Reglamento (CEE) nº 2661/85 de la Comisión, de 20 de septiembre de 1985, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 262/79 y (CEE) nº 1932/81 en lo relativo a la mantequilla destinada a la fabricación de productos de pastelería, helados y otros productos alimenticios.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-80775
Número oficial:
DOUE-L-1985-80775
Publicación:
21/09/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 2661/85 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , sobre organización común de los mercados en el sector de la leche y los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1298/85 (2) , y vistos , en particular , el apartado 7 de su artículo 6 y el apartado 3 de su artículo 12 ,

Considerando que los Reglamentos ( CEE ) n º 262/79 de la Comisión (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2077/85 (4) y ( CEE ) n º 1932/81 de la Comisión (5) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 453/85 (6) , se refieren , respectivamente , a la venta a precio reducido de mantequilla de intervención y a la concesión de ayuda a la mantequilla de mercado destinada a la fabricación de productos de pastelería , helados y otros productos alimenticios ;

Considerando que el volumen de las existencias de intervención ha ayudado a reequilibrar el precio de cesión de la mantequilla de intervención y la ayuda a la mantequilla de mercado , con ventaja para la mantequilla de intervención ; que parece oportuno ampliar el alcance de estas medidas admitiendo , temporalmente y en ciertas condiciones , que los operadores a los que se declare adjudicatarios con arreglo al Reglamento ( CEE ) n º 1932/81 sean liberados de las obligaciones anejas siempre que retiren cantidades importantes de mantequilla de intervención con arreglo al Reglamento ( CEE ) n º 262/79 ;

Considerando que procede prever el caso en que las cantidades necesarias para la aplicación del presente Reglamento no estén disponibles en el Estado miembro en que se presenten las ofertas ;

Considerando que esta derogación sólo podrá tener pleno efecto si se modifican los plazos de transformación de la mantequilla ;

Considerando que las medidas dispuestas en el presente Reglamento son conformes al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Para las ofertas presentadas en aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 1932/81 y en relación con las adjudicaciones especiales n º 76 a 81 , siempre que no haya expirado el plazo de transformación a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de dicho Reglamento , la empresa adjudicataria , a petición propia , será liberada de sus obligaciones para el total o parte de las cantidades para las que es adjudicataria , con arreglo a este Reglamento , a condición que , con arreglo al Reglamento ( CEE ) n º 262/79 , sea declarada adjudicataria de una cantidad de mantequilla superior en un 25 % a la cantidad para la cual tal empresa solicita ser liberada de obligaciones con arreglo al Reglamento ( CEE ) n º 1932/81 .

En este caso la oferta presentada con arreglo al artículo 14 del Reglamento ( CEE ) n º 262/79 debe venir acompañada de una declaración en que se indique expresamente que la oferta se presenta para acogerse al presente Reglamento y se precise el número de la adjudicación particular que haya dado lugar al contrato que se vaya a rescindir , las cantidades de mantequilla que figuren en dicho contrato y las cantidades objeto de las rescisión .

Artículo 2

La oferta hecha con arreglo al Reglamento ( CEE ) n º 262/79 deberá presentarse en el Estado miembro en que se había presentado la oferta que se había hecho con arreglo al Reglamento ( CEE ) n º 1932/81 . En caso en que la aceptación de la oferta hecha con arreglo al Reglamento ( CEE ) n º 262/79 implicara sobrepasar las cantidades disponibles en el Estado miembro de que se trate , el organismo de intervención correspondiente , después de entrar en contacto con los organismos de intervención de los demás Estados miembros , indicará al ligitador las cantidades complementarias disponibles en los demás Estados miembros . El ligitador presentará ofertas para estas cantidades complementarias a los organismos de intervención correspondientes , ofertas que pueden llegar hasta la cantidad total a que se refiere el párrafo primero del artículo 1 . La presentación de todas las ofertas deberá hacerse antes de finalizar el plazo a que se refiere la letra c ) del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento ( CEE ) n º 262/79 .

Los organismos de intervención tomarán las medidas necesarias para informarse mutuamente sobre la disponibilidad de mantequilla y la presentación de ofertas .

La garantía de adjudicación a que se refiere el artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 1932/81 sólo será liberada cuando el organismo de intervención correspondiente haya comprobado que la empresa interesada ha sido declarada adjudicataria con arreglo al Reglamento ( CEE ) n º 262/79 del total de la cantidad a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 .

Artículo 3

Cuando la empresa haya sido declarada adjudicataria en aplicación del artículo 1 , los plazos de 7 meses y 10 meses dispuestos para la transformación de la mantequilla en el artículo 8 y en el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento ( CEE ) n º 262/79 se reducirán , respectivamente , a 3 y 5 meses .

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 20 de septiembre de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .

(2) DO n º L 137 de 27 . 5 . 1985 , p. 5 .

(3) DO n º L 41 de 16 . 2 . 1979 , p. 1 .

(4) DO n º L 196 de 26 . 7 . 1985 , p. 22 .

(5) DO n º L 191 de 14 . 7 . 1981 , p. 6 .

(6) DO n º L 52 de 22 . 2 . 1983 , p. 40 .

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