Reglamento (CEE) nº 2709/86 de la Comisión, de 28 de agosto de 1986, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2183/81 por el que se establecen modalidades de aplicación del régimen de ayuda al algodón.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-81307
Número oficial:
DOUE-L-1986-81307
Publicación:
30/08/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de Grecia y, en particular, el Protocolo no 4 sobre el algodón, modificado por el Protocolo no 14 del Acta de adhesión de España y de Portugal,

Visto el Reglamento (CEE) no 2169/81 del Consejo, de 27 de julio de 1981, por el que se establecen las normas generales del régimen de ayuda al algodón (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1976/85 (2), y, en particular, su artículo 11,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2183/81 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2428/85 (4), determina en el apartado 2 de su artículo 1 el importe evaluado del desmotado del algodón, y en la letra e) del apartado 2 de su artículo 2, los gastos de desembarque y envío al puerto de El Pireo, y en el apartado 1 de su artículo 4 los gastos de trituración; que, habiendo disminuido esos gastos desde entonces, es conveniente modificar su importe en consecuencia;

Considerando que las medidas adoptadas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión para el lino y el cáñamo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 2183/81 queda modificado como sigue:

1. En el apartado 2 del artículo 1, el número de « 14,25 » se sustituye por

el de « 13,25 ».

2. En la letra e) del apartado 2 del artículo 2, el número de « 1,08 » se sustituye por el de « 1 ».

3. En el apartado 1 del artículo 4, el número de « 8 » se sustituye por el de « 7,45 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de agosto de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 211 de 31. 7. 1981, p. 2.

(2) DO no L 186 de 19. 7. 1985, p. 1.

(3) DO no L 211 de 31. 7. 1981, p. 35.

(4) DO no L 230 de 29. 8. 1985, p. 12.

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