LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3783/87 del Consejo, de 3 de diciembre de 1987, relativo a la forma de gestión de las preferencias arancelarias generalizadas para el año 1988 de los productos textiles originarios de países en vías de desarrollo (1), y, en particular, su artículo 4,
Considerando que, en virtud del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3783/87, se concede el beneficio del régimen arancelario preferencial a cada categoría de productos que sean objeto en los Anexos I y II del Reglamento (CEE) no 3782/87 (2) de plafones individuales, en el límite de los volúmenes establecidos en la columna 7 de dichos Anexos I o II, con respecto a determinados o cada uno de los países o territorios de origen que aparecen en la columna 5 de los mismos Anexos; que en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de dicho Reglamento la recaudación de los derechos arancelarios puede restablecerse en cualquier momento a la importación de los productos de que se trata, una vez se hayan alcanzado dichos plafones individuales en la Comunidad;
Considerando que para los tejidos de hilos de filamentos sintéticos, sacos y talegas para envsar de la categoría de productos no 33 (código 40.0330), el plafón se establece en 123,000 toneladas; que, en fecha 27 de julio de 1988, las importaciones de dichos productos en la Comunidad, originarios de Tailandia, beneficiaria de las preferencias arancelarias, han alcanzado por asignación dicho plafón;
Considerando que procede restabelecer los derechos de aduana para dichos productos, respecto de Tailandia,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
A partir del 8 de agosto de 1988, la recaudación de los derechos arancelarios, suspendida en virtud del Reglamento (CEE) no 3782/87 del Consejo, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de Tailandia:
1.2.3.4 // // // // // Número de orden // Categoría // Código NC // Designación de la mercancía // // // // // // // // // 40.0330 // 33 (toneladas) // 5407 20 11 6305 31 91 6305 31 99 // Tejidos de hilos de filamentos sintéticos obtenidos con tiras o formas similares de polietileno o de propileno, de una anchura inferior a 3 m, sacos y talegas para envsar, que no sean de punto, obtenidos con estas tiras o formas similares // // // //
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de agosto de 1988.
Por la Comisión
Stanley CLINTON DAVIS
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 367 de 28. 12. 1987, p. 58.
(2) DO no L 367 de 28. 12. 1987, p. 1.