Reglamento (CEE) nº 2528/87 de la Comisión, de 19 de agosto de 1987, por el que se modifica por cuarta vez el Reglamento (CEE) nº 2102/84, relativo a las declaraciones de cosecha, de producción y de existencias de productos del sector vitivinícola.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-81080
Número oficial:
DOUE-L-1987-81080
Publicación:
22/08/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 1972/87 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2102/84 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2467/86 (4), establece en su artículo 15 que, debido a las especiales estructuras de producción y a las dificultades administrativas encontradas en Grecia, determinadas categorías de productores de dicho Estado miembro estarán exentos de la obligación de declaración de cosecha durante las campañas 1984/85, 1985/86 y 1986/87; que la situación actual justifica que se prorrogue dicha exención durante dos campañas;

Considerando que, el existir una imprecisión en el texto relativo a la exención de la obligación de presentar la declaración de cosecha de uva, los Estados miembros la han aplicado de manera no uniforme; que es necesario, por consiguiente, precisar el texto garantizando, al mismo tiempo, la continuidad de la aplicación de las mencionadas disposiciones;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan dictamen del Comité de gestión del vino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 2102/84 queda modificado como sigue:

1. En el artículo 1:

a) se sustituirá el texto del párrafo segundo del apartado 1 por el texto siguiente:

« No obstante, quedan dispensados de la declaración de cosecha:

- los cosecheros cuya producción total de uva esté destinada al consumo en

estado natural, al secado o a la transformación directa en zumo de uva;

- los cosecheros cuyas explotaciones tengan menos de diez áreas de vid y que no hayan comercializado ni vayan a comercializar ninguna parte de la cosecha en ninguna forma »;

b) se sustituirá el texto del apartado 2 por el texto siguiente:

« 2. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 1 y sin perjuicio de las obligaciones derivadas del artículo 2, los Estados miembros podrán eximir de las declaraciones de cosecha:

- a los cosecheros que transformen ellos mismos o hagan transformar por su cuenta la totalidad de su cosecha de uva en vino,

- a los cosecheros asociados o afiliados a una bodega cooperativa o a una agrupación que entreguen la totalidad de su cosecha en forma de uva y/o mosto a dicha bodega cooperativa o a dicha agrupación ».

2. En el artículo 2, se sustituirá el texto del apartado 2 por el texto siguiente:

« 2. Cuando se recurra a la posibilidad contemplada en el apartado 2 del artículo 1, la declaración de producción contemplada en el apartado 1 deberá incluir todos los datos relativos a la determinación del rendimiento por hectárea obtenido en la explotación de cada cosechero ».

3. En el párrafo primero del artículo 15, se sustituirán los términos « Para las campañas 1984/85, 1985/86 y 1986/87 » por « Para las campañas 1984/85 a 1988/89 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de agosto de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.

(2) DO no L 184 de 3. 7. 1987, p. 26.

(3) DO no L 194 de 24. 7. 1984, p. 1.

(4) DO no L 211 de 1. 8. 1986, p. 17.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €