Reglamento (CEE) nº 2669/90 de la Comisión, de 17 de septiembre de 1990, relativo al restablecimiento de la recaudación de los derechos arancelarios aplicables a los "slips" y calzoncillos de la categoría de productos nº 13 (número de orden 40.0130) originarios de Tailandia, beneficiaria de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) nº 3897/89 del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1990-81205
Número oficial:
DOUE-L-1990-81205
Publicación:
18/09/1990
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3897/89 del Consejo, de 18 de diciembre de 1989, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1990 de los productos textiles originarios de países en vías de desarrollo (1) y, en particular, su artículo 12,

Considerando que, en virtud del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 3897/89, se concede el beneficio del régimen arancelario preferencial a cada categoría de productos que sean objeto en los Anexos I y II de plafones individuales, en el límite de los volúmenes establecidos en las columnas 8 y 7 de dichos Anexos I y II, con respecto a determinados o cada uno de los países o territorios de origen que aparecen en la columna 5 de los mismos Anexos; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de dicho Reglamento, la recaudación de los derechos arancelarios puede restablecerse en cualquier momento a la importación de los productos de que se trata, una

vez se hayan alcanzado dichos plafones individuales en la Comunidad;

Considerando que para los « slips » y calzoncillos de la categoría de productos no 13 (número de orden 40.0130), originarios de Tailandia, el plafón se establece en 1 922 000 piezas; que, en fecha 30 de agosto de 1990, las importaciones de dichos productos en la Comunidad originarios de Tailandia, beneficiaria de las preferencias arancelarias, han alcanzado por asignación dicho plafón;

Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos, respecto de Tailandia,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 21 de septiembre de 1990, la recaudación de los derechos arancelarios, suspendida en virtud del Reglamento (CEE) no 3897/89, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de Tailandia:

1.2.3.4 // // // // // Número de orden // Categoría (unidades) // Código NC // Designación de la mercancía // // // // // // // // // 40.0130 // 13 (1 000 piezas) // 6107 11 00 6107 12 00 6107 19 10 6108 21 00 6108 22 00 6108 29 00 // « Slips » y calzoncillos para hombres o niños, « slips » y bragas para mujeres o niñas, de punto, de lana, de algodón o de fibras textiles sintéticas o artificiales // // // //

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de septiembre de 1990.

Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 383 de 30. 12. 1989, p. 45.

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