Reglamento (CEE) nº 2686/87 de la Comisión, de 4 de septiembre de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 210/69 relativo a las comunicaciones entre los Estados miembros y la Comisión en el sector de la leche y de los productos lácteos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-81119
Número oficial:
DOUE-L-1987-81119
Publicación:
05/09/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 773/87 (2), y, en particular, su artículo 28,

Considerando que el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 210/69 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2763/86 (4), establece que los Estados miembros deberán comunicar cada mes a la Comisión los datos relativos a las medidas de intervención adoptadas en el caso de la mantequilla; que el Reglamento (CEE) no 1897/87 del Consejo (5) ha modificado las normas generales sobre la composición y las características de la mantequilla que puede ser objeto de medidas de intervención; que, por consiguiente, es necesario modificar el Reglamento (CEE) no 210/69;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se añadirá el siguiente párrafo en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 210/69:

« Los datos relativos a los puntos A I y A II deberán poner de manifiesto, según los casos, si se trata de mantequilla fabricada a partir de nata ácida o de nata no acidificada, o de la mantequilla contemplada en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1897/87 del Consejo (1).

(1) DO no L 182 de 3. 7. 1987, p. 35. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de septiembre de 1987.

Por la Comisión

Willy DE CLERCQ

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 78 de 20. 3. 1987, p. 1.

(3) DO no L 28 de 5. 2. 1969, p. 1.

(4) DO no L 254 de 6. 9. 1986, p. 8.

(5) DO no L 182 de 3. 7. 1987, p. 35.

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