LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1079/77 del Consejo, de 17 de mayo de 1977, relativo a una tasa de corresponsabilidad y a determinadas medidas destinadas a ampliar los mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1181/90 (2), y, en particular, su artículo 4,
Considerando que el apartado 2 del Reglamento (CEE) no 1000/90 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2251/90 (4), dispone que la Comisión establecerá, antes del 1 de octubre de 1990, la lista de propuesta contempladas en los guiones segundo a cuarto del apartado 2 del artículo 1 que son seleccionadas para ser financiadas; que, por necesitar determinadas propuestas un examen más profundo, es necesario ampliar este plazo y los otros plazos directamente vinculados al mismo;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1000/90 queda modificado como sigue:
- la fecha « 1 octubre de 1990 » de la segunda frase del apartado 2 se
sustituye por « 1 de noviembre de 1990 »,
- la fecha « 1 de noviembre de 1990 » de la segunda frase del primer párrafo del apartado 3 se sustituye por « 1 de diciembre de 1990 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de septiembre de 1990.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 131 de 26. 5. 1977, p. 6.
(2) DO no L 119 de 11. 5. 1990, p. 25.
(3) DO no L 101 de 21. 4. 1990, p. 22.
(4) DO no L 203 de 1. 8. 1990, p. 60.