Reglamento (CEE) nº 2642/91 de la Comisión, de 4 de septiembre de 1991, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1569/77, que fija los procedimientos y condiciones de aceptación de los cereales por parte de los organismos de intervención.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1991-81269
Número oficial:
DOUE-L-1991-81269
Publicación:
05/09/1991
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3577/90 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 7,

Considerando que, habida cuenta la importancia de la producción de cereales, pueden plantearse problemas de almacenamiento en los organismos de intervención en determinados Estados miembros; que puede remediarse esta situación previendo la posibilidad de escalonar las entregas a la intervención durante un período lo suficientemente largo a fin de permitir que se hallen las capacidades necesarias de almacenamiento; que conviene, por tanto, modificar en consecuencia el Reglamento (CEE) no 1569/77 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no

1841/90 (4);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 1569/77 quedará modificado como sigue:

1. (Sólo afecta a la versión alemana).

2. El último párrafo del apartado 3 del artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:

« La última entrega deberá efectuarse, a más tardar, a finales del cuarto mes siguiente al mes de recepción de la oferta, sin sobrepasar no obstante la fecha del 1 de julio en España, Grecia, Italia y Portugal, ni la del 31 de julio en los demás Estados miembros. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de septiembre de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1. (2) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 23. (3) DO no L 174 de 14. 7. 1977, p. 15. (4) DO no L 168 de 30. 6. 1990, p. 14.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

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Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

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Reglamento 05/05/2026

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