Reglamento (CEE) nº 252/90 de la Comisión, de 30 de enero de 1990, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2377/80, por el que se establecen modalidades especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de la carne de bovino.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1990-80066
Número oficial:
DOUE-L-1990-80066
Publicación:
31/01/1990
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 571/89 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 15,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2377/80 de la Comisión, de 4 de septiembre de 1980, por el que se establecen modalidades especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de la carne de vacuno (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3182/88 (4), determina las medidas de aplicación del contingente de importación de determinadas carnes de vacuno de calidad superior procedentes de Estados Unidos de América y de Canadá; que la práctica ha puesto de manifiesto que conviene, a la luz de las reglamentaciones sanitarias, modificar determinadas medidas con objeto de mejorar la gestión; que esta mejora se puede conseguir por medio de una asignación mensual y una adaptación de los plazos previstos;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 2377/80 de la Comisión se modifica del siguiente modo:

1. El texto de la letra b) del artículo 4 se completa del siguiente modo:

« No obstante, en lo que respecta a los certificados de importación contemplados en el artículo 12: 42 días a partir de la fecha de expedición efectiva; »

2. El texto de la letra d) del apartado 1 del artículo 15 se sustituye por el siguiente:

« d) las solicitudes contempladas en el artículo 12 sólo podrán presentarse durante los cinco primeros días de cada mes. »

3. El texto de la letra d) del apartado 5 del artículo 15 se sustituye por el siguiente:

« d) El undécimo día de cada mes, en lo que se refiere a los certificados contemplados en el artículo 12 ».

4. La tercera frase de la letra d) del apartado 6 del artículo 15 se sustituye por la siguiente:

« Si las cantidades globales para las que se hayan solicitado los certificados son inferiores a las cantidades disponibles, la Comisión determinará la cantidad sobrante que se añadirá a la cantidad disponible del mes siguiente. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de febrero de 1990.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de enero de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.

(2) DO no L 61 de 4. 3. 1989, p. 43.

(3) DO no L 241 de 13. 9. 1980, p. 5.

(4) DO no L 283 de 18. 10. 1988, p. 13.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Reglamento 18/03/2026

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