LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2143/83 del Consejo, de 7 de julio de 1986, por el que se prevén medidas especiales para la importación de aceite de oliva originario de Túnez (1) y, en particular, su artículo 3,
Considerando que es conveniente, en interés de una buena administración, fijar las modalidades del régimen de dichas importaciones con referencia a las disposiciones previstas para los certificados de importación sin fijación por anticipado de la exacción reguladora por el Reglamento (CEE) no 2041/75 de la Comisión, de 25 de julio de 1975, por el que se establecen las modalidades particulares de aplicación del régimen de los certificados de importación, de exportación y de fijación por anticipado en el sector de las materias grasas (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2432/86 (3),
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los certificados de importación a que se hace referencia en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2143/86 estarán regulados por las disposiciones previstas en el Reglamento (CEE) no 2041/75 en lo referente a los certificados de importación sin fijación por anticipado de la exacción reguladora.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de agosto de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 188 de 10. 7. 1986, p. 7.
(2) DO no L 213 de 11. 8. 1975, p. 1.
(3) DO no L 210 de 1. 8. 1986, p. 44.