ) y b ) del apartado 3 respectivamente ,

c ) que cumpla las exigencias de conservación que se deben determinar , y las exigencias suplementarias que se puedan prever por los organismos de intervención ,

d ) que , en el momento de la compra , no supere la fecha límite ,

e ) que cumpla las condiciones que se fijen en lo referente a cantidad mínima , envasado y las indicaciones que figuren en el envase .

2 . Hasta la fecha de aplicación de las disposiciones adoptadas en virtud del artículo 27 del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 , una empresa sólo estará autorizada si fabrica mantequilla que responda a las exigencias previstas en la letra a ) y b ) del apartado 3 .

3 . Hasta la fecha prevista en el apartado 2 , la mantequilla mencionada en el apartado 1 deberá :

a ) tener la composición y características siguientes :

bien

aa ) tener un contenido mínimo en peso de materias grasas butíricas del 82 %

- tener un contenido máximo en peso del 16 % de agua ,

- estar fabricada a partir de nata ácida ;

o bien

bb ) - tener un contenido mínimo en peso de materias grasas butíricas del 80 % ,

- tener un contenido máximo en peso del 16 % de agua ,

- tener un contenido máximo en peso del 2 % de sal ,

- estar fabricada a partir de nata fresca ;

b ) estar :

- clasificada " mantequilla marca de control " en lo que respecta a la mantequilla belga ,

- clasificada " Lurmoerket " en lo que respecta a la mantequilla danesa ,

- clasificada " Markenbutter " en lo que respecta a la mantequilla alemana ,

- clasificada " pasteurizada A " en lo que respecta a la mantequilla francesa ,

- clasificada " Irish creamery butter " en lo que respecta a la mantequilla irlandesa ,

- producida exclusivamente a partir de nata que ha sido sometida a un tratamiento de centrifugación y pasteurización , en lo que respecta a la mantequilla italiana ,

- clasificada " marque Rose " en lo que respecta a la mantequilla luxemburguesa ,

- clasificada " Export Kwaliteit " en lo que respecta a la mantequilla holandesa ,

- clasificada " extra selected " en lo que respecta a la mantequilla de Gran Bretaña y « premium » en lo que respecta a la mantequilla de Irlanda del Norte .

4 . Los poseedores de mantequilla sólo podrán efectuar ofertas al organismo de intervención del Estado miembro en cuyo territorio se ha producido la mantequilla .

5 . El precio de intervención contemplado en la letra a ) del artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 se aplicará a la mantequilla con un contenido mínimo en peso de materias grasas butíricas del 82 % .

En lo relativo a la mantequilla con un contenido en peso de materias grasas butíricas igual o superior al 80 % e inferior al 82 % , el precio de compra del organismo de intervención será igual al precio de intervención afectado por el coeficiente 0,9756 . »

Artículo 2

El texto del apartado 4 del artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 985/68 , con efectos a partir de 1 de febrero de 1973 , se sustituirá por el texto siguiente :

« 4 . Hasta la fecha de aplicación de las disposiciones adoptadas en virtud del artículo 27 del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 , el organismo de intervención de un Estado miembro sólo podrá celebrar contrato para la mantequilla producida en la Comunidad y que responda a las exigencias previstas en las letras a ) y b ) del apartado 3 del artículo 1 . »

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1973 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 19 de diciembre de 1972 .

Por el Consejo

El Presidente

P. LARDINOIS

(1) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 5 .

(2) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 14 .

(3) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .

(4) DO n º L 148 de 3 . 7 . 1971 , p. 4 .

(5) DO n º L 169 de 18 . 7 . 1968 , p. 1 .

(6) DO n º L 116 de 28 . 5 . 1971 , p. 1 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida