Reglamento (CEE) nº 2507/91 de la Comisión, de 20 de agosto de 1991, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1991-81183
Número oficial:
DOUE-L-1991-81183
Publicación:
22/08/1991
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y a las medidas relativas al arancel aduanero común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2242/91 (2), y, en particular, su artículo 9,

Considerando que, para asegurar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento arriba citado conviene adoptar disposiciones relativas a la clasificación de las mercancías relacionadas en el Anexo del presente Reglamento;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada; que estas reglas también se aplican a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente, bien añadiendo subdivisiones y establecida mediante disposiciones comunitarias específicas, con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías;

Considerando que, por aplicación de dichas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro anexo al presente Reglamento deben clasificarse en los códigos NC correspondientes, que se indican en la columna 2, en virtud de las motivaciones citadas en la columna 3;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la nomenclatura,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el Anexo se clasificarán en la nomenclatura combinada en los códigos NC

correspondientes que se indican en la columna 2 del mencionado cuadro.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo primer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de agosto de 1991. Por la Comisión

Karel VAN MIERT

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1. (2) DO no L 204 de 27. 7. 1991, p. 21.

ANEXO

Descripción de la mercancía Clasificación Código NC Motivación (1) (2) (3) 1. Prenda tejida (100 % algodón), de una pieza, sin mangas, que cubre a la vez la parte superior y la inferior del cuerpo hasta por debajo de las rodillas, envolviendo separadamente las piernas. Presenta bolsillos a la altura de las caderas. Esta prenda, en la que la parte inferior está cortada de forma amplia, presenta igualmente una abertura parcial por delante provista de abotonadura que abrocha el lado derecho sobre el izquierdo. (Véase fotografía número 458) (1). 6204 42 00 La clasificación está determinada por las disposiciones de las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, por el texto de los códigos NC 6204 y 6204 42 00 así como por las notas explicativas de los códigos NC 6204 41 00 a 6204 49 90. 2. Prenda tejida (100 % algodón), de una pieza, ceñida a la cintura, que cubre a la vez la parte superior y la inferior del cuerpo hasta por encima de las rodillas, envolviendo separadamente las piernas. Presenta mangas cortas, dos bolsillos a la altura de las caderas y un bolsillo de parche a la altura del pecho. Esta prenda está provista de cuello, presenta un abertura parcial por delante provista de botonadura que abrocha el lado derecho sobre el izquierdo. (Véase fotografía número 457) (1). 6211 42 90 La clasificación está determinada por las disposiciones de las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada así como por el texto de las códigos NC 6211, 6211 42 y 6211 42 90. 3. Prenda tejida (100 % fibras sintéticas), de una pieza, que cubre a la vez la parte superior y la inferior del cuerpo hasta los tobillos, envolviendo separadamente las piernas, con mangas cortas y bolsillos a la altura de las caderas. Esta prenda está provista de cuello, presenta una abertura parcial por delante provista de botonadura que abrocha el lado derecho sobre el izquierdo. Esta prenda se acompaña de un cinturón de anudar hecho del mismo tejido. (Véase fotografía número 456) (1). 6211 43 90 La clasificación está determinada por las disposiciones de las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, así como por el texto de los códigos NC 6211, 6211 43 y 6211 43 90.

(1) Las fotografías tienen un carácter meramente indicativo.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/339 de la Comisión, de 16 de febrero de 2026, por el que se deroga el Reglamento Delegado (UE) 2022/30.

Reglamento 29/04/2026

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