Reglamento (CEE) nº 2467/86 de la Comisión, de 31 de julio de 1986, por el que se modifica, por tercera vez, el Reglamento (CEE) nº 2102/84, relativo a las declaraciones de cosecha, de producción y de existencias de productos del sector vitivinícola.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-81199
Número oficial:
DOUE-L-1986-81199
Publicación:
01/08/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 337/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3805/85 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 28, el apartado 6 de su artículo 40, el apartado 7 de su artículo 41 y su artículo 65,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2102/84 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2391/85 (4), ha establecido en su artículo 15 que, con motivo de las estructuras particulares de producción y de las dificultades administrativas encontradas en Grecia, determinadas categorías de productores de dicho Estado miembro estarán exentos de la obligación de declaración de cosecha para las campañas 1984/85 y 1985/86; que la situación actual justifica que se prorrogue dicha

exención para una nueva campaña;

Considerando que las medidas adoptadas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los vinos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el primer párrafo del artículo 15 del Reglamento (CEE) no 2102/84, los términos « Para las campañas 1984/85 y 1985/86 » se sustituirán por los términos « Para las campañas 1984/85, 1985/86 y 1986/87 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 54 de 5. 3. 1979, p. 1.

(2) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 39.

(3) DO no L 194 de 24. 7. 1984, p. 1.

(4) DO no L 225 de 23. 8. 1985, p. 14.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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Reglamento 18/03/2026

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