LACOMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal, y, en particular, su artículo 355,
Considerando que el artículo 355 del Acta de adhesión de España y de Portugal establece la supresión de exoneraciones, suspensiones o contingentes arancelarios concedidos por Portugal a los productos de la pesca fresca originarios de Marruecos y procedentes de empresas comunes de pesca constituidas entre personas físicas o jurídicas de Portugal y de Marruecos, con ocasión de su desembarco directo en Portugal a más tardar el 31 de diciembre de 1992;
Considerando que se puede mantener con carácter transitorio el régimen actual aplicado por Portugal a dichos productos;
Considerando que es conveniente proceder a la suspensión, para el año 1986, de los derechos aplicables a dichos productos;
Considerando que es conveniente prever un régimen de información de la Comisión con el fin de permitirle proceder al seguimiento de la gestión de dicho régimen;
Considerando que las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al informe del Comité de gestión de los productos de la pesca,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Para el período del 1 de marzo al 31 de diciembre de 1986, quedarán suspendidos los derechos de aduana aplicables a los productos de la pesca a los que se hace referencia en el artículo 355 del Acta de adhesión, desembarcados directamente en Portugal.
Artículo 2
Portugal comunicará trimestralmente a la Comisión, a más tardar a los 15 días siguientes a la terminación de cada trimestre, las cantidades y las especies efectivamente importadas bajo el régimen de suspensión.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable desde el 1 de marzo al 31 de diciembre de 1986.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 1986.
Por la Comisión
António CARDOSO E CUNHA
Miembro de la Comisión