Reglamento (CEE) nº 2590/85 de la Comisión, de 13 de septiembre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1350/72 relativo a las modalidades de concesión de ayuda a los productores de lúpulo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-80758
Número oficial:
DOUE-L-1985-80758
Publicación:
14/09/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 2590/85 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1696/71 del Consejo , de 26 de julio de 1971 , sobre organización común de los mercados de lúpulo (1) , modificado en último lugar por el Acta de adhesión de Grecia y , en particular , el apartado 4 de su artículo 13 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1350/72 de la Comisión (2) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 208/77 (3) , establece el procedimiento que ha de seguirse para la concesión de ayuda a los productores de lúpulo y la comunicación a la Comisión de las medidas adoptadas por cada Estado miembro para la aplicación del régimen de ayuda ;

Considerando que , en ciertos casos , la ayuda puede concederse directamente a las agrupaciones reconocidas de productores o a las asociaciones de éstos ; que parece oportuno , en este caso , que se informe a la Comisión sobre la gestión de la ayuda , en particular en lo relativo a la atribución de ésta a cada productor en proporción de las superficies cultivadas o a su utilización para la adopción de medidas que permitan la realización de ciertos objetivos de las agrupaciones reconocidas de productores ;

Considerando que las medidas dispuestas en el presente Reglamento son conformes con el dictamen del Comité de gestión del lúpulo ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 1350/72 queda sustituido por el texto siguiente :

« Artículo 4

1 . Cada Estado miembro comunicará a la Comisión el nombre y la dirección de los organismos designados con arreglo al párrafo segundo del apartado 1 del artículo 13 del Reglamento ( CEE ) n º 1696/71 y las medidas que haya adoptado para la aplicación del régimen de ayuda a los productores de lúpulo .

2 . Cada Estado miembro comunicará cada año a la Comisión toda la información relativa a las condiciones en las que las agrupaciones reconocidas de productores o las asociaciones de éstos situadas en su territorio haya gestionado la ayuda que se les haya concedido y , eventualmente , la naturaleza exacta de las medidas que hayan adoptado con arreglo a la letra e ) del apartado 1 del artículo 7 del Reglamento ( CEE ) n º 1696/71 . Esta información se comunicará , a más tardar , el 31 de marzo del año siguiente al de la fijación de la ayuda . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 13 de septiembre de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º L 175 del 4 . 8 . 1971 , p. 1 .

(2) DO n º L 148 del 30 . 6 . 1972 , p. 11 .

(3) DO n º L 28 del 1 . 2 . 1977 , p. 34 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1019 de la Comisión, de 7 de mayo de 2026, relativo a la autorización del ácido guanidinoacético y de un preparado de ácido guanidinoacético como aditivos para piensos destinados a pollos de engorde, pollos criados para puesta, pollos criados para reproducción, pavos de engorde y pavos criados para reproducción (titular de la autorización: Evonik Operations GmbH).

Reglamento 08/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida