Reglamento (CEE) nº 2526/85 de la Comisión, de 5 de agosto de 1985, por el que se modifica el Reglamento nº 27 en lo que se refiere al formulario que hay que utilizar para las solicitudes y notificaciones previstas por el Reglamento nº 17 del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-80744
Número oficial:
DOUE-L-1985-80744
Publicación:
07/09/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 2526/85 DE LA COMISION

por el que se modifica el Reglamento n º 27 en lo que se refiere al formulario que haya que utilizar para las solicitudes y notificaciones previstas por el Reglamento n º 17 del Consejo

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento n º 17 del Consejo , de 6 de febrero de 1962 , primer Reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado (1) , modificado en último lugar por el Acta de adhesión de Grecia y , en particular , su artículo 24 ,

Considerando que el Reglamento n º 27 de la Comisión , de 3 de mayo de 1962 (2) , modificado en último lugar por el Acta de adhesión de Grecia prevé , en particular en los apartados 1 y 2 de su artículo 4 , que las solicitudes previstas en el artículo 2 del Reglamento n º 17 y relativas a la aplicación del apartado 1 del artículo 85 del Tratado , y las notificaciones previstas en el artículo 4 o en el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento n º 17 , deben ser presentadas mediante un formulario A/B ;

Considerando que es oportuno modificar la estructura del formulario A/B para tener en cuenta la experiencia y especialmente el hecho de que el formulario utilizado hasta ahora , no obliga a los solicitantes a suministrar toda la información necesaria para una decisión ;

Considerando que es preciso adaptar el formulario A/B a las necesidades del procedimiento de oposición previsto en varios reglamentos relativos a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a categorías de acuerdos ;

Considerando que es oportuno permitir a las empresas que presenten solicitudes en virtud del artículo 2 del Reglamento n º 17 en aplicación del artículo 86 del Tratado , utilizar el formulario A/B ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El Reglamento n º 27 será modificado del siguiente modo :

1 . En el apartado 1 del artículo 2 , se suprimirán las palabras « así como sus Anexos » .

2 . El artículo 4 será sustituido por el texto siguiente :

« Artículo 4

Contenido de las solicitudes y notificaciones

1 . Las solicitudes previstas en el artículo 2 del Reglamento n º 17 relativas a la aplicación del apartado 1 del artículo 85 del Tratado , y las notificaciones previstas en el artículo 4 o en el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento n º 17 , deberán ser presentadas por medio del formulario A/B de la forma prescrita en el formulario y en la Nota Complementaria a éste , reproducidos en el Anexo .

2 . Las solicitudes y notificaciones deberán contener las informaciones requeridas en el formulario A/B y en la Nota Complementaria .

3 . Varias empresas participantes podrán presentar la solicitud o

notificación con ayuda de un solo formulario .

4 . Las solicitudes previstas en el artículo 2 del Reglamento n º 17 y relativas a la aplicabilidad del artículo 86 del Tratado , deberán contener una exposición completa de los hechos que indiquen , en particular , la práctica de que se trate y la posición ocupada por la o las empresas en el mercado común o en una parte sustancial de éste por los productos o los servicios de que se trate . El formulario A/B podrá ser utilizado con tal fin . »

3 . El Anexo será sustituido por el formulario A/B y la Nota Complementaria anejos al presente Reglamento .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1986 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 5 de agosto de 1985 .

Por la Comisión

Peter SUTHERLAND

Miembro de la Comisión

(1) DO n º 13 de 21 . 2 . 1962 , p. 204/62 .

(2) DO n º 35 de 10 . 5 . 1962 , p. 1118/62 .

ANEXO

El presente formulario deberá ir acompañado de un Anexo que contenga las informaciones solicitadas en la « Nota Complementaria » adjunta .

El formulario y el Anexo deberán ser depositados en trece ejemplares , uno para la Comisión y uno para cada Estado miembro . Los acuerdos notificados deberán ser notificados en tres ejemplares , y los demás documentos de apoyo en un único ejemplar .

Se ruega rellenar el acuse de recibo adjunto .

Si el espacio disponible no es suficiente se ruega utilizar hojas suplementarias y precisar el punto del formulario al que se refieren .

FORMULARIO A/B

A LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Dirección General de la Competencia ,

rue de la Loi 200 ,

B-1049 Bruselas .

A . Solicitud de declaración negativa prevista en el artículo 2 del Reglamento n º 17 del Consejo , de 6 de febrero de 1962 , relativa a la aplicación del apartado 1 del artículo 85 o del artículo 86 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea .

B . Notificación de un acuerdo , de una decisión o de una práctica concertada , en aplicación del artículo 4 o 5 del Reglamento n º 17 del Consejo , de 6 de febrero de 1962 , para la obtención de una exención en virtud del apartado 3 del artículo 85 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea , incluida la notificación por la que se invoca el beneficio de un procedimiento de oposición

Identidad de los participantes

1 . Identidad del solicitante o del notificante

Denominación o razón social completa , dirección , números de teléfono , de

télex y de telecopiador y sucinta descripción (1) de la empresa , de las empresas o de la asociación de empresas que presentan la solicitud o la notificación .

Para las sociedades con nombre colectivo , los comerciantes independientes y los demás entes sin personalidad jurídica que operen bajo un nombre comercial , indicar también los nombres , apellido(s) y dirección del o de los propietario(s) o de los socios .

Si la solicitud o la notificación se presenta en nombre de un tercero o por más de una persona , indicar el nombre , la dirección y la calidad del representante ( o del mandatario común ) y unir la prueba de su poder de representación . Si la solicitud o la notificación se presente por varias personas o en nombre de varias personas , éstas deberán designar un mandatario común . ( Apartados 2 y 3 del artículo 1 del Reglamento n º 27 de la Comisión . )

2 . Identidad de los demás participantes :

Denominación social completa , dirección y sucinta descripción de cualquier otra parte en el acuerdo , en la decisión o en la práctica concertada ( en lo sucesivo « los acuerdos entre empresas » ) .

Indicar de qué forma estos otros participantes han sido informados de esta solicitud de notificación .

( Estas indicaciones no son necesarias para los contratos tipo que la empresa notificante o solicitante ha celebrado o tiene la intención de celebrar con un determinado número de personas , por ejemplo contrato con distribuidores . )

Se ruega contestar a las preguntas mediante « sí » o « no »

Objeto de la solicitud/notificación

( ver Nota Complementaria )

¿ Solicita Vd. únicamente una declaración negativa ? ( Ver Nota Complementaria - fin del primer apartado del punto IV - en cuanto a las consecuencias de tal solicitud . )

¿ Solicita Vd. una declaración negativa y también notifica el acuerdo entre empresas para obtener una exención en el supuesto de que la Comisión denegara la declaración negativa ?

¿ Notifica Vd. el acuerdo entre empresas únicamente para obtener una exención ?

¿ Estima Vd. que la presente solicitud puede beneficiarse de un procedimiento de oposición ? ( Ver los puntos III , IV , VI y VII de la Nota Complementaria y Anexo 2 . )

En caso afirmativo , se ruega precisar el Reglamento y el artículo invocados .

¿ Le bastaría con una carta administrativa de clasificación ? ( Ver el final del punto VII de la nota complementaria . )

Los abajo firmantes declaran que las informaciones proporcionadas con anterioridad y en las ... páginas anexas lo han sido conscientemente y se adecúan a los hechos , que todas las estimaciones se identifican como tales y son las mejores estimaciones de los hechos de que se trata y que todas las opiniones expresadas son sinceras . Los abajo firmantes conocen las disposiciones del inciso a ) del apartado 1 del artículo 15 del Reglamento n

º 17 ( ver Nota Complementaria adjunta ) .

Lugar y fecha : ...

Firmas : ...

Bruselas , ...

COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

Dirección General de la Competencia

A ...

ACUSE DE RECIBO

( Este impreso será devuelto a la dirección arriba indicada si la parte superior se cumplimenta en un ejemplar por el solicitante )

Su solicitud de declaración negativa de fecha ...

Su notificación de fecha ...

relativa ...

Su referencia ...

Participantes :

1 . ...

2 . ... y otros .

( No es necesario indicar las demás empresas que participan en el acuerdo entre empresas )

Reservado a la Comisión

ha sido recibida el ...

y registrada con el número IV/ ...

Se ruega mencionar el número arriba indicado en toda la correspondencia ...

Dirección provisional :

Rue de la Loi 200

B-1049 Bruselas

Teléfono :

Línea directa : 235

Centralita : 235 11 11

Télex :

COMEU B

21877

Dirección telegráfica :

COMEUR Bruselas

NOTA COMPLEMENTARIA

SUMARIO

I . Objeto de las normas de competencia comunitarias

II . Declaración negativa

III . Exención en aplicación del apartado 3 del artículo 85

IV . Objeto del formulario

V . Naturaleza del formulario

VI . Necesidad de informaciones completas y exactas

VII . Continuación del procedimiento

VIII . Secretos profesionales

IX . Otras informaciones y rúbricas que se han de utilizar en el Anexo al formulario A/B

Anexo 1 - Texto de los artículos 85 y 86 del Tratado CEE

Anexo 2 - Lista de los textos aplicables

Anexo 3 - Lista de los Estados miembros y de las Oficinas de prensa y de información de la Comisión en la Comunidad .

Las adiciones y modificaciones a las informaciones dadas en los Anexos se publicarán periódicamente por la Comisión .

Nota bene : Cualquier empresa que tenga dudas en cuanto a la forma de efectuar una notificación o que desee explicaciones complementarias , podrá dirigirse a la Dirección General de la Competencia ( DG IV ) en Bruselas . Las Oficinas de información de la Comisión ( los situados en la Comunidad se indican en el Anexo 3 ) podrán también informarse o indicar el nombre de un funcionario en Bruselas que hable la lengua oficial comunitaria deseada .

I . Objeto de las normas de competencia comunitarias

Las normas de competencia tienen por objeto impedir que prácticas restrictivas y posiciones dominantes falseen la competencia en el mercado común ; se aplican a cualquier empresa que opere directa o indirectamente en el mercado común , cualquiera que sea su lugar de establecimiento . El apartado 1 del artículo 85 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ( el texto de los artículos 85 y 86 se reproduce en el Anexo 1 ) prohíbe los acuerdos restrictivos o las prácticas concertadas que puedan afectar el comercio entre Estados miembros ; el apartado 2 del artículo 85 declara nulos de pleno derecho los contratos y demás compromisos jurídicamente obligatorios que impliquen tales restricciones ( pero el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha limitado dicha nulidad exclusivamente a las disposiciones restrictivas si son separables de los demás elementos del acuerdo ) ; el apartado 3 del artículo 85 otorga , sin embargo , a la Comisión el poder de eximir las prácticas restrictivas que tengan efectos beneficiosos . El artículo 86 prohíbe el abuso de una posición dominante . Los procedimientos iniciales de aplicación de estas disposiciones , que prevén la concesión de « declaraciones negativas » y de exenciones en aplicación del apartado 3 del artículo 85 , han sido fijados por el Reglamento n º 17 del Consejo . En el Anexo 2 se indican las referencias relativas a este Reglamento , así como a los demás textos mencionados a continuación o relativos a las solicitudes presentadas mediante el formulario A/B .

II . Declaración negativa

El procedimiento de declaración negativa permite a las empresas comprobar si la Comisión considera que su acuerdo o su comportamiento está o no prohibido por el apartado 1 del artículo 85 o el artículo 86 del Tratado . Este procedimiento se regula por el artículo 2 del Reglamento n º 17 . La declaración negativa reviste la forma de una decisión mediante la cual la Comisión , en función de los elementos de los que tiene conocimiento , certifica que no ha lugar a intervenir en virtud de las disposiciones del apartado 1 del artículo 85 o del artículo 86 de Tratado , con respecto al acuerdo o comportamiento de que se trate .

Cualquier parte en un acuerdo entre empresas podrá solicitar una declaración negativa , incluso sin el acuerdo ( pero no sin su conocimiento ) de los demás participantes . Tendría sin embargo poco interés presentar una solicitud cuando el acuerdo entre empresas o el comportamiento se sitúa claramente fuera de las previsiones del apartado 1 del artículo 85 o del

artículo 86 . ( A este respecto , se llama la atención sobre el último apartado del punto IV siguiente y sobre el Anexo 2 . ) La Comisión tampoco está obligada a expedir una declaración negativa . El artículo 2 del Reglamento n º 17 dispone que « la Comisión podrá certificar ... » . En general , la Comisión no adopta decisiones de declaración negativa en los casos que , a su parecer , no están claramente prohibidos por el apartado 1 del artículo 85 y no hay razonablemente ninguna duda que resolver mediante una tal decisión .

III . Exención en aplicación del apartado 3 del artículo 85

El procedimiento de exención en aplicación del apartado 3 del artículo 85 permite a las empresas celebrar un acuerdo que presenta ventajas económicas , pero que , sin exención , estaría prohibido en virtud del apartado 1 del artículo 85 . Este procedimiento se regula por los artículos 4 , 6 y 8 , y para los nuevos Estados miembros , por los artículos 5 , 7 y 25 del Reglamento n º 17 . La exención reviste la forma de una decisión mediante la cual la Comisión declara el apartado 1 del artículo 85 inaplicable al acuerdo descrito en la decisión . En virtud del artículo 8 , la Comisión está obligada a indicar el período de validez de la decisión ; podrá acompañar su decisión de condiciones y cargas ; podrá también revocarla o modificarla , o prohibir determinadas actuaciones a los participantes en algunas circunstancias , en particular si la decisión se basa en indicaciones inexactas o si la situación de hecho se modifica con respecto a algún elemento esencial .

Cualquier parte en un acuerdo podrá notificar éste incluso sin el consentimiento ( pero no sin su conocimiento ) de las demás partes .

La Comisión ha adoptado varios reglamentos por los que se concede una exención a determinadas categorías de acuerdos . Algunos de estos reglamentos ( ver la lista en el Anexo 2 ) prevén que determinados acuerdos únicamente se pueden beneficiar de la exención por categoría si son notificados a la Comisión en aplicación del artículo 4 ( o 5 ) del Reglamento n º 17 para la obtención de una exención en aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado , solicitando en la notificación el beneficio de un procedimiento de oposición .

Una decisión por la que se conceda una exención en aplicación del apartado 3 del artículo 85 puede ser retroactiva , pero salvo excepciones , no podrá surtir efecto antes de la fecha de la notificación ( artículo 6 del Reglamento n º 17 ) . Cuando la Comisión compruebe que acuerdos notificados están efectivamente prohibidos por el apartado 1 del artículo 85 y no pueden ser eximidos en aplicación del apartado 3 del artículo 85 , y adopta por consecuencia una decisión en la que condena esos acuerdos , los participantes están sin embargo protegidos , a partir de la notificación , de la imposición de multas por las actuaciones descritas en la notificación ( artículo 3 y apartados 5 y 6 del artículo 15 ) .

IV . Objeto del formulario

El formulario A/B permite a empresas o asociaciones de empresas , en donde quiera que estén establecidas , solicitar a la Comisión una declaración negativa para un acuerdo o un comportamiento o notificar tal acuerdo , solicitando que sea eximido de la prohibición del apartado 1 del artículo 85

del Tratado en virtud de las disposiciones del apartado 3 del artículo 85 . El formulario permite a las empresas que solicitan una declaración negativa notificar al mismo tiempo un acuerdo para obtener una exención . Hay que notar que únicamente una notificación efectuada para la obtención de una exención , otorga inmunidad contra la imposición de multas prevista en el apartado 5 del artículo 15 .

Para ser válidas , las solicitudes de declaración negativa en relación con el artículo 85 , las notificaciones para la obtención de una exención y las notificaciones en solicitud del beneficio de un procedimiento de oposición , deberán ser presentadas en el formulario A/B de acuerdo con las disposiciones del artículo 4 del Reglamento n º 27 de la Comisión . La empresa que solicite una declaración negativa por su eventual comportamiento de posición dominante ( artículo 86 ) , no debe utilizar obligatoriamente el formulario A/B ( ver el apartado 4 del artículo 4 del Reglamento n º 27 ) , pero se le recomienda vivamente dar todas las informaciones solicitadas en el punto IX siguiente , para garantizar que su solicitud contiene una exposición detallada de los hechos .

Antes de rellenar un formulario , se ruega consultar los reglamentos por los que se conceden exenciones por categoría y las comunicaciones que se mencionan en el Anexo 2 . Estos textos han sido publicados para permitir a las empresas apreciar por ellas mismas , en numerosos casos , si su acuerdo puede suscitar dudas . Esto permitiría a las empresas y a la Comisión evitar las molestias y gastos considerables que conlleva la presentación y el examen de una solicitud o de una notificación cuando manifiestamente no existe ninguna duda .

V . Naturaleza del formulario

El formulario se compone de una única hoja sobre la que hay que indicar la identidad del o de los solicitante(s) o notificante(s) y de todos los demás participantes . Estas indicaciones deberán ser completadas con las informaciones dadas en las rúbricas y referencias detalladas a continuación en el punto IX . Se recomienda utilizar preferentemente un papel de formato A4 ( 21 x 29,7 cm. , el mismo que el del formulario ) , pero no más grande . Se dejará un margen de al menos 25 mm. a la izquierda de la página , así como a la derecha del reverso si se utilizan los dos lados .

VI . Necesidad de informaciones completas y exactas

Es importante que el solicitante indique todos los hechos relevantes . Aunque la Comisión tenga el derecho de pedir informaciones suplementarias a los solicitantes y a terceros y esté obligada a publicar un resumen de la solicitud antes de entregar una declaración negativa o una exención en virtud del apartado 3 del artículo 85 , fundará por lo general su decisión en las informaciones suministradas por el solicitante . Cualquier decisión basada en informaciones incompletas podría quedar sin efecto en el caso de una declaración negativa o ser revocada en el caso de una exención . Por la misma razón , también es importante informar a la Comisión de cualquier modificación sustancial al acuerdo después de la solicitud o de la notificación .

Son de una especial importancia las informaciones completas si se invoca el beneficio de una exención por categoría mediante un procedimiento de

oposición . Para obtener tal exención , las informaciones suministradas deberán ser « completas y de acuerdo con los hechos » . Si la Comisión no se opone a la exención en aplicación de este procedimiento en base a hechos indicados en una notificación y , con posterioridad , aparecen hechos suplementarios o diferentes que hubieran podido y debido figurar en la notificación , se perderá el beneficio de la exención y ello con efecto retroactivo . Sería igualmente poco acertado solicitar el beneficio de un procedimiento de oposición suministrado informaciones manifiestamente incompletas ; la Comisión debería en tal caso bien rechazar una tal notificación , bien oponerse para permitir el suministro de informaciones complementarias .

Además , no se puede ignorar la letra a ) del apartado 1 del artículo 15 del Reglamento n º 17 que dispone :

« La Comisión podrá , mediante decisión , imponer a las empresas y a las asociaciones de empresas multas por un importe de 100 a 5 000 unidades de cuenta (2) cuando , deliberadamente o por negligencia , den indicaciones inexactas o desfiguradas en el supuesto de una solicitud presentada en aplicación del artículo 2 o de una notificación en aplicación de los artículos 4 y 5 . »

Las palabras-clave son aquí « indicaciones inexactas o desfiguradas » . El número de detalles a suministrar sigue siendo sin embargo a menudo una cuestión de apreciación . Además , para facilitar la notificación , la Comisión acepta estimaciones cuando una información precisa no sea fácilmente disponible . Por fin , pide no únicamente hechos sino también apreciaciones .

En consecuencia , la Comisión sólo hará uso de su poder de imponer multas cuando los solicitantes o notificantes hayan , deliberadamente o por negligencia , suministrado informaciones falsas o estimaciones muy inexactas o hayan suprimido informaciones o estimaciones fácilmente disponibles , o hayan expresado deliberadamente apreciaciones falsas para obtener una declaración negativa o una exención .

VII . Continuación del procedimiento

La solicitud o la notificación será registrada en el archivo de la Dirección General de la Competencia ( DG IV ) . Surte efecto en la fecha de recepción por la Comisión , o en la fecha del sello de correos si el envío es certificado . Podrá ser considerada inválida si es manifiestamente incompleta o no se presenta en el formulario obligatorio .

Podrán pedirse otras informaciones a los solicitantes o a terceros ( artículos 11 ó 14 del Reglamento n º 17 ) y podrán hacerse sugerencias en cuanto a las modificaciones que hay que introducir en los acuerdos para que sean aceptables .

La Comisión puede oponerse a una notificación en la que se solicita el beneficio de un procedimiento de oposición , bien porque la Comisión no acepta que el acuerdo deba beneficiarse de una exención por categoría , bien para permitir la obtención de informaciones suplementarias . Si la Comisión se opone , y a menos que no retire su oposición ulteriormente , la notificación de que se trate será entonces considerada como una solicitud de exención individual .

Si , tras un examen , la Comisión se propone conceder la solicitud , está obligada por el apartado 3 del artículo 19 del Reglamento n º 17 , a publicar un resumen de la misma e invitar a los terceros interesados a presentar sus observaciones . Un anteproyecto de decisión será posteriormente presentado para su discusión al Comité consultivo en materia de prácticas restrictivas y de posiciones dominantes , compuesto de funcionarios de los Estados miembros competentes en materia de prácticas restrictivas y de posiciones dominantes ( artículo 10 del Reglamento n º 17 ) que ya habrán recibido una copia de la solicitud o de la notificación . Unicamente entonces , y siempre que nada haga modificar la intención de la Comisión , ésta podrá adoptar una decisión .

Algunos expedientes son a veces archivados sin decisión formal , por ejemplo cuando se comprueba que los acuerdos ya están cubiertos por una exención por categoría , o si los solicitantes están satisfechos con el procedimiento menos formal de una carta administrativa de clasificación proveniente de los servicios de la Comisión que indique que , al menos en las circunstancias actuales , los acuerdos no suscitan ninguna intervención de la Comisión . Aunque no sea una decisión de la Comisión , una carta administrativa indica lo que los servicios de la Comisión piensan del asunto de que se trate , en base a los hechos de que tienen conocimiento en ese momento . Esto significa que en caso de necesidad ( por ejemplo si debiera alegarse que un contrato es nulo de pleno derecho en virtud del apartado 2 del artículo 85 del Tratado ) la Comisión ya podría tomar una decisión apropiada .

VIII . Secretos profesionales

En virtud de lo dispuesto en el artículo 214 del Tratado y en los artículos 20 y 21 del Reglamento n º 17 , la Comisión y los Estados miembros están obligados a no divulgar las informaciones que , por su propia naturaleza , se hayan amparadas por el secreto profesional . Por otra parte , la Comisión está obligada , en virtud del artículo 19 del Reglamento n º 17 , a publicar un resumen de la solicitud , cuando se propone concederla , antes de adoptar su decisión . Esta publicación « deberá tener en cuenta el legítimo interés de las empresas en que no se divulguen sus secretos profesionales » ( apartado 3 del artículo 19 ) . A este respecto , si Vd. estima que sus intereses se verían afectados si algunas informaciones que le piden suministrar fueran publicadas o divulgadas de otra forma a terceros , se le ruega suministrar todas estas informaciones en un segundo Anexo indicando claramente en cada página « secretos profesionales » . En el Anexo principal , se debe indicar bajo la rúbrica relativa , « ver segundo Anexo » o « ver también segundo Anexo » ; en el segundo Anexo , repetir las rúbrica(s) y referencia(s) relativas y suministrar la información precisando por qué no se desea la publicación . No olvide que la Comisión puede tener que publicar un resumen de su solicitud .

Antes de la publicación con arreglo al apartado 3 del artículo 19 , la Comisión comunicará a las empresas interesadas una copia del texto propuesto .

IX . Otras informaciones y rúbricas que se han de utilizar en el Anexo al formulario A/B

Las demás informaciones se suministrarán bajo las rúbricas y números de

referencia siguientes . Siempre que sea posible , hay que facilitar informaciones exactas . Si éstas no son fácilmente disponibles , dé su mejor estimación precisando que se trata de una estimación . Si Vd. estima que un detalle pedido no es disponible o pertinente , se ruega precisar el motivo . Tal puede ser , en particular , el caso de una empresa que notifica ella sola un acuerdo , sin la cooperación de las demás partes . No olvide que funcionarios de la Comisión son disponibles para discutir la pertinencia de los detalles ( ver la nota bene al principio de la presente Nota Complementaria ) . Previa petición se le suministrará un ejemplo que pueda ayudarle .

1 . Sucinta descripción

Dé una descripción sucinta del acuerdo o del comportamiento ( naturaleza , objeto , fecha(s) y duración ) - ( los detalles completos se piden a continuación ) .

2 . Mercado

Naturaleza de los bienes o de los servicios afectados por el acuerdo o el comportamiento . Si lo conoce , indique el número del arancel de la nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera ( CCA ) o del arancel aduanero común ( AAC ) o el código Nimexe de la nomenclatura del comercio exterior . Sucinta descripción de la estructura del o de los mercados de estos bienes o servicios : vendedores , compradores , extensión geográfica , volumen de negocios , grado de competencia , facilidad o dificultad para nuevos suministradores de penetrar en el mercado , productos sustitutivos . Si notifica un contrato-tipo ( por ejemplo , con distribuidores ) , indique cuántos contratos individuales piensa celebrar . Si tiene conocimiento de estudios de mercado , sería útil dar las referencias .

3 . Datos detallados sobre la o las partes

Se ruega precisar lo siguiente :

3.1 . Alguno de los participantes forma parte de un grupo de empresas ? Hay relación de grupo cuando una empresa dispone en otra :

- de más de la mitad del capital o del capital de explotación ,

- o de más de la mitad de los derechos de voto ,

- o del poder de designar a más de la mitad de los miembros del Consejo de vigilancia o de administración o de los órganos que representan legalmente a la empresa ,

- o del poder de administrar los negocios de la empresa .

En caso afirmativo , dar :

- la denominación social y la dirección de la última sociedad matriz ,

- una descripción sucinta de las actividades del grupo (3) ( y suministrar , si ello es posible , un ejemplar de las últimas cuentas de explotación del grupo ) ,

- la denominación social y la dirección de cualquier otra empresa del grupo que compita en un mercado afectado por el acuerdo o en cualquier mercado relacionado , es decir , cualquier otra sociedad que compita directa o indirectamente con los participantes ( « empresa asociada » ) .

3.2 . El más reciente volumen de negocios total disponible de cada participante y , en su caso , del grupo del que forma parte ( unir también , si fuera posible , un ejemplar de la última cuenta de explotación ) .

3.3 . Las ventas o el volumen de negocios de cada participante en los bienes o servicios afectados por el acuerdo , en la Comunidad y en el mundo . Si el volumen de negocios en la Comunidad es significativo ( parte de mercado superior al 5 % ) , se ruega también dar cifras para cada Estado miembro (4) y para los ejercicios precedentes ( con el fin de obtener las tendencias significativas ) , así como los objetivos de venta de cada participante para el futuro . Suministrar las cifras correspondientes para cada empresa asociada . ( Bajo esta rúbrica en particular , es posible que todo lo que usted pueda fácilmente suministrar sea su mejor estimación ) .

3.4 . Para cada una de las cifras de venta o volúmenes de negocios del apartado 3.3 , indique la parte estimada que representa sobre el o los mercados de los bienes o servicios descritos en el apartado 2 anterior .

3.5 . Si tiene un interés sustancial próximo al control ( más del 25 % pero menos del 50 % ) en otra sociedad competidora en un mercado afectado por el acuerdo o si tal sociedad tiene un interés sustancial en la suya , indicar la denominación social , la dirección y algunos detalles sucintos de esta sociedad .

4 . Detalles completos del acuerdo

4.1 . Si el contenido del acuerdo consta por escrito , describir brevemente el objeto del acuerdo y unir tres copias del texto . Pueden omitirse las descripciones técnicas que contienen a menudo los acuerdos de « Know-how » . Indicar no obstante , en este caso , las partes suprimidas .

Si el contenido del acuerdo no consta por escrito o sólo parcialmente , dar una descripción completa del mismo .

4.2 . Detallar las disposiciones que figuran en el acuerdo que pueden restringir la libertad de los participantes para tomar decisiones comerciales autónomas relativas , por ejemplo a :

- los precios de compra o de venta , los descuentos y otras condiciones de transacción ,

- las cantidades de productos que se han de fabricar o distribuir , o de servicios que se han de ofrecer ,

- el desarrollo técnico o las inversiones ,

- la elección de mercados o de fuente de abastecimiento ,

- las compras o ventas a terceros ,

- la aplicación de condiciones idénticas a entregas de bienes o servicios equivalentes ,

- la oferta separada o conjunta de productos o servicios diferentes .

( Si invoca el beneficio de un procedimiento de oposición , debe identificar de forma específica en esta lista las restricciones que exceden de las automáticamente exentas por el reglamento correspondiente . )

4.3 . Indicar entre qué Estados miembros (5) los intercambios pueden ser afectados por el acuerdo y si el comercio entre la Comunidad y una o varias terceras partes resulta afectado .

5 . Motivos para la declaración negativa

Si usted solicita una declaración negativa , indique bajo la referencia

5.1 . los motivos , es decir , qué disposiciones o qué efectos del acuerdo o del comportamiento podrían , a su parecer , suscitar problemas de compatibilidad en las normas de competencia comunitarias . El objeto de esta

subrúbrica es dar a la Comisión la idea más clara posible de las dudas que usted tiene sobre un acuerdo o su comportamiento , y que desea despejar mediante una decisión de declaración negativa .

En las dos referencias siguientes , exponga los hechos y los motivos pertinentes de los que se deriva , a su parecer , la no aplicabilidad del apartado 1 del artículo 85 o del artículo 86 , es decir :

5.2 . por qué el acuerdo no tiene por objeto o por efecto impedir , restringir o falsear la competencia , de forma sensible , en el mercado común , o por qué su empresa no detenta una posición dominante o por qué su comportamiento no constituye un abuso de ésta ; y/o

5.3 . por qué el acuerdo o el comportamiento no puede afectar de forma sensible los intercambios entre Estados miembros .

6 . Motivos para la exención en virtud del apartado 3 del artículo 85

Si usted justifica el acuerdo , incluso con carácter exclusivamente cautelar , para la obtención de una exención en aplicación del apartado 3 del artículo 85 , exponga en qué medida :

6.1 . el acuerdo contribuye a mejorar la producción y/o a fomentar el progreso técnico o económico ;

6.2 . los usuarios obtienen una participación equitativa en el beneficio resultante de esta mejora o de este progreso ;

6.3 . todas las disposiciones restrictivas del acuerdo son indispensables para alcanzar los objetivos expuestos en el apartado 6.1 anterior ( si invoca el beneficio de un procedimiento de oposición , es especialmente importante identificar y justificar las restricciones que excedan de las automáticamente exentas por el reglamento correspondiente ) , y

6.4 . el acuerdo no elimina la competencia respecto de una parte sustancial de los productos o servicios de que se trate .

7 . Otras informaciones

7.1 . Indique los procedimientos anteriores o los contactos informales con la Comisión de los que tiene conocimiento , y los anteriores procedimientos con autoridades o jurisdicciones nacionales relativos al presente acuerdo o a cualquier otro en relación con éste .

7.2 . Suministre cualquier otra información actualmente disponible que en su opinión podría permitir a la Comisión apreciar si el acuerdo contiene restricciones o beneficios que las pudieran justificar .

7.3 . Precise si tiene intención de presentar , en apoyo de su solicitud , otros hechos o argumentos que todavía no son disponibles y , en caso afirmativo , con respecto a qué puntos .

7.4 . Precise y motive la urgencia de su solicitud o notificación .

(1) Por ejemplo : « constructor de vehículos automóviles » , « sociedad de servicios informáticos » , « conglomerados » .

(2) El valor de la unidad monetaria europea ( ECU ) , que ha sustituido a la unidad de cuenta , se publica diariamente en la edición C del Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

(3) Por ejemplo : « constructor de vehículos automóviles » , « sociedad de servicios o de ingeniería informática » , « conglomerados » .

(4) Ver la lista en el Anexo 3 .

(5) Ver la lista en el Anexo 3 .

ANEXO 1

TEXTO DE LOS ARTICULOS 85 Y 86 DEL TRATADO CEE

ARTICULO 85

1 . Serán incompatibles con el mercado común y quedarán prohibidos todos los acuerdos entre empresas , las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros y que tengan por objeto o efecto impedir , restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado común y , en particular , los que consistan en :

a ) fijar directa o indirectamente los precios de compra o de venta u otras condiciones de transacción ;

b ) limitar o controlar la producción , el mercado , el desarrollo técnico o las inversiones ;

c ) repartirse los mercados o las fuentes de abastecimiento ;

d ) aplicar a terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones equivalentes , que ocasionen a éstos una desventaja competitiva ;

e ) subordinar la celebración de contratos a la aceptación , por los otros contratantes , de prestaciones suplementarias que , por su naturaleza o según los usos mercantiles , no guarden relación alguna con el objeto de dichos contratos .

2 . Los acuerdos o decisiones prohibidos por el presente artículo serán nulos de pleno derecho .

3 . No obstante , las disposiciones del apartado 1 podrán ser declaradas inaplicables a :

- cualquier acuerdo o categoría de acuerdos entre empresas ;

- cualquier decisión o categoría de decisiones de asociaciones de empresas ;

- cualquier práctica concertada o categoría de prácticas concertadas ,

que contribuyan a mejorar la producción o la distribución de los productos o a fomentar el progreso técnico o económico , y reserven al mismo tiempo a los usuarios una participación equitativa en el beneficio resultante , y sin que :

a ) impongan a las empresas interesadas restricciones que no sean indispensables para alcanzar tales objetivos ;

b ) ofrezcan a dichas empresas la posibilidad de eliminar la competencia respecto de una parte sustancial de los productos de que se trate .

ARTICULO 86

Será incompatible con el mercado común y quedará prohibida , en la medida en que pueda afectar al comercio entre los Estados miembros , la explotación abusiva , por parte de una o más empresas , de una posición dominante en el mercado común o en una parte sustancial del mismo .

Tales prácticas abusivas podrán consistir , particularmente , en :

a ) imponer directa o indirectamente precios de compra , de venta u otras condiciones de transacción no equitativas ;

b ) limitar la producción , el mercado o el desarrollo técnico en perjuicio de los consumidores ;

c ) aplicar a terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones equivalentes , que ocasionen a éstos una desventaja competitiva ;

d ) subordinar la celebración de contratos a la aceptación , por los otros

contratantes , de prestaciones suplementarias que , por su naturaleza o según los usos mercantiles , no guarden relación alguna con el objeto de dichos contratos .

ANEXO 2

LISTA DE LOS ACTOS APLICABLES

( en fecha 5 de agosto de 1985 )

( Si piensa que su acuerdo podría no tener que notificarse en virtud de alguno de estos reglamentos o comunicaciones sería oportuno recibir una copia ) .

REGLAMENTOS DE APLICACION

Reglamento n º 17 del Consejo , de 6 de febrero de 1962 , adoptado en aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado CEE ( DO n º 13 de 21 . 2 . 1962 , p. 204/62 ) , modificado y completado ( DO n º 58 de 10 . 7 . 1962 , p. 1655/62 ; DO n º 162 de 7 . 11 . 1963 , p. 2696/63 ; DO n º L 285 de 29 . 12 . 1971 , p. 49 ; DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 92 ; DO n º L 291 de 19 . 11 . 1979 , p. 94 ) .

Reglamento n º 27 de la Comisión , de 3 de mayo de 1962 , adoptado en aplicación del Reglamento n º 17 del Consejo ( DO n º 35 de 10 . 5 . 1962 , p. 1118/62 ) , modificado ( DO n º L 189 de 1 . 8 . 1968 , p. 1 ; DO n º L 172 de 3 . 7 . 1975 , p. 11 ; DO n º L 291 de 19 . 11 . 1979 , p. 94 ) .

REGLAMENTOS POR LOS QUE SE CONCEDEN EXENCIONES POR CATEGORIA PARA UNA AMPLIA GAMA DE ACUERDOS

Reglamento ( CEE ) n º 1983/83 de la Comisión , de 22 de junio de 1983 , relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de distribución exclusiva ( DO n º L 173 de 30 . 6 . 1983 , p. 1 , rectificado por el DO n º L 281 de 13 . 10 . 1983 , p. 24 ) .

Reglamento ( CEE ) n º 1984/83 de la Comisión , de 22 de junio de 1983 , relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de compra exclusiva ( DO n º L 173 de 30 . 6 . 1983 , p. 5 , rectificado por el DO n º L 281 de 13 . 10 . 1983 , p. 24 ) .

Comunicación relativa a los Reglamentos ( CEE ) n º 1983/83 y ( CEE ) n º 1984/83 de la Comisión , de 22 de junio de 1983 , relativos a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a categorías de acuerdos de distribución exclusiva y de compra exclusiva , respectivamente ( DO n º C 101 de 13 . 4 . 1984 , p. 2 ) .

Reglamento ( CEE ) n º 2349/84 de la Comisión , de 23 de julio de 1984 , relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a ciertas categorías de acuerdos de licencia de patentes ( DO n º L 219 de 16 . 8 . 1984 , p. 15 , rectificado por el DO n º L 113 de 26 . 4 . 1985 , p. 34 ) . El artículo 4 de este Reglamento prevé un procedimiento de oposición .

Reglamento ( CEE ) n º 123/85 de la Comisión , de 12 de diciembre de 1984 , relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado CEE a determinadas categorías de acuerdos de distribución y de servicio de venta y de posventa de vehículos automóviles ( DO n º L 15 de 18 . 1 . 1985 , p. 16 ) . Ver también la Comunicación de la Comisión relativa a este Reglamento (

DO n º C 17 de 18 . 1 . 1985 , p. 4 ) .

Reglamento ( CEE ) n º 417/85 de la Comisión , de 19 de diciembre de 1984 , relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de especialización ( DO n º L 53 de 22 . 2 . 1985 , p. 1 ) . El artículo 4 de este Reglamento prevé un procedimiento de oposición .

Reglamento ( CEE ) n º 418/85 de la Comisión , de 19 de diciembre de 1984 , relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de investigación y desarrollo ( DO n º L 53 de 22 . 2 . 1985 , p. 5 ) . El artículo 7 de este Reglamento prevé un procedimiento de oposición .

COMUNICACIONES DE LA COMISION DE ALCANCE GENERAL

Comunicación de la Comisión relativa a los contratos de representación exclusiva suscritos con agentes comerciales ( DO n º 139 de 24 . 12 . 1962 , p. 2921/62 ) . Indica que la Comisión estima que a la mayoría de estos contratos no afecta la prohibición del apartado 1 del artículo 85 .

Comunicación de la Comisión relativa a los acuerdos , decisiones y prácticas concertadas relativas a la cooperación entre empresas ( DO n º C 75 de 29 . 7 . 1968 , p. 3 , rectificado por el DO n º C 84 de 28 . 8 . 1968 , p. 14 ) . Define los tipos de cooperación en materia de estudios de mercado , de contabilidad , de investigación y desarrollo , de utilización común de medios de producción , de almacenamiento o de transporte , de asociaciones temporales de trabajo , de servicio de venta o de posventa , de publicidad o de marca de calidad , a los que la Comisión considera que no afecta la prohibición del apartado 1 del artículo 85 .

Comunicación de la Comisión relativa a los acuerdos de menor importancia no previstos en las disposiciones del apartado 1 del artículo 85 del Tratado ( DO n º C 313 de 29 . 12 . 1977 , p. 3 ) . Son principalmente aquéllos cuyas partes tengan juntas menos del 5 % del mercado y un volumen de negocios anual acumulado inferior a 50 millones de ECUS .

Comunicación de la Comisión referente a la consideración de los subcontratos respecto a las disposiciones del apartado 1 del artículo 85 del Tratado ( DO n º C 1 de 3 . 1 . 1979 , p. 2 ) .

Una colección de estos textos ( a 30 de junio de 1981 ) ha sido publicada por la Oficina de publicaciones oficiales de las Comunidades Europeas ( referencia ISBN 92-825-2390-X , n º de catálogo CB-30-80-576-EN-C ) . Esta colección está actualmente agotada en algunas lenguas . Está en preparación una edición actualizada .

ANEXO 3

LISTA DE LOS ESTADOS MIEMBROS Y DE LAS OFICINAS DE PRENSA Y DE INFORMACION DE LA COMISION EN LA COMUNIDAD

( en fecha 1 de enero de 1986 )

En la fecha del presente Anexo los Estados miembros de la Comunidad Europea son la República Federal de Alemania , Bélgica , Dinamarca , España , Francia , Grecia , Irlanda , Italia , Luxemburgo , Países Bajos , Portugal y el Reino Unido .

Direcciones de las oficinas de prensa y de información de la Comisión en la Comunidad :

ALEMANIA

Zitelmannstrasse 22

D-5300 Bonn

Tél. 23 80 41

Kurfuerstendamm 102

D-1000 Berlin 31

Tél. 892 40 28

Erhardtstrasse 27

D-8000 Muenchen

Tél. 23 99 29 00

BELGICA

Rue Archimède 73

B-1040 Bruxelles

Tél. 235 11 11

DINAMARCA

Hoejbrohus

OEstergade 61

Postbox 144

DK-1004 Koebenhavn K

Tél. 14 41 40

ESPAÑA

Calle de Serrano 41

5a Planta

E-1 Madrid

Tél. 435 17 00 / 435 15 28

FRANCIA

61 , rue des Belles-Feuilles

F-75782 Paris Cedex 16

Tél. 501 58 85

CMCI/Bureau 320

2 , rue Henri Barbus e

F-13241 Marseille Cedex 01

Tél. ( 91 ) 08 62 00

GRECIA

2 Vassilissis Sofias

TK 1602

GR-Athina 134

Tél. 724 39 82 / 724 39 83 / 724 39 84

IRLANDA

39 Molesworth Street

IRL-Dublin 2

Tél. 721 244

ITALIA

Via Poli 29

I-00187 Roma

Tél. 678 97 22

Corso Magenta 61

I-20123 Milano

Tél. 80 15 05/6/7/8

LUXEMBURGO

Bâtiment Jean Monnet

Rue Alcide de Gasperi

L-2920 Luxembourg

Tél. 430 11

PAISES BAJOS

Lange Voorhout 29

NL-Den Haag

Tél. 46 93 26

PORTUGAL

35 rua da Sacramento à Lapa

P-1200 Lisboa

Tél. 60 21 99

REINO UNIDO

8 Storey's Gate

UK-London SW1P 3AT

Tél. 222 81 22

Windsor House

9/15 Bedford Street

UK-Belfast BT2 7EG

Tél. 40708

4 Cathedral Road

UK-Cardiff CF1 9SG

Tél. 37 16 31

7 Alva Street

UK-Edinburgh EH2 4PH

Tél. 225 20 58

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1019 de la Comisión, de 7 de mayo de 2026, relativo a la autorización del ácido guanidinoacético y de un preparado de ácido guanidinoacético como aditivos para piensos destinados a pollos de engorde, pollos criados para puesta, pollos criados para reproducción, pavos de engorde y pavos criados para reproducción (titular de la autorización: Evonik Operations GmbH).

Reglamento 08/05/2026

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