Reglamento (CEE) nº 2472/91 de la Comisión, de 12 de agosto de 1991, por el que se fijan, para la campaña 1991/92, los montantes reguladores aplicables a la importación en la Comunidad, en su composición al 31 de diciembre de 1985, de determinados productos del sector vitivinícola procedentes de España.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1991-81165
Número oficial:
DOUE-L-1991-81165
Publicación:
15/08/1991
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 2 de su artículo 123,

Visto el Reglamento (CEE) no 480/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se establecen las normas generales de aplicación del mecanismo de los montantes reguladores aplicables a los intercambios de determinados productos del sector vitivinícola entre la Comunidad, en su composición al 31 de diciembre de 1985, y España (1), y, en particular, su artículo 11,

Considerando que la aplicación de las normas establecidas por el Reglamento (CEE) no 480/86 conduce a fijar los montantes reguladores habida cuenta, principalmente, de los precios comprobados en el mercado español y en el mercado de la Comunidad en su composición al 31 de diciembre de 1985;

Considerando que en la letra a) del apartado 2 del artículo 123 del Acta de adhesión se establece la percepción de un montante regulador para los vinos de mesa; que es preciso determinar, a los efectos de la aplicación de dicha medida común, los vinos de mesa considerados en situación de estrecha relación económica con cada uno de los tipos de vinos de mesa;

Considerando que no se cumplen las condiciones contempladas en la letra b) del apartado 2 del artículo 123 del Acta de adhesión; que, por lo tanto, no está justificada la fijación de montantes reguladores aplicables a los productos del sector vitivinícola distintos de los vinos de mesa;

Considerando que es conveniente precisar que los códigos utilizados para los montantes reguladores son los de la nomenclatura combinada, tal como se definen en el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al Arancel Aduanero Común (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2242/91 (3); que los códigos suplementarios se definen en los cuadros del apéndice del Anexo del presente Reglamento y que el número de los cuadros indicados se refiere al capítulo indicado en las dos primeras partidas de los códigos de la nomenclatura combinada;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los vinos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Con relación a la campaña 1991/92, los montantes reguladores contemplados en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 480/86 quedan fijados para los productos que se indican en el Anexo.

Artículo 2

A los efectos de aplicación del presente Reglamento, se considerará que se encuentran en estrecha relación económica con el vino de mesa de tipo A I, los vinos de mesa blancos que no pertenezcan a los tipos A I, A II, ni A III.

El montante regulador que deberá aplicárseles será el establecido respectivamente para los tipos de vinos de mesa con los que están relacionados.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1991. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de agosto de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 54 de 1. 3. 1986, p. 2. (2) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1. (3) DO no L 204 de 27. 7. 1991, p. 21.

ANEXO

Código NC Cuadro Código suplementario Notas Montantes reguladores 2204 29 25 22-11 7478 (2) 4,44 7479 (2) 4,44 7480 (2) 5,07 7481 (2) 5,07 7482 (1) 0,20 7483 (1) 0,20 2204 29 29 22-12 7487 (2) 3,33 7488 (2) 3,33 2204 29 35 22-14 7498 (2) 4,44 7499 (2) 5,07 7514 (1) 0,20 7518 (1) 0,20 2204 29 39 22-15 7524 (2) 3,33

(1) Ecus por % vol y hectolitro [grado alcohólico volumétrico total tal como se define en el Anexo II del Reglamento (CEE) no 822/87].

(2) Ecus por hectolitro de producto. Apéndice del Anexo CODIGOS SUPLEMENTARIOS (PARTES) CAPITULO 22

TABLA 22-11

Código NC Designación de la mercancía Código

adicional 2204 29 25 Vino de mesa con arreglo a la definición que figura en el no 13 del Anexo I del Reglamento (CEE) no 822/87: Del tipo A II, según la definición del Anexo III del Reglamento (CEE) no 822/87: Con un grado alcohólico adquirido: De 9 % vol o más sin exceder de 13 % vol 7478 Los demás 7479 Del tipo A III, según la definición del Anexo III del Reglamento (CEE) no 822/87: Con un grado alcohólico adquirido: De 9 % vol o más pero sin exceder de 13 % vol 7480 Los demás 7481 Retsina 7482 Los demás 7483 Vino de terceros países: Que se presenten en el documento V I, el documento comercial o el documento comercial autorizado con el nombre de variedad Riesling o Sylvaner 7595 Los demás 7596 Los demás: Vino nuevo aún en fermentación a que se refiere el número 11 del Anexo I del Reglamento (CEE) no 822/87 7484 Los demás 7486

TABLA 22-12

Código NC Designación de la mercancía Código

adicional 2204 29 29 Vino de mesa con arreglo a la definición que figura en el no 13 del Anexo I del Reglamento (CEE) no 822/87 Del tipo R III, según la definición del Anexo III del Reglamento (CEE) no 822/87: Con un grado

alcohólico adquirido: De 9 % vol o más pero sin exceder de 13 % vol 7487 Los demás 7488 Retsina 7489 Los demás 7490 Vino de terceros países: Que se presenten en el documento V I, el documento comercial o el documento comercial autorizado con el nombre de variedad Portugieser 7597 Los demás 7598 Los demás: Vino nuevo aún en fermentación a que se refiere el número 11 del Anexo I del Reglamento (CEE) no 822/87 7491 Mosto de uva fresca apagado con alcohol conforme a la nota complementaria 4 a) del capítulo 22 de la nomenclatura combinada 7492 Los demás 7493

TABLA 22-14

Código NC Designación de la mercancía Código

adicional 2204 29 35 Vino de mesa con arreglo a la definición que figura en el no 13 del Anexo I del Reglamento (CEE) no 822/87: Del tipo A II, según la definición del Anexo III del Reglamento (CEE) no 822/87 7498 Del tipo A III, según la definición del Anexo III del Reglamento (CEE) no 822/87 7499 Retsina 7514 Los demás 7518 Vino de terceros países: Que se presenten en el documento V I, el documento comercial o el documento comercial autorizado con el nombre de variedad Riesling o Sylvaner 7599 Los demás 7614 Los demás: Vino nuevo aún en fermentación a que se refiere el número 11 del Anexo I del Reglamento (CEE) no 822/87 7519 Vino de licor tal como se define en el no 14 del Anexo I del Reglamento (CEE) no 822/87 7643 Los demás 7523

TABLA 22-15

Código NC Designación de la mercancía Código

adicional 2204 29 39 Vino de mesa con arreglo a la definición que figura en el no 13 del Anexo I del Reglamento (CEE) no 822/87: Del tipo R III, según la definición del Anexo III del Reglamento (CEE) no 822/87 7524 Retsina 7525 Los demás 7526 Vino de terceros países: Que se presenten en el documento V I, el documento comercial o el documento comercial autorizado con el nombre de variedad Portugieser 7618 Los demás 7619 Los demás: Vino nuevo aún en fermentación a que se refiere el número 11 del Anexo I del Reglamento (CEE) no 822/87 7527 Vino de licor tal como se define en el no 14 del Anexo I del Reglamento (CEE) no 822/87 7644 Mosto de uva fresca apagado con alcohol conforme a la nota complementaria 4 a) del capítulo 22 de la nomenclatura combinada 7528 Los demás 7529

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/339 de la Comisión, de 16 de febrero de 2026, por el que se deroga el Reglamento Delegado (UE) 2022/30.

Reglamento 29/04/2026

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