LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 518/92 del Consejo, de 27 de febrero de 1992, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Polonia, por otra (1), modifidado por el Reglamento (CEE) no 2233/93 (2), y, en particular, su artículo 1,
Visto el Reglamento (CEE) no 519/92 del Consejo, de 27 de febrero de 1992, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y Hungría, por otra (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 2234/93 (4), y, en particular, su artículo 1,
Visto el Reglamento (CEE) no 520/92 del Consejo, de 27 de febrero de 1992, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por un parte, y la República Federativa Checa y Eslovaca, por otra (5), modificado por el Reglamento (CEE) no 2235/93 (6), y, en particular, su artículo 1,
Considerando que dichos Reglamentos establecen un régimen de reducción de las exacciones reguladoras por la importación de determinados productos, en particular, del sector de la leche y de los productos lácteos; que el Reglamento (CEE) no 584/92 de la Comisión (7) establece las normas de aplicación de ese régimen; que los Protocolos adicionales (8) a los Acuerdos interinos celebrados entre la Comunidad Económica Europea y Hungría, Polonia, la República Checa y la República Eslovaca se aplican con carácter provisional a partir del 1 de julio de 1993; que esta aplicación supone, a partir de esa fecha, una reducción suplementaria de la exacción reguladora de un 20 % y un aumento del volumen de los contingentes al nivel fijado inicialmente para 1994;
Considerando que es preciso modificar el Reglamento (CEE) no 584/92 y, en particular, disponer que el agente económico reciba una parte (20 %) de la exacción reguladora percibida por las importaciones efectuadas al amparo de certificados expedidos después del 1 de julio de 1993 y por las que se haya cobrado sólo una exacción reguladora reducida de un 40 %;
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2357/93 de la Comisión (9) ya ha fijado las cantidades disponibles para el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 1993 y que, tras las nuevas decisiones adoptadas en el marco de los Protocolos adicionales, procede modificar el Anexo de dicho Reglamento para fijar de nuevo las cantidades disponibles para ese trimestre;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 584/92 quedará modificado como sigue:
1) El artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:
« Artículo 2
Desde el 1 de julio de 1993 hasta el 30 de junio de 1996, las cantidades mencionadas en el Anexo I se escalonarán durante los períodos del año del siguiente modo:
- un 25 % durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre,
- un 25 % durante el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre,
- un 25 % durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo,
- un 25 % durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio. ».
2) El párrafo segundo del artículo 5 se sustituirá por el texto siguiente:
« No obstante, el período de validez de los certificados no podrá sobrepasar la fecha del 30 de junio del año de expedición. ».
3) El Anexo I se sustituirá por el Anexo I del presente Reglamento.
Artículo 2
El Anexo del Reglamento (CEE) no 2357/93 se sustituirá por el Anexo II del presente Reglamento.
Artículo 3
Las importaciones de productos enumerados en el Anexo I del Reglamento (CEE) no 584/92 efectuadas al amparo de certificados de importación expedidos después del 1 de julio de 1993 se beneficiarán de una reducción de la exacción reguladora de un 60 %. Cuando así lo soliciten, los agentes económicos que hayan efectuado importaciones después del 1 de julio de 1993 recibirán el 20 % de la exacción reguladora percibido indebidamente.
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 1993.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 56 de 29. 2. 1992, p. 3.
(2) DO no L 200 de 10. 8. 1993, p. 3.
(3) DO no L 56 de 29. 2. 1992, p. 6.
(4) DO no L 200 de 10. 8. 1993, p. 4.
(5) DO no L 56 de 29. 2. 1992, p. 9.
(6) DO no L 200 de 10. 8. 1993, p. 5.
(7) DO no L 62 de 7. 3. 1992, p. 34.
(8) DO no L 195 de 4. 8. 1993, p. 43.
(9) DO no L 216 de 26. 8. 1993, p. 13.
ANEXO I
« ANEXO I
A. Productos originarios de Polonia
Reducción de la exacción reguladora:
- 60 % a partir del 1 de julio de 1993.
>>(en toneladas)
>>>> ID="01">0402 10 19> ID="02">Leche desnatada en polvo>>> ID="01">0402 21 19> ID="02">Leche entera en polvo> ID="03">3 550> ID="04">3 800> ID="05">4 100>>> ID="01">0402 21 99> ID="02">Leche entera en polvo>>> ID="01">0405 00 11 0405 00 19> ID="02">Mantequilla> ID="03">1 200> ID="04">1 300> ID="05">1 400>>> ID="01">0406 > ID="02">Queso> ID="03">2 400> ID="04">2 600> ID="05">2 800 >>>
B. Productos originarios de la República Checa y de la República Eslovaca
Reducción de la exacción reguladora:
- 60 % a partir del 1 de julio de 1993.
>>(en toneladas)
>>>> ID="01">0402 10 19> ID="02">Leche desnatada en polvo>>> ID="01">0402 21 19> ID="02">Leche entera en polvo> ID="03">3 000> ID="04">3 200> ID="05">3 400>>> ID="01">0402 21 91> ID="02">Leche entera en polvo>>> ID="01">0405 00 11 0405 00 19> ID="02">Mantequilla> ID="03">1 200> ID="04">1 300> ID="05">1 400>>> ID="01">ex 0406 40 > ID="02">Niva>>> ID="01">ex 0406 90 > ID="02">Moravsky blok, Primator, Otava, Javor, Uzeny blok, Kashkaval Akawi, Istambul, Jadel Hermelin, Ostepek, Koliba, Inovec> ID="03">1 200> ID="04">1 300> ID="05">1 400 >>>
C. Productos originarios de Hungría
Reducción de la exacción reguladora:
- 60 % a partir del 1 de julio de 1993.
>>(en toneladas)
>>>> ID="01">ex 0406 90 89> ID="02">Balaton, Cream-white Hajdu, Marvany, Ovari, Pannonia, Trappista> ID="03">1 200> ID="04">1 300> ID="05">1 400 » >>>
ANEXO II
« ANEXO
Cantidades totales disponibles para el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 1993
>>(en toneladas)
>>>> ID="01">Códigos NC y productos> ID="02">0402 10 19
0402 21 19
0402 21 99> ID="03">0405 00 11
0405 00 19
Mantequilla> ID="04">0406
Queso> ID="05">0402 10 19
0402 21 19
0402 21 91> ID="06">0405 00 11
0405 00 19
Mantequilla> ID="07">ex 0406 40-Niva
ex 0406 90-
Moravsky blok (1) > ID="08">ex 0406 90 89
Balaton (2) >>> ID="01">Cantidad disponible> ID="02">962,5> ID="03">325> ID="04">650> ID="05">825> ID="06">325> ID="07">325> ID="08">325 >>>>>
(1) Primator, Otava, Javor, Uzeny blok, Kashkaval, Akawi, Istambul, Jadel Hermelin, Ostepek, Koliba, Inovec.
(2) Cream-white, Hajdu, Marvany, Ovari, Pannonia, Trappista. »