Reglamento (CEE) nº 2711/87 de la Comisión, de 9 de septiembre de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2793/77 relativo a las modalidades de aplicación de una ayuda especial para la leche desnatada destinada a la alimentación animal con excepción de los terneros jovenes.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-81135
Número oficial:
DOUE-L-1987-81135
Publicación:
10/09/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Economica Europea,

Visto el Reglamento ( CEE ) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organizacion comun de mercados en el sector de la leche y de los productos lacteos ( 1 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 773/87 ( 2 ), y, en particular, el apartado 3 de su articulo 10,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) no 2793/77 de la Comision ( 3 ), cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) no 2886/86 ( 4 ), fija el nivel de la ayuda especial para la lecha desnatada y la leche desnatada en polvo destinada a la alimentacion animal, con exclusion de los terneros jovenes, y el precio maximo de venta aplicado por las industrias lacteas; que la situacion del mercado de la leche desnatada se caracteriza por un descenso de produccion debido, en particular, al impacto de la reduccion de las cuotas lecheras; que esta tendencia corre el riesgo de acentuarse debido al descenso estacional de la produccion lechera; que, por lo tanto, parece necesario adaptar los importes de la ayuda y el precio maximo de venta;

Considerando que el Comité de gestion de la leche y de los productos lacteos no ha emitido dictamen en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

El Reglamento ( CEE ) no 2793/77 se modifica como sigue :

1 . En el apartado 2 del articulo 1 :

_ el importe " 11 ECU por 100 kilogramos ", contemplado en el primer guion, se sustituye por el importe " 9 ECU por 100 kilogramos ",

_ el importe "110 ECU por 100 kilogramos ", contemplado en el segundo guion, se sustituye por el importe " 90 ECU por 100 kilogramos ".

2 . En la letra c ) del apartado 1 del articulo 3, el importe " 2,80 ECU por 100 kilogramos ", contemplado en el primer guion, se sustituye por el importe " 4,80 ECU por 100 kilogramos ".

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el tercer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Sera aplicable a partir del 14 de septiembre de 1987 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas, el 9 de septiembre de 1987 .

Por la Comision

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

( 1 ) DO no L 148 de 28 . 6 . 1968, p . 13 .

( 2 ) DO no L 78 de 20 . 3 . 1987, p . 4 .

( 3 ) DO no L 321 de 16 . 12 . 1977, p . 30 .

( 4 ) DO no L 267 de 19 . 9 . 1986, p . 10 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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Reglamento 18/03/2026

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