Reglamento (CEE) nº 2566/70 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1970, por el que se completa el Reglamento (CEE) nº 497/70 por el que se establecen las modalidades de aplicación de las restituciones a la exportación en el sector de las frutas y hortalizas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1970-80121
Número oficial:
DOUE-L-1970-80121
Publicación:
19/12/1970
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 2566/70 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento n º 159/66/CEE del Consejo , de 25 de octubre de 1966 , por el que se establecen disposiciones complementarias para la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 2515/69 (2) y , en particular , el apartado 4 de su artículo 11 bis ,

Considerando que , cuando se ha previsto un aumento de una restitución para tener en cuenta la necesidad de transportar determinados productos a su destino por la ruta del cabo de Buena Esperanza , procede asegurarse de que la mercancía ha tomado efectivamente dicha ruta ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se añade un artículo 2 bis , redactado de la forma siguiente , al Reglamento ( CEE ) n º 497/70 (3) :

« Artículo 2 bis

Para los productos para los que esté previsto un aumento del importe de la restitución por razón de la necesidad de transportarlos a su destino por la ruta del cabo de Buena Esperanza , el importe de dicho aumento sólo se abonará cuando el interesado aporte la prueba de que se ha tomado efectivamente dicha ruta para el transporte de los mismos .

Dicha prueba se aportará mediante la presentación de un extracto de cualquier documento de a bordo adecuado . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Surtirá efecto el 5 de diciembre de 1970 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 18 de diciembre de 1970 .

Por la Comisión

El Presidente

Franco M. MALFATTI

(1) DO n º 192 de 27 . 10 . 1966 , p. 3286/66 .

(2) DO n º L 318 de 18 . 12 . 1969 , p. 10 .

(3) DO n º L 62 de 18 . 3 . 1970 , p. 15 .

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