Reglamento (CEE) nº 251/70 de la Comisión, de 11 de febrero de 1970, por el que se modifica el Reglamento nº 282/67/CEE relativo a las modalidades de intervención para las semillas oleaginosas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1970-80012
Número oficial:
DOUE-L-1970-80012
Publicación:
12/02/1970
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento n 136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de 1966 , sobre el establecimiento de una organizacion comun de mercados en el sector de las materias grasas (1) , modificado en ultimo término por el Reglamento ( CEE ) n 2146/68 (2) y , en particular , el apartado 3 de su articulo 26 ,

Considerando que el apartado 2 del articulo 6 del Reglamento n 282/67/CEE de la Comision , de 11 de julio de 1967 , relativo a las modalidades de intervencion para las semillas oleaginosas (3) , modificado en ultimo término por el Reglamento ( CEE ) n 1486/69 (4) , prevé , en particular , que el organismo de intervencion decida el lugar de recepcion de las semillas ofrecidas ;

Considerando que las pérdidas netas soportadas por los organismos de intervencion en relacion con los productos comprados son imputables al Fondo Europeo de Orientacion y de Garantia Agricola , seccion " Garantia " ; que dichas pérdidas dependen en gran parte del emplazamiento y de los medios de almacenamiento ; que para limitar las pérdidas consideradas es conveniente completar el articulo 6 del Reglamento n 282/67/CEE , por el que se definen los criterios para la determinacion del lugar de recepcion ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestion de las materias grasas ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

Se completa el texto del articulo 6 del Reglamento n 282/67/CEE con el apartado 4 siguiente :

" 4 . El organismo de intervencion designara un lugar de entrega distinto del centro indicado por el poseedor de las semillas si dicho centro no ofreciere , en el momento de la operacion , una capacidad de almacenamiento suficiente para el producto de que se trate o garantias suficientes para la buena conservacion de los productos sometidos a la intervencion .

El lugar de entrega designado por el organismo de intervencion sera , entre los lugares que cumplan las condiciones de capacidad de almacenamiento y de buena conservacion , aquél en el que el conjunto de los costes resultante de los gastos de almacenamiento y de la modificacion de los costos de transporte sea el mas favorable . "

Articulo 2

Se anade al Reglamento n 282/67/CEE el articulo 8 bis siguiente :

" Articulo 8 bis

En espera de las disposiciones comunitarias en la materia , los Estados miembros adoptaran todas las medidas utiles para garantizar la buena conservacion de las semillas que hayan sido sometidas a la intervencion .

Los Estados miembros informaran a la Comision sobre las disposiciones adoptadas en aplicacion del parrafo anterior . "

Articulo 3

El presente Reglamento entrara en vigor el tercer dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 11 de febrero de 1970 .

Por la Comision

El Presidente

Jean REY

(1) DO n 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 .

(2) DO n L 314 de 31 . 12 . 1968 , p. 1 .

(3) DO n 151 de 13 . 7 . 1967 , p. 1 .

(4) DO n L 186 de 30 . 7 . 1969 , p. 7 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €