Reglamento (CEE) nº 2599/85 de la Comisión, de 16 de septiembre de 1985, que modifica por quinta vez el Reglamento (CEE) nº 3800/81 que establece la clasificación de las variedades de vid.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-80761
Número oficial:
DOUE-L-1985-80761
Publicación:
17/09/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 2599/85 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 337/79 del Consejo , de 5 de febrero de 1979 , sobre organización común del mercado vitivinícola (1) , modificado por última vez por el Reglamento ( CEE ) n º 798/85 (2) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 31 ,

Considerando que la última clasificación de variedades de vid permitidas para el cultivo en la Comunidad la ha establecido el Reglamento ( CEE ) n º 3800/81 de la Comisión (3) , modificado por última vez por el Reglamento ( CEE ) n º 1871/85 (4) ;

Considerando que la experiencia adquirida demuestra que los vinos de ciertas variedades de vid de uva de vinificación , que figuran desde hace cinco años en la clase de variedades autorizadas , o autorizadas provisionalmente , por ciertas unidades administrativas francesas , pueden considerarse normalmente de buena calidad ; que , por ello , es pertinente clasificar estas variedades entre las variedades recomendadas para esas mismas unidades administrativas de conformidad con las disposiciones del guión segundo de la letra a ) del apartado 2 del artículo 11 del Reglamento ( CEE ) n º 347/79 del Consejo , de 5 de febrero de 1979 , relativo a las normas generales sobre clasificación de las variedades de viña (5) , modificado por última vez por el Acta de adhesión de Grecia ;

Considerando que es conveniente completar la clasificación de las variedades de vid de uva de vinificación añadiendo , entre las unidades recomendadas para ciertas unidades administrativas francesas , ciertas variedades que figuran desde al menos cinco años en la clasificación para una unidad administrativa inmediatamente vecina y que cumplan , por tanto , con la condición establecida en el guión primero de la letra a ) del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento ( CEE ) n º 347/79 ;

Considerando que es conveniente completar la clasificación incluyendo dos variedades de vid de uva de vinificación un examen de las cuales ha demostrado que son aptas para el cultivo ; que , con arreglo a las

disposiciones de la letra b ) del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento ( CEE ) n º 347/75 , estas variedades pueden autorizarse provisionalmente en el Reino Unido ;

Considerando que la aptitud para el cultivo de una variedad francesa de vid de uva de vinificación no es suficiente ; que , por consiguiente , sería oportuno eliminar esta variedad de la clasificación establecida con arreglo al apartado 3 del artículo 11 del Reglamento ( CEE ) n º 347/79 ;

Considerando que las medidas dispuestas en el presente Reglamento son conformes al dictamen del Comité de gestión del vino ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 3800/81 queda modificado con arreglo a las indicaciones que figuren en el Anexo del presente Reglamento .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 16 de septiembre de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º L 54 de 5 . 3 . 1979 , p. 1 .

(2) DO n º L 89 de 29 . 3 . 1985 , p. 1 .

(3) DO n º L 381 de 31 . 12 . 1981 , p. 1 .

(4) DO n º L 175 de 5 . 7 . 1985 , p. 9 .

(5) DO n º L 54 de 5 . 3 . 1979 , p. 75 .

ANEXO

El Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 3800/81 se modificará como sigue :

I . En el Subtítulo I del Título I , el punto « Francia » se modificará como sigue ( Las variedades se intercalarán por orden alfabético en el lugar indicado ) :

4 . Departamento de Alpes de Haute-Provence :

en la clase de variedades de vid autorizadas se suprime la variedad Odola N ( ) .

5 . Departamento de Hautes-Alpes :

en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirá la variedad Odola N ( ) .

6 . Departamento de Alpes-Maritimes :

en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirá la variedad Odola N ( ) .

7 . Departamento de Ardèche :

punto A :

en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirá la variedad Odola N ( ) ;

punto B :

en la clase de variedades de vid autorizadas se suprime la variedad Odola N ( ) .

9 . Departamento de Ariège :

- en la clase de variedades de vid recomendadas se añadirán las variedades des Arinarnoa N , Liliorila B , Perdea B , Semebat N ,

- en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirá la variedad Odola N ( ) .

11 . Departamento de Aude :

punto A :

- en la clase de variedades de vid recomendadas se añadirá la variedad Arinarnoa N ,

- en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirán las variedades Arinarnoa N ( ) y Odola N ( ) ;

punto B :

- en la clase de variedades de vid recomendadas se añadira la variedad Arinarnoa N ,

- en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirán las variedades Arinarnoa N ( ) y Odola N ( ) .

12 . Departamento de Aveyron :

- en la clase de variedades de vino recomendadas se añadirán las variedades Arinarnoa N , Liliorila B ( ) , Perdea B ( ) , Semebat N ( ) y Odola N ( ) .

13 . Departamento de Bouches-du-Rhône :

en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirá la variedad Odola N ( ) .

15 . Departamento de Cantal :

punto A :

en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirá la variedad Odola N ( ) .

16 . Departamento de Charente :

- en la clase de variedades de vid recomendadas se añadirán las variedades Arinarnoa N , Liliorila B , Perdea B y Semebat N ,

- en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirá la variedad Odola N ( ) .

19 . Departamento de Corrèze :

en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirá la variedad Odola N ( ) .

20 . Departamentos de Haute-Corse y Corse du Sud :

en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirá la variedad Odola N ( ) .

24 . Departamento de Dordogne :

- en la clase de variedades de vid recomendadas se añadirán las variedades Arinarnoa N , Colombard B , Liliorila B , Perdea D y Semebat N ,

- en la clase de variedades de viña autorizadas se suprimirán las variedades Colombard B , Liliorila B ( ) , Odola N ( ) , Perdea B ( ) y Semebat N ( ) .

26 . Departamento de Drôme :

punto A :

en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirá la variedad Odola N ( ) .

punto B :

en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirá la variedad Odola

N ( ) .

30 . Departamento de Gard :

en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirá la variedad Odola N ( ) .

31 . Departamento de Haute-Garonne :

- en la clase de variedades de vid recomendadas se añadiran las variedades Arinarnoa N , Liliorila B , Perdea B y Semebat N ;

- en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirán las variedades Arinarnoa N ( ) , Liliorila B ( ) , Odola N ( ) , Perdea B ( ) , Semebat N ( ) ,

32 . Departamento de Gers :

- en la clase de variedades de vid recomendadas se añadirán las variedades Arinarnoa N , Liliorila B , Perdea B y Semebat N ,

- en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirán las variedades Arinarnoa N ( ) , Liliorila B ( ) , Odola N ( ) , Perdea B ( ) y Semebat N ( ) ,

33 . Departamento de Gironde :

- en la clase de variedades de vid recomendadas se añadirán las variedades Arinarnoa N , Liliorila B , Perdea B y Semebat N ,

- en la clase de variedades autorizadas se suprimirán las variedades Liliorila B ( ) , Odola N ( ) y Perdea B ( )

34 . Departamento de Hérault :

Donde dice :

« La misma distribución de variedades que en el departamento de Gard . Además , se recomendará las variedades Servant B ( ) y Arinarnoa N ( ) : »

debe decir :

« La misma distribución de variedades que en el departamento de Gard . Además , se recomendará las variedades Tombat B y Arinarnoa N . Se autoriza la variedad Servant B » :

36 . Departamento de Indra :

en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirá la variedad Odola N ( ) .

38 . Departamento de Isère :

en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirá la variedad Odola N ( ) .

40 . Departamento de Landes :

- en la clase de variedades de vid recomendadas se añadirán las variedades Arinarnoa N , Liliorila B , Perdea B y Semebat N ,

- en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirán las variedades Arinarnoa N ( ) , Liliorila B ( ) , Odola N ( ) , Perdea B ( ) y Semebat N ( ) .

41 . Departamento de Loir-et-Cher :

en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirá la variedad Odola N ( ) .

42 . Departamento de Loire :

en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirá la variedad Odola N ( ) .

44 . Departamento de Loire-Atlantique :

en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirá la variedad Odola N ( ) .

45 . Departamento de Loiret :

en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirá la variedad Odola N ( ) .

46 . Departamento de Lot :

- en la clase de variedades de vid recomendadas se suprimirán las variedades Arinarnoa N , Liliorila B , Perdea B y Semeat N ,

- en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirán las variedades Arinarnoa N ( ) , Liliorila B ( ) , Odola N ( ) , Perdea B ( ) y Semebat N ( ) .

47 . Departamento de Lot-et-Garonne :

- en la clase de variedades de vid recomendadas se añadirán las variedades Arinarnoa N , Colombard B , Liliorila B , Perdea B y Semebat N ,

- en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirán las variedades Arinarnoa N ( ) , Colombard B , Liliorila B ( ) , Odola N ( ) , Perdea B ( ) y Semebat N ( ) .

49 . Departamento de Maine-et-Loire :

en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirá la variedad Odola N ( ) :

64 . Departamento de Pyrenées-Atlantique :

- en la clase de variedades de vid recomendadas se añadirán las variedades Arinarnoa N , Liliorila B , Perdea B y Semebat N ,

- en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirán las variedades Arinarnoa N ( ) , Liliorila B ( ) , Odola N ( ) , Perdea B ( ) y Semebat N ( ) .

72 . Departamento de Sarthe :

en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirá la variedad Odola N ( ) .

73 . Departamento de Saboya :

en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirá la variedad Odola N ( ) .

79 . Departamento de Deux-Sèvres :

en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirá la variedad Odola N ( ) .

81 . Departamento de Tarn :

- en la clase de variedades de vid recomendadas se añadirán las variedades Arinarnoa N , Liliorila B , Perdea B y Semebat N ,

- en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirán las variedades Arinarnoa N ( ) , Liliorila B ( ) , Odola ( ) , Perdea B ( ) y Semebat N ( ) .

82 . Departamento de Tarn-et-Garonne :

- en la clase de variedades de vid recomendadas se añadirán las variedades Arinarnoa N , Liliorila B , Perdea B y Semebat N ,

- en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirán las variedades Arinarnoa N ( ) , Liliorila B ( ) , Odola N ( ) , Perdea B ( ) y Semebat ( ) .

83 . Departamento de Var :

en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirá la variedad Odola N ( ) .

84 . Departamento de Vaucluse :

en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirán la variedad Odola N ( ) .

85 . Departamento de Vendée :

en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirá la variedad Odola N ( ) .

86 . Departamento de Vienne :

en la clase de variedades de vid autorizadas se suprimirá la variedad Odola N ( ) .

II . En el Subtítulo I del Título I , el punto « Reino Unido » se modificará como sigue ( Las variedades de vid se intercalarán en el lugar indicado por orden alfabético ) :

en el punto « b ) Variedades de vid autorizadas » se añadirán las variedades Reichensteiner ( ) y Schonburger ( ) .

( ) Variedad incluida en la clasificación a partir del 20 de septiembre de 1985 en aplicación de la letra b ) del apartado 1 del artículo 11 del Reglamento ( CEE ) n º 347/79 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1019 de la Comisión, de 7 de mayo de 2026, relativo a la autorización del ácido guanidinoacético y de un preparado de ácido guanidinoacético como aditivos para piensos destinados a pollos de engorde, pollos criados para puesta, pollos criados para reproducción, pavos de engorde y pavos criados para reproducción (titular de la autorización: Evonik Operations GmbH).

Reglamento 08/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida