Reglamento (CEE) nº 2661/85 de la Comisión, de 20 de septiembre de 1985, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 262/79 y (CEE) nº 1932/81 en lo relativo a la mantequilla destinada a la fabricación de productos de pastelería, helados y otros productos alimenticios.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-80775
Número oficial:
DOUE-L-1985-80775
Publicación:
21/09/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 2661/85 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , sobre organización común de los mercados en el sector de la leche y los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1298/85 (2) , y vistos , en particular , el apartado 7 de su artículo 6 y el apartado 3 de su artículo 12 ,

Considerando que los Reglamentos ( CEE ) n º 262/79 de la Comisión (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2077/85 (4) y ( CEE ) n º 1932/81 de la Comisión (5) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 453/85 (6) , se refieren , respectivamente , a la venta a precio reducido de mantequilla de intervención y a la concesión de ayuda a la mantequilla de mercado destinada a la fabricación de productos de pastelería , helados y otros productos alimenticios ;

Considerando que el volumen de las existencias de intervención ha ayudado a reequilibrar el precio de cesión de la mantequilla de intervención y la ayuda a la mantequilla de mercado , con ventaja para la mantequilla de intervención ; que parece oportuno ampliar el alcance de estas medidas admitiendo , temporalmente y en ciertas condiciones , que los operadores a los que se declare adjudicatarios con arreglo al Reglamento ( CEE ) n º 1932/81 sean liberados de las obligaciones anejas siempre que retiren cantidades importantes de mantequilla de intervención con arreglo al Reglamento ( CEE ) n º 262/79 ;

Considerando que procede prever el caso en que las cantidades necesarias para la aplicación del presente Reglamento no estén disponibles en el Estado miembro en que se presenten las ofertas ;

Considerando que esta derogación sólo podrá tener pleno efecto si se modifican los plazos de transformación de la mantequilla ;

Considerando que las medidas dispuestas en el presente Reglamento son conformes al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Para las ofertas presentadas en aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 1932/81 y en relación con las adjudicaciones especiales n º 76 a 81 , siempre que no haya expirado el plazo de transformación a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de dicho Reglamento , la empresa adjudicataria , a petición propia , será liberada de sus obligaciones para el total o parte de las cantidades para las que es adjudicataria , con arreglo a este Reglamento , a condición que , con arreglo al Reglamento ( CEE ) n º 262/79 , sea declarada adjudicataria de una cantidad de mantequilla superior en un 25 % a la cantidad para la cual tal empresa solicita ser liberada de obligaciones con arreglo al Reglamento ( CEE ) n º 1932/81 .

En este caso la oferta presentada con arreglo al artículo 14 del Reglamento ( CEE ) n º 262/79 debe venir acompañada de una declaración en que se indique expresamente que la oferta se presenta para acogerse al presente Reglamento y se precise el número de la adjudicación particular que haya dado lugar al contrato que se vaya a rescindir , las cantidades de mantequilla que figuren en dicho contrato y las cantidades objeto de las rescisión .

Artículo 2

La oferta hecha con arreglo al Reglamento ( CEE ) n º 262/79 deberá presentarse en el Estado miembro en que se había presentado la oferta que se había hecho con arreglo al Reglamento ( CEE ) n º 1932/81 . En caso en que la aceptación de la oferta hecha con arreglo al Reglamento ( CEE ) n º 262/79 implicara sobrepasar las cantidades disponibles en el Estado miembro de que se trate , el organismo de intervención correspondiente , después de entrar en contacto con los organismos de intervención de los demás Estados miembros , indicará al ligitador las cantidades complementarias disponibles en los demás Estados miembros . El ligitador presentará ofertas para estas cantidades complementarias a los organismos de intervención correspondientes , ofertas que pueden llegar hasta la cantidad total a que se refiere el párrafo primero del artículo 1 . La presentación de todas las ofertas deberá hacerse antes de finalizar el plazo a que se refiere la letra c ) del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento ( CEE ) n º 262/79 .

Los organismos de intervención tomarán las medidas necesarias para informarse mutuamente sobre la disponibilidad de mantequilla y la presentación de ofertas .

La garantía de adjudicación a que se refiere el artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 1932/81 sólo será liberada cuando el organismo de intervención correspondiente haya comprobado que la empresa interesada ha sido declarada adjudicataria con arreglo al Reglamento ( CEE ) n º 262/79 del total de la cantidad a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 .

Artículo 3

Cuando la empresa haya sido declarada adjudicataria en aplicación del artículo 1 , los plazos de 7 meses y 10 meses dispuestos para la transformación de la mantequilla en el artículo 8 y en el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento ( CEE ) n º 262/79 se reducirán , respectivamente , a 3 y 5 meses .

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 20 de septiembre de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .

(2) DO n º L 137 de 27 . 5 . 1985 , p. 5 .

(3) DO n º L 41 de 16 . 2 . 1979 , p. 1 .

(4) DO n º L 196 de 26 . 7 . 1985 , p. 22 .

(5) DO n º L 191 de 14 . 7 . 1981 , p. 6 .

(6) DO n º L 52 de 22 . 2 . 1983 , p. 40 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1019 de la Comisión, de 7 de mayo de 2026, relativo a la autorización del ácido guanidinoacético y de un preparado de ácido guanidinoacético como aditivos para piensos destinados a pollos de engorde, pollos criados para puesta, pollos criados para reproducción, pavos de engorde y pavos criados para reproducción (titular de la autorización: Evonik Operations GmbH).

Reglamento 08/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida