LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 569/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se establecen las reglas generales de aplicación del mecanismo
complementario aplicable a los intercambios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3296/88 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,
Visto el Reglamento (CEE) no 3792/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por el que se define el régimen aplicable a los intercambios de productos agrícolas entre España y Portugal (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3296/88, y, en particular, su artículo 13,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3816/90 de la Comisión (4), establece normas detalladas para la aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios a determinados productos del sector de la carne de porcino destinados a Portugal;
Considerando que debería modificarse el límite semanal para la expedición de certificados de importación MCI, con objeto de reflejar con mayor fidelidad la corriente de intercambios;
Considerando que el Reglamento (CEE) no 569/86 prevé certificados de importación MCI para los productos procedentes de terceros países; que el Reglamento (CEE) no 574/86 de la Comisión, de 28 de febrero de 1986, por el que se establecen normas para la aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3296/88, proporciona normas de desarrollo al respecto; que es necesario modificar el Reglamento (CEE) no 3816/90 para precisar que algunas de sus disposiciones se aplicarán también a estos certificados y especificar algunos aspectos del sistema de garantías relacionado con dichos certificados;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 3816/90 quedará modificado como sigue:
1) El título será sustituido por el texto siguiente:
« Reglamento (CEE) no 3816/90 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1990, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios respecto de determinados productos del sector de la carne de porcino destinados a Portugal ».
2) Los artículos 5, 6 y 7 serán sustituidos por los textos siguientes:
« Artículo 5
La suma de las cantidades que figuren en los certificados MCI solicitados por un determinado operador no podrá exceder semanalmente, con respecto a cada uno de los grupos de productos especificados en el Anexo, de 27 toneladas de peso vivo si se trata de animales vivos o de 44 toneladas si se trata de carne o productos cárnicos.
Artículo 6
Los certificados MCI previstos en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 569/68 y los certificados de importación MCI contemplados en el artículo 3 del mismo Reglamento serán válidos durante dieciocho días, a partir de la fecha efectiva de su expedición, para todos los productos que figuran en el Anexo, de conformidad con el apartado 2 del artículo 21 del Reglamento (CEE) no 3719/88.
Artículo 7
1. Las garantías correspondientes a los certificados previstos en el artículo 6 serán las siguientes:
- 4 ecus por cada 100 kg de peso vivo si se trata de cerdos vivos, y
- 5 ecus por cada 100 kg para los restantes productos que figuran en el Anexo.
2. El artículo 8 del Reglamento (CEE) no 574/86 se aplicará mutatis mutandis a los certificados de importación previstos en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 569/86. ». Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 4 de febrero de 1991. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 1991. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión (1) DO no L 55 de 1. 3. 1986, p. 106. (2) DO no L 293 de 27. 10. 1988, p. 7. (3) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 7. (4) DO no L 366 de 29. 12. 1990, p. 33. (5) DO no L 57 de 1. 3. 1986, p. 1.