Reglamento (CEE) nº 2510/90 de la Comisión, de 30 de agosto de 1990, por el que se fijan la producción estimada para la campaña de comercialización de 1990/91 y la producción efectiva para la campaña de comercialización de 1989/90, así como el ajuste del importe de la ayuda para los guisantes, habas, haboncillos y altramuces dulces.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1990-81162
Número oficial:
DOUE-L-1990-81162
Publicación:
01/09/1990
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DELAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1431/82 del Consejo, de 18 de mayo de 1982, por el que se establecen medidas especiales para los guisantes, habas, haboncillos y altramuces dulces (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1104/88 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 3 bis,

Considerando que el artículo 24 bis del Reglamento (CEE) no 3540/85 de la Comisión, de 5 de diciembre de 1985, por el que se establecen normas de aplicación de las medidas especiales para los guisantes, habas, haboncillos y altramuces dulces (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2249/90 (4), especifica los elementos que han de fijarse en aplicación del sistema de las cantidas máximas garantizadas; que conviene que se fije la producción estimada de guisantes, habas, haboncillos y altramuces dulces para la campaña de comercialización de 1990/91, la producción efectiva de estas semillas para la campaña de comercialización de 1989/90 y el ajuste del importe de la ayuda que resulte para la campaña de comercialización de 1990/91, en función de los datos disponibles.

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de forrajes desecados,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La producción estimada de guisantes, habas, haboncillos y altramuces dulces de la campaña de comercialización de 1990/91 que pueden recibir la ayuda se fija en 4 833 000 toneladas.

Artículo 2

La producción efectiva de guisantes, habas, haboncillos y altramuces dulces para la campaña de comercialización de 1989/90 que pueden recibir la ayuda se fija en 4 137 000 toneladas.

Artículo 3

El ajuste del importe de la ayuda para la campaña de comercialización de 1990/91 se fija en:

- - 5,90 ecus por 100 kilogramos para los guisantes, habas y haboncillos;

- - 6,52 ecus por 100 kilogramos para los altramuces dulces.

Se disminuirá el precio mínimo de cada producto en la misma cuantía en que

se haya ajustado el importe de las ayudas.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1990.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de agosto de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 162 de 12. 6. 1982, p. 28.

(2) DO no L 110 de 29. 4. 1988, p. 16.

(3) DO no L 342 de 19. 12. 1985, p. 1.

(4) DO no L 203 de 1. 8. 1990, p. 56.

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