Reglamento (CEE) nº 2527/86 de la Comisión, de 1 de agosto de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2681/83, relativo a las normas para la aplicación del régimen de ayuda para los granos oleaginosos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-81236
Número oficial:
DOUE-L-1986-81236
Publicación:
08/08/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento no 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1454/86 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 27,

Considerando que los Reglamentos (CEE) no 475/86 y (CEE) no 476/86 que determinan las normas generales del régimen de control de los precios y de las cantidades despachadas al consumo en España (3) y Portugal (4) de determinados productos del sector de las materias grasas, prevén respectivamente en los artículos 14 y 12 que los granos de girasol, de colza y de nabina cosechados en España, y los granos de girasol cosechados en Portugal, y dedicados a la producción de aceite para la exportación, y en el caso de España, hasta una cantidad limitada, disfrutarán de una ayuda compensatoria;

Considerando que el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 1184/86 de la Comisión (5), y el apartado 2 del artículo 13 del Reglamento (CEE) no 1183/86 de la Comisión (6), por el que se establecen las modalidades del régimen de control de los precios y de las cantidades despachadas al consumo, respectivamente en Portugal y en España, de determinados productos del sector de las materias grasas, modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 2324/86 (7), prevén que dicha ayuda se concederá a instancias del interesado según las modalidades previstas en el Reglamento (CEE) no 2681/83 de la Comisión (8), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2434/86 (9);

Considerando que es necesario prever que el solicitante, así como el organismo emisor precisen respectivamente en la solicitud de ayuda, y en el certificado mismo que se trata de la ayuda compensatoria;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2681/83, se añade el siguiente párrafo:

« 6. En el caso de la ayuda compensatoria contemplada en el artículo 14 del Reglamento (CEE) no 475/86 y en el artículo 12 del Reglamento (CEE) no 476/86:

a) el solicitante deberá añadir la expresión « compensatoria » en la solicitud del certificado a continuación de la línea « B. Solicitud del certificado AP » cuando se solicite el certificado AP, y en la casilla 13 cuando se solicite el certificado ID;

b) el organismo emisor añadirá la expresión « ayuda compensatoria » en la casilla 8 de la parte AP del certificado, o en la casilla 9 de la parte ID del certificado, según el caso ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de agosto de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.

(2) DO no L 133 de 21. 5. 1986, p. 8.

(3) DO no L 53 de 1. 3. 1986, p. 47.

(4) DO no L 53 de 1. 3. 1986, p. 51.

(5) DO no L 107 de 24. 3. 1986, p. 23.

(6) DO no L 107 de 24. 4. 1986, p. 17.

(7) DO no L 202 de 25. 7. 1986, p. 20.

(8) DO no L 266 de 28. 9. 1983, p. 1.

(9) DO no L 210 de 1. 8. 1986, p. 51.

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