LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2241/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, por el que se establecen ciertas medidas de control respecto a las actividades pesqueras (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 11,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2416/88 de la Comisión (2) ha prohibido la pesca de la solla en las aguas de la división CIEM IIIa Skagerrak por los barcos que naveguen bajo pabellón de Bélgica o registrados en Bélgica a partir del 29 de julio de 1988;
Considerando que Dinamarca ha transferido, el 17 de agosto de 1988, a Bélgica 160 toneladas de solla en las aguas de la división CIEM IIIa Skagerrak; que, por consiguiente, debería autorizarse la pesca de la solla en las aguas de la división CIEM IIIa Skagerrak por los barcos que naveguen bajo pabellón de Bélgica o registrados en Bélgica; que, por consiguiente, es conveniente derogar el Reglamento (CEE) no 2416/88 de la Comisión,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda derogado el Reglamento (CEE) no 2416/88.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de agosto de 1988.
Por la Comisión
Stanley CLINTON DAVIS
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 207 de 29. 7. 1987, p. 1.
(2) DO no L 208 de 2. 8. 1988, p. 15.