Reglamento (CEE) nº 267/91 de la Comisión, de 1 de febrero de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3817/90 por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios a determinados productos de los sectores de los huevos y la carne de aves de corral destinados a Portugal y originarios de otros Estados miembros.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1991-80079
Número oficial:
DOUE-L-1991-80079
Publicación:
02/02/1991
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 569/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se establecen las reglas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios (1), cuya última modificación la

constituye el Reglamento (CEE) no 3296/88 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,

Visto el Reglamento (CEE) no 3792/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por el que se define el régimen aplicable en los intercambios de productos agrícolas entre España y Portugal (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3296/88, y, en particular, su artículo 13,

Considerando que en el Reglamento (CEE) no 3817/90 de la Comisión (4) establece normas detalladas para la aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios de determinados productos de los sectores de los huevos y la carne de aves de corral destinados a Portugal;

Considerando que, para garantizar una igualdad de trato a todos los solicitantes, conviene subdividir los grupos de productos que figuran en el Anexo del Reglamento (CEE) no 3817/90;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 569/89 prevé certificados de importación MCI para los productos procedentes de terceros países; que el Reglamento (CEE) no 574/86 de la Comisión, de 28 de febrero de 1986, por el que se establecen normas para la aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3296/88 proporciona normas de desarrollo al respecto; que es necesario modificar el Reglamento (CEE) no 3817/90 para precisar que algunas de sus disposiciones se aplicarán también a estos certificados y para especificar algunos aspectos del sistema de garantías relacionados con dichos certificados;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne y de los huevos de ave de corral,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 3817/90 quedará modificado como sigue:

1) El título será sustituido por el texto siguiente:

« Reglamento (CEE) no 3817/90, de 19 de diciembre de 1990, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios respecto de determinados productos del sector de los huevos y de la carne de aves de corral destinados a Portugal ».

2) El apartado 1 del artículo 2 será sustituido por el texto siguiente:

« 1. Se solicitarán certificados MCI para los productos importados en Portugal de los demás Estados miembros correspondientes a:

- una de las subpartidas de la nomenclatura combinada, o

- uno de los subgrupos de subpartidas de la nomenclatura combinada

que se recogen en el Anexo. »

3) Los artículos 6 y 7 serán sustituidos por los textos siguientes:

« Artículo 6

Los certificados MCI previstos en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 569/86 y los certificados de importación MCI contemplados en el artículo 3 del mismo Reglamento serán válidos durante dieciocho días a partir de la fecha de su expedición para todos los productos que figuran en el Anexo, de conformidad con el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3719/88 ».

« Artículo 7

1. Las garantías correspondientes a los certificados MCI para cada grupo de productos recogidos en el Anexo serán las siguientes:

- grupo 1: 3,5 ecus por 100 kg de huevos con cáscara,

- grupo 2: 0,5 ecus por 100 huevos para incubar o 0,6 ecus por 100 polluelos,

- grupo 3: 2 ecus por 100 huevos para incubar o 2,5 ecus por 100 pavipollos,

- grupo 4: 5 ecus por 100 kg de peso en canal o 3,5 ecus por 100 kg de peso vivo,

- grupo 5: 5 ecus por 100 kg de peso en canal o 3,5 ecus por 100 kg de peso vivo.

2. El artículo 8 del Reglamento (CEE) no 574/86 se aplicará mutatis mutandis a los certificados de importación previstos en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 569/86. »

4) El Anexo será sustituido por el Anexo del presente Reglamento. Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 4 de febrero de 1991. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión (1) DO no L 55 de 1. 3. 1986, p. 106. (2) DO no L 293 de 27. 10. 1988, p. 7. (3) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 7. (4) DO no L 366 de 29. 12. 1990, p. 36. (5) DO no L 57 de 1. 3. 1986, p. 7.

ANNEXO

Grupo subgrupo Código NC Designación de la mercancía Límite indicativo para 1991 (1) 1 0407 00 30 Otros huevos aparte de los huevos para incubar 5 000 toneladas

(1 250 toneladas para cada trimestre) 2 2 a) 0105 11 00 Aves vivas del género Gallus domesticus de peso inferior o igual a 185 g 5 milliones de unidades (2) (1,25 millones para cada trimestre) 2 b) ex 0407 00 19 Huevos para incubar de gallinas de la especie Gallus domesticus 3 3 a) 0105 19 10 Gansos y pavos vivos de las especies domésticas, de peso inferior o igual a 185 g 2 milliones de unidades (3) (500 000 para cada trimestre) 3 b) 0407 00 11 Huevos para incubar de pava o gansa 4 4 a) 0105 91 00 Gallos y gallinas vivos de peso superior a 185 g 9 000 toneladas (4) (2 250 toneladas para cada trimestre) 4 b) 0207 10 15

0207 10 19

0207 21 10

0207 21 90 Gallos y gallinas, sin trocear, frescos, refrigerados o congelados, llamados « pollos 70 % », « pollos 65 % » o « pollos presentados de otro modo » 0207 39 13

0207 41 11 Mitades o cuartos de gallos y gallinas frescos, refrigerados o congelados 5 5 a) 0105 99 30 Pavos vivos de peso superir a 185 g 1 500 toneladas (5) (375 toneladas para cada trimestre) 5 b) 0207 10 31

0207 10 39

0207 22 10

0207 22 90 Pavos no troceados, frescos, refrigerados o congelados, llamados « pavos 80 % », « pavos 73 % » o « pavos presentados de otro modo » 0207 39 33

0207 42 11 Mitades o cuartos de pavos frescos, refrigerados o congelados

(1) Si la cantidad global por la que se han presentado solicitudes durante un trimestre es inferior a la cantidad disponible para dicho trimestre, la cantidad restante se añadirá a la cantidad disponible correspondiente al siguiente trimestre.

(2) Equivalente en huevos para incubar: un polluelo = 1,25 huevos para incubar.

(3) Equivalente en huevos para incubar: un pavipollo = 1,4 huevos para incubar.

(4) Equivalente de peso en canal: 100 kg de aves vivas = 70 kg de peso en canal.

(5) Equivalente de peso en canal: 100 kg de pavos vivos = 75 kg de peso en canal.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/339 de la Comisión, de 16 de febrero de 2026, por el que se deroga el Reglamento Delegado (UE) 2022/30.

Reglamento 29/04/2026

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