Reglamento (CEE) nº 2540/84 de la Comisión, de 5 de septiembre de 1984, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 368/77 y (CEE) nº 443/77 relativos a la venta de leche desnatada en polvo de las existencias públicas destinada a la alimentación de animales distintos de los terneros jóvenes.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1984-80490
Número oficial:
DOUE-L-1984-80490
Publicación:
06/09/1984
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 2540/84 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1557/84 (2) y , en particular , el apartado 5 de su artículo 7 ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1223/83 del Consejo , de 20 de mayo de 1983 , relativo a los tipos de cambio que deben aplicarse en el sector agrícola (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 855/84 (4) y , en particular , el apartado 3 de su artículo 4 ,

Considerando que , en aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 368/77 de la Comisión (5) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1906/84 (6) , y del Reglamento ( CEE ) n º 443/77 de la Comisión (7) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1069/84 (8) , los organismos de intervención deben vender leche desnatada en polvo que haya entrado en las existencias públicas antes del 1 de mayo de 1983 ;

Considerando que , puesto que las cantidades disponibles de producto que cumpla dicha condición de antigueedad son limitadas , es conveniente ampliar las ventas mencionadas a la leche desnatada en polvo que haya entrado en existencias antes del 1 de junio de 1983 con objeto de permitir la aplicación normal de dicha medida ;

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 368/77 no prevé disposiciones en lo que se refiere a la conversión del precio en moneda nacional ; que , en caso de una licitación , como consecuencia de la experiencia adquirida , es conveniente especificar que el tipo representativo en lo que se refiere al precio mínimo , al precio ofrecido y al precio que debe pagar el adjudicatario será el tipo válido el día en que finalice el plazo para la presentación de ofertas de la licitación específica de que se trate ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

En el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 368/77 y en el artículo 1 del

Reglamento ( CEE ) n º 443/77 , se sustituye la fecha del « 1 de mayo de 1983 » por la fecha del « 1 de junio de 1983 » .

Artículo 2

Se inserta en el Reglamento ( CEE ) n º 368/77 el artículo 19 bis siguiente :

« Artículo 19 bis

El tipo de conversión que se aplicará a los importes del precio ofrecido contemplado en la letra c ) del apartado 2 del artículo 9 , del precio mínimo contemplado en el apartado 1 del artículo 11 y del precio que debe pagarse contemplado en el apartado 2 del artículo 13 será el tipo representativo en vigor el día en que finalice el plazo para la presentación de ofertas de la licitación específica . »

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 5 de septiembre de 1984 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .

(2) DO n º L 150 de 6 . 6 . 1984 , p. 6 .

(3) DO n º L 132 de 21 . 5 . 1983 , p. 33 .

(4) DO n º L 90 de 1 . 4 . 1984 , p. 1 .

(5) DO n º L 52 de 24 . 2 . 1977 , p. 19 .

(6) DO n º L 178 de 5 . 7 . 1984 , p. 19 .

(7) DO n º L 58 de 3 . 3 . 1977 , p. 16 .

(8) DO n º L 105 de 18 . 4 . 1984 , p. 11 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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Reglamento 18/03/2026

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