LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 243,
Considerando que la letra a) del apartado 4 del artículo 243 del Acta de adhesión establece que la República portuguesa, a instancia propia, podrá proceder a la reducción de los derechos de aduana de las semillas y frutos oleaginosos y sus productos derivados;
Considerando que la República portuguesa ha solicitado con fecha de 14 de julio de 1986 la posibilidad de proceder a la suspensión parcial de los derechos de aduana de las tortas con arreglo al artículo 243 mencionado anteriormente;
Considerando que las medidas adoptadas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas;
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La República portuguesa queda autorizada a la suspensión parcial de los
derechos aplicables a la importación de tortas procedentes tanto de terceros países como de los Estados miembros. El derecho aplicable hasta el 31 de diciembre de 1986 será el siguiente:
1.2.3 // // // // Número del arancel aduanero común // Designación de la mercancía // Derecho de aduana // // // // 23.04 // Tortas, orujo de aceitunas y demás residuos de la extracción de aceites vegetales, con exclusión de la borra o heces: // // // ex B. Los demás: Tortas // 3 % // // //
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente