Reglamento (CEE) nº 250/76 de la Comisión, de 4 de febrero de 1976, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1107/68 relativo a las modalidades de aplicación de las intervenciones en el mercado de los quesos Grana Padano y Parmigiano Reggiano.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1976-80032
Número oficial:
DOUE-L-1976-80032
Publicación:
05/02/1976
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por

el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 740/75 (2) y, en particular, su apartado 5 del artículo 8,

Considerando que los plazos de pago y de toma de posesión del queso vendido por el organismo de intervención fijados por el Reglamento (CEE) no 1107/68 de la Comisión, de 27 de julio de 1968, relativo a las modalidades de aplicación de las intervenciones en el mercado de los quesos Grana Padano y Parmigiano Reggiano (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1093/75 (4), resultan demasiados cortos, en el momento de las licitaciones actualmente organizadas, y corren el riesgo de comprometer una buena ejecución de la salida de almacenamiento de los quesos de que se trate; que conviene, en consecuencia, prever plazos más largos;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos;

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El texto del Reglamento (CEE) no 1107/68 se modificará de la manera siguiente:

1. En el apartado 1 del artículo 13, el texto del párrafo segundo se sustituirá por el siguiente:

«En un plazo de 20 días calculado a partir del día de la recepción de la información, el adjudicatario entregará al organismo de intervención de que se trate el importe correspondiente a su oferta que, en su caso, se tomará en consideración parcialmente.»

2. El texto del artículo 14 se sustituirá por el siguiente:

«1. Una vez pagado el importe contemplado en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 13, el organismo de intervención extenderá un albarán de retirada, indicando el número del lote atribuído por la licitación, el almacén donde se almacenará y la fecha límite de la retirada de los quesos.

2. El adjudicatario retirará los quesos dentro de los 30 días siguientes a la información contemplada en el apartado 1 del artículo 13.»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 1976.

Por la Comisión

P. J. LARDINOIS

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.(2) DO no L 74 de 22. 3. 1975, p. 1.(3) DO no L 184 de 29. 7. 1968, p. 29.(4) DO no L 109 de 29. 4. 1975, p. 5.

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