Reglamento (CEE) nº 2472/87 de la Comisión, de 13 de agosto de 1987, relativo al régimen aplicable a las importaciones en Francia de determinados productos textiles (categoría 16) originarios de Filipinas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-81044
Número oficial:
DOUE-L-1987-81044
Publicación:
15/08/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

// // // (CEE) No 2472/87 DE LA COMISION

LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 4136/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados productos textiles originarios de terceros países (1), y, en particular, su artículo 11,

Considerando que en el artículo 11 del Reglamento (CEE) no 4136/86 se determinan las condiciones para el establecimiento de límites cuantitativos;

que las importaciones en Francia de determinados productos textiles (categoría 16), indicados en el Anexo y originarios de Filipinas, han sobrepasado el nivel contemplado en el apartado 3 del citado artículo;

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 4136/86, se envió a Filipinas el 23 de junio de 1987 una solicitud de consultas;

Considerando que, en espera de una solución recíprocamente satisfactoria, las importaciones en Francia de los productos de la categoría 16 originarios de Filipinas están sometidas a un límite cuantitativo provisional por el período que va del 23 de junio hasta el 22 de septiembre de 1987 de acuerdo con el Reglamento (CEE) no 2121/87 (2), de 17 de julio de 1987;

Considerando que en las consultas celebradas los días 27 y 28 de julio de 1987, se decidió que las importaciones de los productos textiles de que se trata estuvieran sujetas a límites cuantitativos durante el período que va del 23 de junio hasta el 31 de diciembre de 1987 y para los años 1988 a 1991;

Considerando que, con arreglo al apartado 13 del citado artículo, queda garantizado el cumplimiento de los límites cuantitativos mediante el sistema de doble control de acuerdo con las modalidades fijadas en el Anexo VI del Reglamento (CEE) no 4136/86;

Considerando que los productos de que se trata exportados de Filipinas a Francia entre el 23 de junio de 1987 y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deben duducirse de los límites cuantitativos introducidos para el período que va del 23 de junio al 31 de diciembre de 1987;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité textil,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La importación en Francia de determinados productos textiles de la categoría indicada en el Anexo, originarios de Filipinas, queda sometida al límite cuantitativo recogido en este mismo Anexo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.

Artículo 2

1. El despacho a libre práctica de los productos contemplados en el artículo 1, enviados de Filipinas a Francia antes de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (CEE) no 2121/87 que no hayan sido despachados aún a libre práctica, se realizará sin perjuicio de la presentación de un conocimiento o de cualquier otro título de transporte que pruebe que la expedición se ha efectuado antes de dicha fecha.

2. Las importaciones de los productos expedidos desde Filipinas a Francia a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (CEE) no 2121/87 seguirán sometidas al sistema de doble control establecido en el Anexo VI del Reglamento (CEE) no 4136/86.

3. Todas las cantidades de productos que se envíen de Filipinas a Francia a partir del 23 de junio de 1987 y que se despachen a libre práctica, se deducirán del límite cuantitativo establecido para 1987. No obstante, este límite cuantitativo no impedirá la importación de productos cubiertos, que

sean enviados de Filipinas a Francia antes de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (CEE) no 2121/87.

Artículo 3

Queda derogado el Reglamento (CEE) no 2121/87.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1991.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 d agosto de 1987.

Por la Comisión

Manuel MARIN

Vicepresidente

(1) DO no L 387 de 31. 12. 1986, p. 42.

(2) DO no L 197 de 18. 7. 1987, p. 17.

ANEXO

1.2.3.4.5.6.7.8 // // // // // // // // // Cate- goría // Número del arancel aduanero común (1987) // Código Nimexe (1987) // Designación de la mercancía // Terceros países // Unidades // Estados miembros // Límites cuantitativos // // // // // // // // // // // // // // // // // 16 // 61.01 B V c) 1 2 3 // 61.01-51, 54, 57 // Trajes completos y conjuntos, con excepción de los de punto, para hombres y niños, de lana, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales, con excepción de las prendas de esquí // Filipinas // 1 000 piezas // F // del 23 de junio al 31 de diciembre 1987: 157 de 1 de enero a 31 de diciembre 1988: 318 1989: 337 1990: 357 1991: 379 // // // // // // // //

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