Reglamento (CEE) nº 2607/91 de la Comisión, de 29 de agosto de 1991, por el que se fijan la producción estimada para la campaña de comercialización de 1991/92 y la producción efectiva para la campaña de comercialización de 1990/91, así como el ajuste del importe de la ayuda para los guisantes, habas, haboncillos y altramuces dulces.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1991-81213
Número oficial:
DOUE-L-1991-81213
Publicación:
31/08/1991
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1431/82 del Consejo, de 18 de mayo de 1982, por el que se establecen medidas especiales para los guisantes, habas, haboncillos y altramuces dulces (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1624/91 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 3 bis,

Considerando que el artículo 24 bis del Reglamento (CEE) n° 3540/85 de la Comisión, de 5 de diciembre de 1985, por el que se establecen normas de aplicación de las medidas especiales para los guisantes, habas, haboncillos y altramuces dulces (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1906/91 (4), especifica los elementos que han de fijarse en aplicación del sistema de las cantidas máximas garantizadas; que conviene que se fije la producción estimada de guisantes, habas, haboncillos y altramuces dulces para la campaña de comercialización de 1991/92, la producción efectiva de estas semillas para la campaña de comercialización de 1990/91 y el ajuste del importe de la ayuda que resulte para la campaña de comercialización de 1991/92, en función de los datos disponibles;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de forrajes desecados,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La producción estimada de guisantes, habas, haboncillos y altramuces dulces de la campaña de comercialización de 1991/92 que pueden recibir la ayuda se fija en 4 465 000 toneladas.

Artículo 2

La producción efectiva de guisantes, habas, haboncillos y altramuces dulces para la campaña de comercialización de 1990/91 que pueden recibir la ayuda se fija en 5 044 000 toneladas.

Artículo 3

El ajuste del importe de la ayuda para la campaña de comercialización de 1991/92 se fija en:

- 4,80 ecus por 100 kilogramos para los guisantes, habas y haboncillos;

- 5,31 ecus por 100 kilogramos para los altramuces dulces.

Se disminuirá el precio mínimo de cada producto en la misma cuantía en que se haya ajustado el importe de las ayudas.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1991.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de agosto de 1991. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €