Reglamento (CEE) nº 2511/88 de la Comisión, de 8 de agosto de 1988, que modifica el Reglamento (CEE) nº 1686/72 relativo a determinadas modalidades referentes a la ayuda en el sector de las semillas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1988-80954
Número oficial:
DOUE-L-1988-80954
Publicación:
11/08/1988
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2358/71 del Consejo, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las semillas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3997/87 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 3,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1674/72 del Consejo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3795/85 (4), establece las normas generales de concesión y de financiación de la ayuda en el sector de las semillas; que el Reglamento (CEE) no 1686/72 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1382/74 (6), fija determinadas modalidades relativas a la ayuda;

Considerando que únicamente pueden beneficiarse de la ayuda las semillas destinadas a la siembra; que, en el caso de semillas que podrían tener otras utilizaciones, cuando existe el riesgo de que una parte de la producción pueda beneficiarse indebidamente de la ayuda, es conveniente disponer que el beneficiario aporte la prueba de la utilización efectiva de las semillas para las que solicita una ayuda; que, dado el fraccionamiento de la comercialización de las semillas, podría resultar difícil aportar la prueba para la totalidad de las semillas comercializadas, conviene por tanto atenuar las exigencias relativas a la prueba;

Considerando que la producción comunitaria de semillas de arroz ha registrado un aumento importante durante las tres últimas campañas; que, debido a ello, se presenta el riesgo de que una parte de la producción podría tener un destino distinto de la siembra; que, por lo tanto, es preciso establecer medidas de control sobre el destino efectivo de dicho producto; que, por consiguiente, es preciso modificar el Reglamento (CEE) no 1686/72;

Considerando que el Comité de gestión de las semillas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1686/72, se añade el siguiente párrafo:

« En el caso de las semillas de arroz, la ayuda únicamente se abonará a condición de que el beneficiario aporte la prueba y que sea satisfactoria para el Estado miembro de que se trate, que las semillas han sido efectivamente comercializadas para la siembra. Esta condición se considerará cumplida cuando el beneficiario demuestre que al menos el 95 % de las semillas para las que se solicita la ayuda se han comercializado para la siembra.

Los Estados miembros comunicarán a la Comisión las medidas que hubieran adoptado para comprobar el destino de las semillas que hubieran disfrutado de la ayuda. En caso necesario, los Estados miembros efectuarán inspecciones entre los obtentores o los productores de semillas, así como entre los usuarios ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de agosto de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 246 de 5. 11. 1971, p. 1.

(2) DO no L 377 de 31. 12. 1987, p. 37.

(3) DO no L 177 de 4. 8. 1972, p. 1.

(4) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 21.

(5) DO no L 177 de 4. 8. 1972, p. 26.

(6) DO no L 148 de 5. 6. 1974, p. 9.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €