LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3926/86 del Consejo, de 16 de diciembre de 1986, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1987 a ciertos productos agrícolas a favor de los países en vías de desarrollo (1), en particular, su artículo 33,
Considerando que, conforme al artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3926/86, el ácido esteárico de la subpartida 15.10 A del arancel aduanero común, originario de Malasia, se admite a la importación en la Comunidad en exención de derechos; que, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de dicho Reglamento, los derechos arancelarios aplicados en la Comunidad pueden ser restablecidos si las importaciones de los productos arriba mencionados se realizan en la Comunidad en cantidades o a precios que causan o pueden causar un perjuicio grave a los productores comunitarios de productos similares o directamente competidores;
Considerando que las importaciones preferenciales de ácido esteárico originario de Malasia se realizan a precios que causan un perjuicio grave a los productores comunitarios de dicho producto,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
A partir del 3 de septiembre de 1987, la recaudación de los derechos arancelarios, suspendidos en aplicación del Reglamento (CEE) no 3926/86 del Consejo, está restablecida a la importación en la Comunidad del producto siguiente, originario de Malasia:
1.2 // // // Número del arancel aduanero común // Designación de la mercancía // // // 15.10 A // Acido esteárico // //
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de agosto de 1987.
Por la Comisión
Willy DE CLERCQ
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 373 de 31. 12. 1986, p. 126.