REGLAMENTO ( CEE ) N º 2561/76 DEL CONSEJO
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 113 ,
Vista la recomendación de la Comisión ,
Considerando que es conveniente modificar los cuadros I y II anejos al Protocolo n º 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Finlandia (1) y aprobar el Acuerdo en forma de Canje de Notas negociado con tal fin ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
Queda aprobado , en nombre de la Comunidad , el Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se modifican los cuadros I y II anejos al Protocolo n º 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Finlandia .
El texto del Acuerdo figura anejo al presente Reglamento .
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad .
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 20 de julio de 1976 .
Por el Consejo
El Presidente
M. van der STOEL
(1) DO n º L 328 de 28 . 11 . 1973 , p. 1 .
Acuerdo en forma de canje de Notas por el que se modifican los cuadros I y II anejos al Protocolo n 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Finlandia
Señor Embajador,
Las Partes Contratantes del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Finlandia, firmado el 5 de octubre de 1973, han examinado, en el seno del Comité mixto, la posibilidad de introducir algunas modificaciones en los cuadros I y II anejos al Protocolo n 2 de dicho Acuerdo. Las modificaciones propuestas figuran en el Anexo I adjunto.
Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de la Comunidad sobre esas modificaciones y le propongo que entren en vigor el 1 de enero de 1977. Le agradecería se sirviera confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre dichas modificaciones y sobre la fecha prevista para su entrada en vigor.
Por otra parte, aprovecho la ocasión para informarle que, desde el 1 de enero de 1976, el sorbitol no cristalizable no figura en la partida 29.04, sino en la partida 38.19 del arancel aduanero común. Ya que este producto aparece en el cuadro I del Protocolo n 2 del Acuerdo entre la Comunidad y su país, sería conveniente, desde el punto de vista práctico, adaptar las listas arancelarias del Acuerdo. Estas adaptaciones figuran en el Anexo II adjunto. El hecho de cambiar de partida no modificará en absoluto el tratamiento arancelario de dicho producto previsto en el Protocolo n 2.
Le ruego acepte, señor Embajador, el testimonio de mi más alta consideración.
En nombre del Consejo
de las Comunidades Europeas
ANEXO I
Modificaciones que deberán introducirse en el Protocolo n 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Finlandia
El cuadro I se modificará como sigue:
- En la subpartida 29.16 A ex VIII los demás, la designación de las mercancías se sustituirá por:
Versión alemana:
ex VIII. andere:
- Glycerinsaeure Glykolsaeure, Zuckersaeure, Isozuckersaeure, Heptazuckersaeure, ihre Salze und Ester.
Versión inglesa:
ex VIII. other:
- Glyceric acid, glycolic acid, saccharic acid, isosaccharie acid, heptasaccharic acid, their salts and esters.
Versión francesa:
ex VIII. autres:
- Acide glycérique, acide glycolique, acide saccharique, acide isosaccharique, acide heptasaccharique, leurs sels et leurs esters.
Versión italiana:
ex VIII. altri:
- Acido glicerico, acido glicolico, acido saccarico, acido isosaccarico, acido eptasaccarico, loro sali e loro esteri.
Versión neerlandesa:
ex VIII. andere:
- Glycerinezuur, glycolzuur, suikerzuur, isosuikerzuur, heptasuikerzuur, alsmede zouten enesters daarvan.
La versión danesa permanece sin cambios.
El cuadro II se modificará como sigue:
- en la partida ex 29.16, segundo guión, la designación de las mercancías se sustituirá por:
Versión alemana:
- Glycerinsaeure, Glycolsaeure, Zuckersaeure, Isozuckersaeure, Heptazuckersaeure, ihre Salze und Ester.
Versión inglesa:
- Glyceric acid, glycolic acid, saccharic acid, isosaccharic acid, heptasaccharic acid, their salts and esters.
Versión francesa:
isosaccharique, acide heptasaccharique, luers sels et luers esters.
Versión italiana:
- Acido glicerico, acido glicolico, acido saccarico, acido isosaccarico, acido eptasaccarico, loro sali e loro esteri.
Versión neerlandesa:
- glycerinezuur, glycolzuur, suikerzuur, isosuikerzuur, heptasuikerzuur, alsmede zouten en esters daarvan.
La versión danesa permanece sin cambios.
ANEXO II
Modificaciones que deberán introducirce en el Protocolo n 2 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Finlandia
El cuadro I se modificará como sigue:
- En la partida 38.19, la subpartida:
ex T. Los demás:
se sustituirá por:
----------------------------------------------------------------------------
Designación de las mercancías |Derechos de |Derecho
|base |aplicable el
| |1 de julio de
| |1977
----------------------------------------------------------------------------
T. Sorbitol distinto del expresado en la | |
subpartida 29.04 C III: | |
I. en solución acuosa: | |
a) que contenga manitol en proporción |12 % + em |6 % + em
inferior o igual al 2 % en peso calculada | |
sobre su contenido en sorbitol | |
b) Los demás |9 % + em |6 % + em
II. en otra forma: | |
a) que contenga manitol en proporción |12 % + em |6 % + em
inferior o igual al 2 % en peso calculada | |
sobre su contenido en sorbitol | |
b) Los demás |9 % + em |6 % + em
ex U. Los demás: | |
- Productos del craqueo del sorbitol |14,4 % |8 %
----------------------------------------------------------------------------
Designación de las mercancías
T. Sorbitol distinto del expresado en la subpartida 29.04 C III:
I. en solución acuosa:
a) que contenga manitol en proporción inferior o igual al 2% en peso calculada sobre contenido en sorbitol
b) Los demás
II. en otra forma:
a) que contenga manitol en proporción inferior o igual al 2% en peso calculada sobre su contenido en sorbitol
b) Los demás
ex U. los demás:
- Productos del craqueo del sorbitol
Derechos de base Derechos aplicable el 1 de julio de 1977
12% + em 6% + em
9% + em 6% + em
12% + em 6% + em
9% + em 6% + em
14,4% 8%
Bruselas,...
Señor...,
Tengo el honor de acusar recibo de su Nota con fecha de hoy, redactada en
los siguientes términos:
<<Las Partes Contratantes del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Finlandia, firmado el 5 de octubre de 1973, han examinado, en el seno del Comité mixto, la posibilidad de introducir algunas modificaciones en los cuadros I y II anejos al Protocolo n 2 de dicho Acuerdo. Las modificaciones propuestas figuran en el Anexo I adjunto.
Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de la Comunidad sobre esas modificaciones y le propongo que entren en vigor el 1 de enero de 1977. Le agradecería se sirviera confirmarme el acuerdo de su Gobierno sobre dichas modificaciones y sobre la fecha prevista para su entrada en vigor.
Por otra parte, aprovecho la ocasión para informarle que, desde el 1 de enero de 1976, el sorbitol no cristalizable no figura en la partida 29.04, sino en la partida 38.19 del arancel aduanero común. Ya que este producto aparece en el cuadro I del Protocolo n 2 del Acuerdo entre la Comunidad y su país, sería conveniente, desde el punto de vista práctico, adaptar las listas arancelarias del Acuerdo. Estas adaptaciones figuran en el Anexo II adjunto. El hecho de cambiar de partida no modificará en absoluto el tratamiento arancelario de dicho producto previsto en el Protocolo n 2.>>
Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de mi Gobierno sobre el contenido de su Nota y sobre la fecha propuesta para la entrada en vigor de tales modificaciones.
Le ruego acepte, señor ..., el testimonio de mi más alta consideración.
En nombre del Gobierno de la República de Finlandia.
ANEXO I
Modificaciones que deberán introducirse en el Protocolo n 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Finlandia
El cuadro I se modificará como sigue:
- En la subpartida 29.16 A ex VIII los demás, la designación de las mercancías se sustituirá por:
Versión alemana:
ex VIII. andere:
- Glycerinsaeure Glykolsaeure, Zuckersaeure, Isozuckersaeure, Heptazuckersaeure, ihre Salze und Ester.
Versión inglesa:
ex VIII. other:
- Glyceric acid, glycolic acid, saccharic acid, isosaccharie acid, heptasaccharic acid, their salts and esters.
Versión francesa:
ex VIII. autres:
- Acide glycérique, acide glycolique, acide saccharique, acide isosaccharique, acide heptasaccharique, leurs sels et leurs esters.
Versión italiana:
ex VIII. altri:
- Acido glicerico, acido glicolico, acido saccarico, acido isosaccarico, acido eptasaccarico, loro sali e loro esteri.
Versión neerlandesa:
ex VIII. andere:
- Glycerinezuur, glycolzuur, suikerzuur, isosuikerzuur, heptasuikerzuur,
alsmede zouten enesters daarvan.
La versión danesa permanece sin cambios.
El cuadro II se modificará como sigue:
- en la partida ex 29.16, segundo guión, la designación de las mercancías se sustituirá por:
Versión alemana:
- Glycerinsaeure, Glycolsaeure, Zuckersaeure, Isozuckersaeure, Heptazuckersaeure, ihre Salze und Ester.
Versión inglesa:
- Glyceric acid, glycolic acid, saccharic acid, isosaccharic acid, heptasaccharic acid, their salts and esters.
Versión francesa:
isosaccharique, acide heptasaccharique, luers sels et luers esters.
Versión italiana:
- Acido glicerico, acido glicolico, acido saccarico, acido isosaccarico, acido eptasaccarico, loro sali e loro esteri.
Versión neerlandesa:
- glycerinezuur, glycolzuur, suikerzuur, isosuikerzuur, heptasuikerzuur, alsmede zouten en esters daarvan.
La versión danesa permanece sin cambios.
ANEXO II
Modificaciones que deberán introducirce en el Protocolo n 2 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Finlandia
El cuadro I se modificará como sigue:
- En la partida 38.19, la subpartida:
ex T. Los demás:
se sustituirá por:
----------------------------------------------------------------------------
Designación de las mercancías |Derechos de |Derecho
|base |aplicable el
| |1 de julio de
| |1977
----------------------------------------------------------------------------
T. Sorbitol distinto del expresado en la | |
subpartida 29.04 C III: | |
I. en solución acuosa: | |
a) que contenga manitol en proporción |12 % + em |6 % + em
inferior o igual al 2 % en peso calculada | |
sobre su contenido en sorbitol | |
b) Los demás |9 % + em |6 % + em
II. en otra forma: | |
a) que contenga manitol en proporción |12 % + em |6 % + em
inferior o igual al 2 % en peso calculada | |
sobre su contenido en sorbitol | |
b) Los demás |9 % + em |6 % + em
ex U. Los demás: | |
- Productos del craqueo del sorbitol |14,4 % |8 %
----------------------------------------------------------------------------
Designación de las mercancías
T. Sorbitol distinto del expresado en la subpartida 29.04 C III:
I. en solución acuosa:
a) que contenga manitol en proporción inferior o igual al 2% en peso calculada sobre contenido en sorbitol
b) Los demás
II. en otra forma:
a) que contenga manitol en proporción inferior o igual al 2% en peso calculada sobre su contenido en sorbitol
b) Los demás
ex U. los demás:
- Productos del craqueo del sorbitol
Derechos de base Derechos aplicables el 1 de julio de 1977
12% + em 6% + em
9% + em 6% + em
12% + em 6% + em
9% + em 6% + em
14,4% 8%