EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Islandia (1) se firmó el 22 de julio de 1972 y entró en vigor el 1 de abril de 1973;
Considerando que en virtud del artículo 28 del Protocolo N° 3 relativo a la definición de la noción de productos originarios y a los métodos de cooperación administrativa que es parte integrante de dicho Acuerdo, el Comité mixto ha adoptado la Decisión N° 1/87 que modifica de nuevo el artículo 8 de este Protocolo;
Considerando que conviene aplicar esta Decisión en la Comunidad,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La Decisión N° 1/87 del Comité mixto CEE-Islandia será aplicable en la Comunidad.
El texto de la Decisión se adjunta al presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de agosto de 1987.
Por el Consejo
El Presidente
K. E. TYGESEN
EWG:L999UMBS04.96
FF: 9USP; SETUP: 01; Hoehe: 328 mm; 38 Zeilen; 1739 Zeichen;
Bediener: MARK Pr.: A;
Kunde: 39564 Montan Spanien
(1) DO N° L 301 de 31. 12. 1972, p. 2.