Reglamento (CEE) nº 2651/87 de la Comisión, de 31 de agosto de 1987, relativo al régimen aplicable a las importaciones hacia Francia de determinados productos textiles (categoría 75) originarios de Tailandia.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-81108
Número oficial:
DOUE-L-1987-81108
Publicación:
02/09/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 4136/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados productos textiles originarios de terceros países (1) y, en particular, su artículo 11,

Considerando que el artículo 11 del Reglamento (CEE) no 4136/86 del Consejo fija las condiciones por las que se establecen los límites cuantitativos; que las importaciones hacia Francia de productos textiles de la categoría 75 incluidos en el Anexo y originarios de Tailandia han sobrepasado el nivel establecido en el apartado 3 de dicho artículo 11;

Considerando que, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 4136/86 se notificó a Tailandia, el 19 de junio de 1987, una solicitud de consulta; que, como resultado de dicha consulta, se ha llegado al acuerdo de que las importaciones de los productos de dicha categoría deberán someterse a un límite cuantitativo para los años 1987 a 1991;

Considerando que, con arreglo al apartado 13 de dicho artículo 11, se garantiza el cumplimiento del límite cuantitativo mediante el sistema de doble control, cuyas modalidades figuran en el Anexo VI del Reglamento (CEE) no 4136/86;

Considerando que los productos de que se trata, exportados de Tailandia entre el 1 de enero de 1987 y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, deben ser deducidos del límite cuantitativo establecido para el año 1987;

Considerando que dicho límite cuantitativo no obstaculiza la importación de productos cubiertos por dicho límite y expedidos de Tailandia antes de la

fecha de entrada en vigor del presente Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité textil,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La importación en Francia de los productos de la categoría incluida en el Anexo, originarios de Tailandia, se someterá al límite cuantitativo provisional que se incluye en este mismo Anexo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.

Artículo 2

1. El despacho a libre práctica de los productos mencionados en el artículo 1 expedidos de Tailandia hacia Francia antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento y que aún no hayan sido despachados a libre práctica, se efectuará previa presentación de un conocimiento o de otro título de transporte que pruebe que la expedición se ha efectuado antes de dicha fecha.

2. Las importaciones de dichos productos expedidos de Tailandia hacia Francia a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento se someterán al sistema de doble control previsto en el Anexo VI del Reglamento (CEE) no 4136/86.

3. Todas las cantidades de dichos productos, que se expidan de Tailandia hacia Francia a partir del 1 de enero de 1987 y que se despachen a libre práctica, se deducirán del límite cuantitativo establecido. Sin embargo, dicho límite cuantitativo provisional no impedirá la importación de productos cubiertos y expedidos de Tailandia antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1991.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de agosto de 1987.

Por la Comisión

Willy DE CLERCQ

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 387 de 31. 12. 1986, p. 42.

ANEXO

1.2.3.4.5.6.7.8 // // // // // // // // // Cate- goría // Número del arancel aduanero común (1987) // Código Nimexe (1987) // Designación de la mercancía // Terceros países // Unidades // Estado miembro // Límites cuantitativos del 1 de enero al 31 de diciembre // // // // // // // // // (1) // (2) // (3) // (4) // (5) // (6) // (7) // (8) // // // // // // // // // // // // // // // // // 75 // 60.05 A II b) 4 ff) // 60.05-66, 68 // Trajes completos y conjuntos de punto para hombres y niños, de lana, algodón o de fibras sintéticas o artificiales, con excepción de los trajes de esquí // Tailandia // Piezas // Francia // 1987 (1): 280 000 1988: 297 000 1989: 315 000 1990: 333 000 1991: 353 000

// // // // // // // // (1) Para 1987 ha sido acordada una cantitad adicional de 25 000 piezas.

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