Reglamento (CEE) nº 257/86 de la Comisión, de 5 de febrero de 1986, por el que se establece una excepción al Reglamento (CEE) nº 3388/81 por el que se establecen modalidades especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector vitivínicola.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-80051
Número oficial:
DOUE-L-1986-80051
Publicación:
06/02/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 337/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3307/85 (2), y , en particular, su artículo 16,

Considerando que el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3388/81 de la Comisión (3) prevé que toda importación en la Comunidad de los productos contemplados en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 337/79 esté sometida a la presentación de un certificado de importación que incluya, en particular, el compromiso de importar desde el país de origen mencionado en el certificado; que la expedición del certificado está subordinada a la constitución de una fianza;

Considerando que el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3388/81 prevé que el período de validez de los certificados de importación es de 4 meses a partir

de la fecha de su expedición;

Considerando que, a consecuencia de la adhesión de España y de Portugal, los certificados de importación para las importaciones procedentes de España serán suprimidos a partir del 1 de marzo de 1986; que es conveniente por tanto limitar el período de validez de los certificados que rigen los productos originarios de España a la fecha de 28 de febrero de 1986;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los vinos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3388/81, los certificados de importación, para los productos procedentes de España, solamente serán válidos hasta el 28 de febrero de 1986.

2. Los titulares de certificados de importación para los productos procedentes de España, cuyo período de validez fuere más allá del 28 de febrero de 1986, podrán obtener, previa solicitud, el reembolso de la fianza correspondiente.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 54, de 5. 3. 1979, p. 1.

(2) DO no L 320, de 29. 11. 1985, p. 1.

(3) DO no L 341, de 28. 11. 1981, p. 19.

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