Reglamento (CEE) nº 2680/82 de la Comisión, de 6 de octubre de 1982, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 685/69 y (CEE) nº 625/78 en lo referente a la elección del almacén.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1982-80395
Número oficial:
DOUE-L-1982-80395
Publicación:
07/10/1982
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 2680/82 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1183/82 (2) , y , en particular , el apartado 7 del artículo 6 y el apartado 5 del artículo 7 ,

Considerando que , en el caso de la mantequilla , el Reglamento ( CEE ) n º 985/68 del Consejo (3) , modificado en último lugar por el Acta de adhesión de Grecia , y , en el de la leche desnatada en polvo , el Reglamento ( CEE ) n º 1014/68 del Consejo (4) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1272/79 (5) , ha establecido que el organismo de intervención elija el almacén disponible más próximo al lugar donde se ha almacenado el producto ; que , en casos especiales , puede elegirse otro almacén ; que , en el caso de la mantequilla , el Reglamento ( CEE ) n º 685/69 de la Comisión (6) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1442/82 (7) , y , en el de la leche desnatada en polvo , el Reglamento ( CEE ) n º 625/78 de la Comisión (8) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2863/80 (9) , no prevén casos especiales que puedan justificar la elección de un almacén que no sea el más próximo ; que los gastos de almacenamiento pueden constituir un elemento importante en la elección del almacén y que , por tanto , conviene prever este caso especial en los Reglamentos citados ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

En el artículo 7 del Reglamento ( CEE ) n º 685/69 se añadirá el siguiente apartado :

« 3 . En el caso en que la elección del almacén frigorífico más próximo al lugar en que esté almacenada la mantequilla produjera gastos de almacenamiento considerados como excesivos por el organismo de intervención , éste podrá :

a ) elegir otro almacén dentro de la distancia contemplada en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 985/68 ;

b ) más allá de dicha distancia , elegir otro almacén cuando esta elección suponga un gasto menor , teniendo en cuenta los gastos de almacenamiento y de transporte correspondientes .

En este caso , el organismo de intervención comunicará su elección sin demora a la Comisión . »

Artículo 2

En el artículo 7 del Reglamento ( CEE ) n º 625/78 se añadirá el apartado siguiente :

« 3 . En el caso en que la elección del almacén más próximo al lugar donde esté almacenada la leche en polvo dé lugar a gastos de almacenamiento considerados como excesivos por el organismo de intervención , éste último podrá :

a ) elegir otro almacén dentro de la distancia contemplada en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 1014/68 ;

b ) más allá de esta distancia , elegir otro almacén cuando esta elección suponga una reducción en el gasto , teniendo en cuenta los gastos de almacenamiento y de transporte correspondientes .

En este caso , el organismo de intervención comunicará su elección sin demora a la Comisión . »

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 6 de octubre de 1982 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .

(2) DO n º L 140 de 20 . 5 . 1982 , p. 1 .

(3) DO n º L 169 de 18 . 7 . 1968 , p. 1 .

(4) DO n º L 173 de 22 . 7 . 1968 , p. 4 .

(5) DO n º L 161 de 29 . 6 . 1979 , p. 13 .

(6) DO n º L 90 de 15 . 4 . 1969 , p. 12 .

(7) DO n º L 158 de 9 . 6 . 1982 , p. 6 .

(8) DO n º L 84 de 31 . 3 . 1978 , p. 19 .

(9) DO n º L 297 de 6 . 11 . 1980 , p. 16 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

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