Reglamento (CEE) nº 2602/85 de la Comisión, de 16 de septiembre de 1985, relativo a la venta, según el procedimiento establecido en el Reglamento (CEE) nº 2539/84, de carne de vacuno retenida por ciertos organismos de intervención y destinada a la exportación, que modifica el Reglamento (CEE) nº 1687/76.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-80764
Número oficial:
DOUE-L-1985-80764
Publicación:
17/09/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 2602/85 DE LA COMISION

relativo a la venta , según el procedimiento establecido en el Reglamento ( CEE ) n º 2539/84 , de carne de vacuno retenida por ciertos organismos de intervención y destinada a la exportación , que modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1687/76

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 805/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , sobre organización común de los mercados en el sector de la carne de bovino (1) , modificado por última vez por el Acta de adhesión de Grecia y ,

en particular , el apartado 3 de su artículo 7 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2539/84 de la Comisión , de 5 de septiembre de 1984 , sobre modalidades especiales de ciertas ventas de carne de vacuno congelada retenida por los organismos de intervención (2) , ha establecido la posibilidad de que , al vender la carne de vacuno procedente de almacenes de intervención , se aplique un procedimiento de dos fases ;

Considerando que ciertos organismos de intervención tienen existencias de carne de vacuno compradas en 1983 ; que es conveniente evitar que se siga almacenando la carne , debido a los gastos elevados de ello derivados ; que , por consiguiente , es conveniente hacer uso del procedimiento de venta establecido en el Reglamento ( CEE ) n º 2539/84 ;

Considerando que es necesario fijar un plazo para la exportación de esta carne ; que , al fijar este plazo , es conveniente tener en cuenta la letra b ) , del artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 2377/80 de la Comisión , de 4 de septiembre de 1980 , sobre modalidades especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y exportación en el sector de la carne de vacuno (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 552/85 (4) ;

Considerando que la exportación de carne vendida en aplicación del presente Reglamento debe estar garantizada por un aval , cuyo importe puede ser distinto del establecido en el artículo 15 del Reglamento ( CEE ) n º 2173/79 ; que este aval debe ser liberado cuando la prueba establecida en el artículo 12 del Reglamento ( CEE ) n º 1687/76 de la Comisión (5) , modificado por última vez por el Reglamento ( CEE ) n º 1591/85 (6) se presente en el plazo establecido en el artículo 31 del Reglamento ( CEE ) n º 2730/79 de la Comisión (7) , modificado por última vez por el Reglamento ( CEE ) n º 568/85 (8) ;

Considerando que los productos de los organismos de intervención destinados a la exportación están sometidos al Reglamento ( CEE ) n º 1687/76 , que es conveniente ampliar el Anexo 1 de dicho Reglamento , que especifica los datos que deben figurar en los ejemplares de control ;

Considerando que debe derogarse el Reglamento ( CEE ) n º 1291/85 de la Comisión (9) ;

Considerando que las medidas dispuestas en el presente Reglamento son conformes al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

1 . Se realizará la venta de , aproximadamente :

- 400 toneladas de carne de vacuno deshuesada de los organismos de intervención daneses e intervenidas antes del 1 de enero de 1984 ,

- 2 900 toneladas de carne deshuesada del organismo de intervención irlandes intervenida antes del 1 de octubre de 1983 ,

- 4 000 toneladas de carne de vacuno deshuesada del organismo de intervención alemán almacenada antes del 1 de enero de 1984 .

Esta carne se destinará a la exportación .

2 . La venta se realizará con arreglo a las disposiciones del Reglamento ( CEE ) n º 2539/84 .

Las disposiciones del presente Reglamento no serán aplicables a esta venta .

3 . Las calidades y los precios mínimos a que se refiere el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 2539/84 se indican en el Anexo I .

4 . Solo se considerarán las ofertas que obren en poder de los organismos de intervención correspondientes , a más tardar a las 12 del 23 de septiembre de 1985 .

5 . Los interesados podrán obtener información sobre las cantidades de los productos almacenados y el lugar en que se encuentran en las direcciones que se indican en el Anexo II .

Artículo 2

La exportación de los productos a que se refiere el artículo deberá hacerse antes de los seis meses siguientes a la fecha de celebración del contrato de venta .

Artículo 3

1 . El importe del aval a que se refiere el artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 2539/84 se fijará en 280 ECUS por 100 kg para la carne a que se refieren los guiones primero , segundo , tercero y cuarto del apartado 1 del artículo 1 .

2 . Sin perjuicio de los apartados 2 y 3 del artículo 15 del Reglamento ( CEE ) n º 2173/79 , el aval a que se refiere el apartado 1 será liberado cuando se presente el justificante dispuesto en el artículo 12 del Reglamento ( CEE ) n º 1687/76 .

3 . Este justificante se presentará en el plazo establecido en el artículo 31 del Reglamento ( CEE ) n º 2730/79 .

Artículo 4

El Reglamento ( CEE ) n º 1687/76 se modificará como sigue :

en la Parte I del Anexo I , « Productos destinados a la exportación » , se añadirán el punto 19 siguiente y la nota de pie de página que lo acompaña :

« 19 . Reglamento ( CEE ) n º 2602/85 de la Comisión , de 16 de septiembre de 1985 , relativo a la venta , según el procedimiento establecido en el Reglamento ( CEE ) n º 2539/84 , de carne de vacuno de ciertos organismos de intervención destinada a la exportación (10) .

(10) DO n º L 248 de 17 . 9 . 1985 , p. 12 . »

Artículo 5

Queda derogado el Reglamento ( CEE ) n º 1291/85 .

Artículo 6

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 16 de septiembre de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 24 .

(2) DO n º L 238 de 6 . 9 . 1984 , p. 13 .

(3) DO n º L 241 de 13 . 9 . 1980 , p. 5 .

(4) DO n º L 63 de 2 . 3 . 1985 , p. 13 .

(5) DO n º L 190 de 14 . 7 . 1976 , p. 1 .

(6) DO n º L 154 de 13 . 6 . 1985 , p. 31 .

(7) DO n º L 317 de 12 . 12 . 1979 , p. 1 .

(8) DO n º L 65 de 6 . 3 . 1985 , p. 5 .

(9) DO n º L 133 de 22 . 5 . 1985 , p. 11 .

BILAG I - ANHANG I - ! - ANNEX I - ANNEXE I - ALLEGATO I - BIJLAGE I

Mindstepriser i ECU/ton (1) (2) - Mindestpreise , ausgedrueckt in ECU/Tonne (1) (2) - ! - Minimum prices expressed in ECU per tonne (1) (2) - Prix minimum exprimés en Ecus par tonne (1) (2) - Prezzi minimi espressi in ECU per tonnellata (1) (2) - Minimumprijzen uitgedruckt in Ecu per ton (1) (2)

Udbenet koed - Fleisch ohne Knochen - ! - Boneless beef - Viande sans os - Carni disossate - Rundvlees zonder been

1 . IRELAND

Steers

Fillets 8 000

Striploins 4 200

Insides 2 450

Outsides 2 350

Knuckles 2 300

Rumps 2 400

2 . DANMARK

Ungtyre 1 Stude

Filet med entrecôte og tyndsteg 3 200

Inderlaar med kappe 2 450

Tykstegsfilet med kappe 2 350

Klump med kappe 2 300

Yderlaar med laartunge 2 250

3 . BUNDESREPUBLIK DEUTSCHLAND

Bullen A / Ochsen A

Roastbeef 3 800

Oberschalen 2 450

Unterschalen 2 350

Kugeln 2 300

Hueften 2 250

Kniekehlfleisch 2 100

4 . UNITED KINGDOM

Steers

Fillets 8 000

Striploins 4 200

Topsides 2 450

Silversides 2 350

Thick flanks 2 300

Rumps 2 400

BILAG II - ANHANG II - ! - ANNEX II - ANNEXE II - ALLEGATO II - BIJLAGE II

Interventionsorganernes adresser - Anschriften der Interventionsstellen - ! - Addresses of the intervention agencies - Adresses des organismes d'intervention - Indirizzi degli organismi d'intervento - Adressen van de interventiebureaus

DANMARK :

Direktoratet for markedsordningerne

EF-Direktoratet

Frederiksborggade 18

DK-1360 Koebenhavn K

Tel. ( 01 ) 92 70 00 , telex 151 37 DK

IRELAND :

Department of Agriculture

Agriculture House

Kildare Street

Dublin 2

Tel. ( 01 ) 78 90 11 , ext. 22 78

Telex 4280 and 5118

BUNDESREPUBLIK DEUTSCHLAND :

Bundesanstalt fuer landwirtschaftliche Marktordnung ( BALM )

Geschaeftsbereich 3 ( Fleisch und Fleischerzeugnisse )

Postfach 180 107 - Adickesallee 40

D-6000 Frankfurt am Main 18

Tel. ( 06 9 ) 1 56 40 App. 7 72/7 73 , Telex : 411 156

UNITED KINGDOM :

Intervention Board for Agricultural Produce

Fountain House

2 Queens Walk

Reading RG1 7QW

Berks .

Tel. ( 0734 ) 58 36 26

Telex 848 302

(1) I tilfaelde , hvor varer er oplagrede uden for den medlemsstat , hvor interventionsorganet er hjemmehoerende , tilpasses disse priser i overensstemmelse med bestemmelserne i forordning ( EOEF ) nr. 1805/77 .

(1) Falls die Lagerung der Erzeugnisse ausserhalb des fuer die betreffende Interventionsstelle zustaendigen Mitgliedstaats erfolgt , werden diese Preise gemaess den Vorschriften der Verordnung ( EWG ) Nr. 1805/77 angepasst .

(1) ! .

(1) In the case of products stored outside the Member State where the intervention agency responsible for them is situated , these prices shall be adjusted in accordance with the provisions or Regulation ( EEC ) No 1805/77 .

(1) Au cas où les produits sont stockés en dehors de l'Etat membre dont relève l'organisme d'intervention détenteur , ces prix sont ajustés conformément aux dispositions du règlement ( CEE ) n º 1805/77 .

(1) Qualora i prodotti siano immagazzinati fuori dello stato membro da cui dipende l'organismo detentore , detti prezzi vengono ritoccati in conformità del disposto del regolamento ( CEE ) n. 1805/77 .

(1) Ingeval de produkten zijn opgeslagen buiten de Lid-Staat waaronder het interventiebureau dat deze produkten onder zich heeft ressorteert , worden deze prijzen aangepast overeenkomstig de bepalingen van Verordening ( EEG ) nr. 1805/77 .

(2) Disse priser gaelder netto i overensstemmelse med bestemmelserne i artikel 17 , stk. 1 , i forordning ( EOEF ) nr. 2173/79 .

(2) Diese Preise gelten netto gemaess den Vorschriften von Artikel 17 Absatz 1 der Verordnung ( EWG ) Nr. 2173/79 .

(2) ! .

(2) These prices shall apply to net weight in accordance with the provisions of Article 17 ( 1 ) of Regulation ( EEG ) No 2173/79 .

(2) Ces prix s'entendent poids net conformément aux dispositions de l'article 17 paragraphe 1 du règlement ( CEE ) n º 2173/79 .

(2) Il prezzo si intende peso netto in conformità del disposto dell'articolo 17 , paragrafo 1 , del regolamento ( CEE ) n. 2173/79 .

(2) Deze prijzen gelden netto , overeenkomstig de bepalingen van artikel 17 , lid 1 , van Verordening ( EEG ) nr. 2173/79 .

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