Reglamento (CEE) nº 2658/78 de la Comisión, de 13 de noviembre de 1978, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 586/77 que establece las modalidades de aplicación de exacciones reguladoras en el sector de la carne de vacuno y por el que modifica el Reglamento (CEE) nº 950/68 relativo al arancel aduanero común.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1978-80379
Número oficial:
DOUE-L-1978-80379
Publicación:
14/11/1978
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 2658/78 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 805/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , sobre organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 425/77 (2) y , en particular , el apartado 5 del artículo 10 , el apartado 5 del artículo 11 y el apartado 7 del artículo 12 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 586/77 de la Comisión (3) , en la letra c ) del apartado 1 del artículo 9 , da la definición de cuartos compensados ; que habiendo dado lugar dicha definición a dificultades de interpretación , es conveniente precisarla ; que además , conviene modificar el arancel aduanero común que figura como Anexo al Reglamento ( CEE ) n º 950/68 (4) , modificado un último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1861/78 (5) ;

Considerando que el Comité de gestión de la carne de bovino no ha emitido su dictamen en el plazo fijado por su presidente ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

La letra c ) del apartado 1 del artículo 9 del Reglamento ( CEE ) n º 586/77 se sustituye por el texto siguiente :

« c ) cuartos compensados , a tenor de las subpartidas 02.01 A II a ) 1 y 02.01 A II b ) 1 , el conjunto constituido :

- bien por cuartos delanteros sin deshuesar así como el cuello y la espalda y cortes en la décima costilla y por cuartos traseros sin deshuesar , así como la nalga y el lomo bajo y cortes en la tercera costilla ,

- bien por cuartos delanteros sin deshuesar así como el cuello y la espalda y cortes en la quinta costilla con toda la parte anterior de la canal unida y por cuartos traseros sin deshuesar , así como la nalga y el lomo bajo y cortes en la octava costilla .

Los cuartos delanteros y los cuartos traseros que constituyan los cuartos compensados se deberán presentar en la aduana al mismo tiempo y en igual número , debiendo ser igual el peso total de los cuartos delanteros al de los cuartos traseros ; no obstante , se tolerará una diferencia entre los pesos respectivos de las dos partes del envío , a condición de que dicha diferencia no sea superior a 5 % del peso de la parte más pesada ( cuartos delanteros o cuartos traseros ) . »

Artículo 2

El texto de la nota complementaria n º 1 , del punto A de la letra c ) del Capítulo 2 del arancel aduanero común que figura como Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 950/68 se sustituirá por el texto siguiente :

« c ) cuartos compensados , a tenor de las subpartidas 02.01 A II a ) 1 y 02.01 A II b ) 1 , el conjunto constituido :

- bien por cuartos delanteros sin deshuesar así como el cuello y la espalda y cortes en la décima costilla y por cuartos traseros sin deshuesar , así como la nalga y el lomo bajo y cortes en la tercera costilla ,

- bien por cuartos delanteros sin deshuesar así como el cuello y la espalda , cortes en la quinta costilla , con toda la parte anterior de la canal unida y por cuartos traseros , sin deshuesar , así como la nalga y el lomo bajo y cortes en la octava costilla .

Los cuartos delanteros y los cuartos traseros que constituyan los cuartos compensados se deberán presentar en la aduana al mismo tiempo y en igual número , debiendo ser igual el peso total de los cuartos delanteros al de los cuartos traseros ; no obstante , se tolerará una diferencia entre los pesos respectivos de las dos partes del envío , a condición de que dicha diferencia no sea superior al 5 % del peso de la parte más pesada ( cuartos delanteros o cuartos traseros ) . »

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 15 de noviembre de 1978 .

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1979 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 13 de noviembre de 1978 .

Por la Comisión

Finn GUNDELACH

Vicepresidente

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 24 .

(2) DO n º L 61 de 5 . 3 . 1977 , p. 1 .

(3) DO n º L 75 de 23 . 3 . 1977 , p. 10 .

(4) DO n º L 172 de 22 . 7 . 1968 , p. 1 .

(5) DO n º L 215 de 4 . 8 . 1978 , p. 1 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida